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Caso Triunfo reaviva el debate sobre quiebra, concurso de acreedores y crédito tributario

Caso Triunfo reaviva el debate sobre quiebra, concurso de acreedores y crédito tributario
Nuestro socio director, Thomas Dulac Müller, con destacada actuación en reestructuración empresarial, insolvencia y special situations, fue consultado por el diario Valor Econômico en un reportaje sobre la suspensión de la quiebra de Construtora Triunfo, decretada a petición del municipio de São Simão, en Goiás, en razón de una deuda de ISS relacionada con la construcción de la Central Hidroeléctrica Foz do Rio Claro.

El tema ya venía siendo objeto de seguimiento por parte de Thomas en debates técnicos recientes sobre concurso de acreedores, quiebras y los impactos prácticos de la reforma introducida por la Ley 14.112/2020, especialmente ante el cambio jurisprudencial que pasó a admitir, en supuestos específicos, la solicitud de quiebra por parte de la Hacienda Pública tras una ejecución fiscal infructuosa.

La constructora Triunfo, que se encuentra en concurso de acreedores desde 2019, obtuvo una medida cautelar del Tribunal de Justicia de Paraná que suspende los efectos de la declaración de quiebra hasta el análisis del recurso. El caso cobró relevancia precisamente por implicar la aplicación práctica de esta nueva orientación en una empresa que ya se encuentra sometida a un proceso de reestructuración.

Según la evaluación de Thomas, es probable que en los próximos meses se produzcan más quiebras con base en este precedente, especialmente porque las deudas tributarias representan una parte relevante del pasivo de muchas empresas en crisis. Esta observación refuerza un punto sensible: el crédito fiscal, que a menudo se situaba en un plano paralelo al proceso de reestructuración, pasa a ocupar una posición aún más estratégica en los escenarios de insolvencia.

El caso Triunfo pone de manifiesto la complejidad de esta relación, especialmente ahora, ante el cambio jurisprudencial que abre espacio para una actuación más incisiva de los entes públicos en supuestos de ejecución fiscal infructuosa. Para las empresas en concurso de acreedores, esto significa que los pasivos tributarios no pueden tratarse como una cuestión accesoria o susceptible de ser postergada.

La mera existencia de una deuda fiscal, por sí sola, no autoriza automáticamente la declaración de quiebra. La medida sigue sujeta al análisis judicial, a la demostración de los requisitos legales y a la verificación de las circunstancias concretas de cada caso. Aun así, la nueva orientación tiende a ampliar el debate sobre los límites entre la preservación de la empresa, la efectividad de la recaudación pública y la protección de los intereses de los acreedores.

Para las empresas en dificultades financieras, el mensaje es claro: la gestión del pasivo tributario debe formar parte de la estrategia de reestructuración desde el inicio. La negociación con acreedores públicos, la evaluación de los riesgos fiscales, el análisis de fraccionamientos y transacciones tributarias y el seguimiento de las ejecuciones fiscales pasan a tener un peso aún mayor en la conducción de los procesos de concurso de acreedores.Sim, está tudo claro e entendido.

En un escenario de mayor atención del Poder Judicial a los créditos fiscales y de un posible aumento de las solicitudes de quiebra fundadas en ejecuciones infructuosas, decisiones como esta tienden a influir directamente en la actuación de las empresas, los acreedores y los demás stakeholders en los procesos de crisis empresarial.

Equipo CPDMA