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Estatuto Digital de la Infancia y la Adolescencia: qué cambia para los centros educativos en las redes sociales

Estatuto Digital de la Infancia y la Adolescencia: qué cambia para los centros educativos en las redes sociales
La Ley nº 15.211/2025, conocida como Estatuto Digital de la Infancia y la Adolescencia, en vigor desde el 17/03/2026, ha generado dudas en los centros educativos, especialmente en lo que respecta al uso de sus redes sociales oficiales. Muchas escuelas han empezado a preguntarse si necesitan implantar verificación de edad, control parental o incluso suspender las publicaciones con imágenes de alumnos. No obstante, la legislación no exige que los centros desarrollen sus propios mecanismos tecnológicos de verificación de edad o supervisión parental en sus perfiles institucionales. Estas obligaciones recaen principalmente sobre las empresas que ofrecen productos y servicios de tecnología de la información, como redes sociales, aplicaciones, juegos y sistemas operativos.

Esto no significa que el entorno escolar quede al margen de la nueva ley. El Estatuto Digital refuerza la protección integral de niños y adolescentes en entornos digitales, en línea con el Estatuto de la Infancia y la Adolescencia (ECA) y con la Ley General de Protección de Datos (LGPD), con énfasis en la privacidad, la seguridad, la salud física y mental, la protección frente a la explotación comercial y la exposición a contenidos inadecuados. En consecuencia, se espera que los centros educativos adopten estándares de diligencia acordes con el interés superior del niño y del adolescente al producir y difundir contenidos en sus redes.

En la práctica, los centros educativos deben evitar cualquier publicación que exponga a los alumnos de forma humillante, vejatoria, violenta o sexualizada, así como situaciones de castigo, conflictos, acoso escolar, accidentes, enfermedades u otras circunstancias que puedan generar vergüenza o incomodidad. La ley también es estricta respecto de cualquier apariencia de erotización o de inserción de los menores en el universo sexual adulto, lo que exige especial atención a las poses, la vestimenta y el encuadre de las imágenes. Aunque la prohibición de monetizar y promocionar contenidos erotizados se dirija principalmente a las plataformas, el mensaje es claro: los contenidos con connotación sexual que involucren a niños y adolescentes son incompatibles con el régimen de protección.

La imagen de los alumnos, especialmente cuando se asocia a su nombre, uniforme e identificación del centro, se considera un dato personal, protegido por la LGPD y reforzado por el Estatuto Digital. El uso de fotografías y vídeos en los que el niño o el adolescente pueda ser identificado exige el consentimiento de los padres o tutores legales, de conformidad con el principio del interés superior del menor. Por ello, se recomienda adoptar cláusulas específicas y actualizadas de autorización de uso de imagen, que prevean de forma expresa el uso en redes sociales, sitios institucionales y otros entornos digitales, definiendo las finalidades (divulgación institucional, registro de eventos, campañas) y los formatos (fotografías individuales, de grupo, vídeos), además de garantizar la posibilidad de revocación en cualquier momento.

En eventos escolares, como ferias, presentaciones culturales o actividades deportivas, es posible publicar imágenes de alumnos que cuenten con una autorización válida, siempre que se preserve el contexto pedagógico y se evite la exposición de información sensible, como datos de salud o rendimiento académico. Para los alumnos sin autorización, lo más adecuado es utilizar imágenes en plano general, que no permitan su identificación, o recurrir a recursos de edición, como el difuminado de los rostros. Es recomendable evitar etiquetar los perfiles personales de los estudiantes y mencionar sus nombres completos, priorizando descripciones generales de los grupos y de las actividades.

Las exigencias de verificación de edad y control parental se dirigen principalmente a las plataformas digitales, tiendas de aplicaciones y sistemas operativos, que deben implementar mecanismos fiables para comprobar la edad, vincular las cuentas de los menores a sus responsables, ofrecer herramientas de supervisión e impedir la elaboración de perfiles de consumo de niños. El centro educativo, como usuario de estas plataformas, no está obligado a desarrollar sus propios sistemas de control. Su deber es velar por el contenido que publica y por el tratamiento adecuado de los datos y las imágenes de los alumnos.

En cuanto a la responsabilidad, la Ley nº 15.211/2025 prevé sanciones principalmente para los proveedores de productos y servicios digitales que incumplan sus obligaciones. No obstante, los centros educativos siguen sujetos al Estatuto de la Infancia y la Adolescencia (ECA), a la Ley General de Protección de Datos (LGPD), al Código Civil y al Código de Defensa del Consumidor. Las publicaciones que vulneren los derechos de los alumnos –al exponerlos a la humillación, divulgar situaciones íntimas o asociarlos a la violencia, la enfermedad u otros temas sensibles– pueden dar lugar a responsabilidad por daños morales y a la actuación de los organismos de protección. El Estatuto Digital eleva el estándar de diligencia exigido a todos los agentes que actúan en la cadena digital, lo que incluye la conducta institucional de los centros educativos.

Es importante aclarar que la nueva ley no obliga a suspender por completo las publicaciones en las que aparezcan niños y adolescentes. La decisión de no divulgar ninguna imagen de alumnos responde a una política interna de riesgo cero que algunas instituciones adoptan, pero no constituye una exigencia legal. La normativa permite seguir difundiendo contenidos institucionales, siempre que se base en el consentimiento informado, el respeto a la dignidad, la protección de datos y la posibilidad de revisar o retirar los contenidos cuando se solicite.

Por: Vanessa Pereira Oliveira Soares
Derecho Digital | Equipo CPDMA