
La Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN) ha publicado el Edicto n.º 6/2026, abriendo una ventana de oportunidad crucial para empresas y particulares con deudas inscritas en la Deuda Activa de la Unión. El programa permite regularizar pasivos fiscales con reducciones significativas de intereses, multas y recargos legales, además de ofrecer plazos de pago ampliamente extendidos.
El plazo para adherirse al programa ya está abierto y se extiende hasta las 19:00 (hora de Brasilia) del 30 de septiembre de 2026.
A continuación, presentamos los principales aspectos del edicto en un lenguaje claro y directo para ayudarle a evaluar el impacto de esta medida en su negocio.
¿Quién puede participar y cuáles son los límites?
Importe de las deudas: Pueden incluirse deudas de naturaleza tributaria y no tributaria cuyo importe consolidado sea de hasta 45.000.000 BRL (cuarenta y cinco millones de reales) por contribuyent
Plazos de inscripción: Para la modalidad de Pequeño Importe, la deuda debe haber sido inscrita hasta el 1 de junio de 2025. Para las demás modalidades, la fecha límite de inscripción es el 3 de marzo de 2026.
Conozca las 4 modalidades de transacción
l edicto distribuye los beneficios en función de la situación económica del contribuyente y del tipo de deuda:
1. Transacción según la capacidad de pago
Dirigida a contribuyentes cuya situación financiera presunta indica que no disponen de recursos suficientes para cancelar íntegramente sus deudas en los próximos cinco años.
Regla general: Descuentos de hasta el 100% sobre intereses, multas y recargos, respetando el límite máximo del 65% de descuento sobre el importe total de cada inscripción. El saldo puede fraccionarse con una entrada del 6% (en hasta 6 pagos) y el resto en hasta 114 cuotas mensuales.
Beneficio para micro y pequeñas empresas, autónomos (MEI) y personas físicas: Para este grupo (que incluye también Santas Casas, cooperativas e instituciones de enseñanza), el límite máximo de descuento se eleva al 70% del importe total. El fraccionamiento del saldo restante puede alcanzar hasta 133 cuotas tras el pago de la entrada, que a su vez puede dividirse en hasta 12 plazos mensuales.
2. Transacción de deudas irrecuperables
Centrada en deudas respecto de las cuales la Hacienda tiene una baja expectativa de cobro. Se incluyen aquí créditos inscritos desde hace más de 15 años sin garantía, empresas en concurso de acreedores o en procesos de reestructuración judicial o extrajudicial, así como sociedades con NIF (CNPJ) dado de baja o declarado no operativo.
Regla general: Entrada del 5% (en hasta 12 cuotas) y el saldo restante en hasta 108 meses, con descuentos de hasta el 65% del importe total.
Empresas en concurso de acreedores, microempresas (ME), pequeñas empresas (EPP) y autónomos (MEI): El límite de descuento se amplía hasta el 70% del importe consolidado y el saldo puede pagarse en hasta 133 cuotas mensuales.
3. Transacción de pequeño importe.
Dirigida a personas físicas, autónomos (MEI), microempresas (ME) y empresas de pequeño porte (EPP).
Deudas de hasta 60 salarios mínimos: Ofrece un descuento fijo del 50% sobre el importe total para pago al contado o a plazos (con una entrada del 5% en hasta 5 cuotas y el saldo en hasta 7 meses). Existen opciones de plazos más largos (de hasta 55 meses), con reducciones progresivas del descuento, que varían entre el 45% y el 30%.
MEI (código de recaudación 1537): Si la inscripción es de hasta cinco salarios mínimos, se garantiza un descuento del 50% con fraccionamiento directo en hasta 60 meses.
4. Inscripciones garantizadas por seguro de caución o carta de fianza
Para empresas con sentencias judiciales desfavorables firmes, pero cuyas garantías aún no han sido ejecutadas, no se conceden descuentos, pero se permite fraccionar el pago con entradas que van del 30% al 50% y el resto en plazos de 6 a 12 meses.
Reglas importantes y cuidados necesarios.
Adhesión integral: La negociación debe abarcar obligatoriamente la totalidad de las inscripciones elegibles del contribuyente, sin poder seleccionar solo algunos débitos (salvo excepciones como deudas ya garantizadas, parceladas o con exigibilidad suspendida).
Deudas en discusión judicial: Si decides incluir en la negociación débitos que están siendo discutidos en la Justicia, deberás presentar la renuncia a las acciones judiciales y subir la comprobación al sistema REGULARIZE en un plazo de hasta 60 días después de la adhesión.
Importes mínimos: La cuota mínima es de 100 reales en la mayoría de los casos y de 25 reales para los MEI en la modalidad específica del código 1537. Todas las cuotas se actualizan mensualmente por la tasa SELIC, con un recargo adicional del 1% en el mes del pago.
Atención al compliance: El edital prohíbe la participación de quienes hayan tenido una transacción rescindida en los últimos dos años. Además, si el contribuyente proporciona información falsa u omite bienes para obtener beneficios indebidos, el acuerdo puede cancelarse y se remite una Representación para Fines Penales al Ministerio Público Federal.
¿Por qué es fundamental el soporte jurídico?
La evaluación de tu Capacidad de Pago la realizan de forma confidencial los sistemas de la PGFN, con base en datos económicos, patrimoniales y fiscales del contribuyente. Sin embargo, muchas veces la clasificación inicial del fisco no refleja la verdadera salud financiera de la empresa, lo que puede limitar o reducir el descuento ofrecido en la transacción.
Un análisis jurídico especializado permite revisar ese cálculo de capacidad de pago, estructurar la mejor combinación de modalidades y asegurar el cierre seguro de los procesos judiciales vinculados a las deudas, protegiendo el patrimonio del empresario y reduciendo el riesgo de rescisión del acuerdo.