
A partir del 3 de agosto de 2026, las empresas sujetas al régimen tributario regular (Lucro Real y Lucro Presumido) deberán completar obligatoriamente los campos correspondientes al IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios) y a la CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios) al emitir facturas electrónicas.
¿Qué cambia en la práctica? Hasta el 2 de agosto, se tolerará la ausencia de estos campos durante el período de adaptación previsto en el Ato Conjunto RFB/CGIBS nº 1/2025. Una vez finalizada esa fase, su cumplimentación será obligatoria, y las facturas electrónicas que no contengan la información del IBS y la CBS serán rechazadas por el sistema de autorización, lo que impedirá la conclusión de la operación.
¿Quiénes se ven afectados? Para las empresas acogidas al Lucro Real y al Lucro Presumido, la obligatoriedad entrará en vigor el 3 de agosto. Por su parte, las empresas del Simples Nacional todavía no están sujetas a esta exigencia, aunque se recomienda iniciar las adecuaciones desde ahora.
¿Ya comienza la recaudación de los tributos? No. Siempre que la empresa cumpla con las obligaciones accesorias previstas en la legislación, no habrá recaudación de los tributos en esta etapa. La cumplimentación tiene únicamente una finalidad informativa y utiliza una alícuota de prueba del 1% (0,1% de IBS y 0,9% de CBS). La recaudación efectiva del IBS y la CBS comenzará recién en 2027; el objetivo actual es la adaptación de los sistemas y la validación de las nuevas reglas.
Riesgos de no adaptarse a tiempo: incluso sin efectos tributarios directos, el rechazo de la factura puede generar consecuencias concretas, tales como la interrupción de las ventas y la facturación, demoras en el despacho de mercancías, afectaciones al flujo de caja y el riesgo de multas y cobros retroactivos en caso de inconsistencias no corregidas.
Lo que recomendamos: revisar el sistema de emisión de NF-e, validar la correcta cumplimentación de los campos del IBS y la CBS, actualizar las parametrizaciones y reglas tributarias, y realizar pruebas antes del 3 de agosto.
La adaptación anticipada es la mejor manera de evitar interrupciones y garantizar una transición fluida hacia el nuevo modelo tributario. Nuestro equipo está a su disposición para ayudar a su empresa a prepararse para esta y las próximas etapas de la Reforma Tributaria.
Por: Mariana Pereira Tillwitz
Derecho Tributario | Equipo CPDMA