
El Proyecto de Ley 512/2025, actualmente en tramitación en la Cámara de Diputados, propone modificaciones puntuales, pero relevantes, a la Ley nº 9.279/1996 (Ley de Propiedad Industrial), con foco en la protección de las marcas. La iniciativa pretende, por un lado, reconocer el derecho de uso de la marca en supuestos de utilización prolongada sin oposición y, por otro, incorporar eventualmente propuestas de la Asociación Brasileña de la Propiedad Intelectual (ABPI) destinadas a combatir los registros de marcas sin uso efectivo. En conjunto, estos cambios se relacionan directamente con la seguridad jurídica de los empresarios – en especial de micro y pequeños emprendedores – y con la función competitiva del sistema marcario brasileño.
En el ámbito del artículo 129 de la LPI, el PL 512/2025 pretende incorporar un apartado 3 con la siguiente redacción (ya ajustada por la Comisión de Industria, Comercio y Servicios): se reconocerá el derecho de uso de la marca tras su utilización prolongada sin oposición y con inercia del titular mencionado en el encabezado del artículo, siempre que exista una distancia geográfica significativa entre los establecimientos implicados y quede acreditada la ausencia de perjuicios para el titular del registro. En términos prácticos, el proyecto busca tutelar situaciones en las que un emprendedor, de buena fe, utiliza una marca durante muchos años en un determinado territorio, sin cualquier reacción del titular registral y sin indicios de confusión o daño, evitando que el mero registro, en ausencia de oposición previa, sea posteriormente invocado para restringir actividades legítimamente consolidadas.
La exposición de motivos del proyecto pone de relieve la realidad de empresas locales y regionales que construyen reputación, clientela e identidad visual sin haber estructurado, en muchos casos, una estrategia completa de registro de marca. No son infrecuentes los supuestos en que estos negocios se ven sorprendidos por titulares de registros obtenidos con posterioridad, a menudo grandes empresas que no actúan en la misma región ni en el mismo segmento de mercado y que, aun así, intentan impedir el uso de la marca. El PL se inspira, incluso, en un precedente de la 1ª Cámara Reservada de Derecho Empresarial del Tribunal de Justicia de São Paulo, que admitió la convivencia de marcas ante el uso prolongado, la buena fe, la inercia del titular registral, la distancia geográfica entre los establecimientos y la ausencia de perjuicios concretos.
Además, el dictamen de la Comisión de Industria, Comercio y Servicios acogió una aportación técnica de la ABPI para perfeccionar el artículo 133 de la LPI mediante la inclusión de un nuevo apartado 4. Según el texto propuesto, la solicitud de prórroga del registro de marca deberá contener una declaración del titular, bajo las penas de la ley, de que la marca se encuentra en uso efectivo en Brasil, con una descripción detallada de los productos o servicios efectivamente identificados por la marca en las clases protegidas. La prórroga se concederá exclusivamente respecto de aquellos productos o servicios para los cuales exista declaración de uso efectivo, entendido como la venta lícita en territorio nacional o la venta lícita desde el exterior a residentes o domiciliados en el país. La medida se dirige directamente al fenómeno conocido como “deadwood”: registros que permanecen vigentes sin uso real, congestionando el sistema y dificultando la entrada de nuevos agentes económicos.
Desde una perspectiva jurídico-empresarial, las modificaciones propuestas buscan armonizar principios como la buena fe, la función social de la marca y la promoción de la competencia leal. El reconocimiento del derecho de uso con base en una utilización prolongada, de buena fe y sin oposición aproxima el régimen marcario a una visión más material, en la que el uso efectivo en el mercado pasa a desempeñar un papel relevante en la definición de los derechos. Paralelamente, la exigencia de una declaración de uso efectivo para la prórroga refuerza la idea de que la marca no es un mero activo especulativo, sino un signo distintivo vinculado a actividades económicas concretas, alineando a Brasil con prácticas adoptadas en otros ordenamientos.
Desde la perspectiva social y económica, el PL 512/2025 tiende a beneficiar principalmente a pequeños y medianos emprendedores, que con frecuencia se encuentran en posición asimétrica frente a grandes corporaciones con mayor capacidad de litigio y de gestión de carteras de marcas. Al tomar en cuenta la distancia geográfica, la ausencia de perjuicio y el uso prolongado como elementos relevantes, el proyecto busca frenar usos predatorios del sistema registral y reforzar la seguridad jurídica de quienes efectivamente utilizan la marca en el mercado. Al mismo tiempo, se preserva el papel central del registro, que sigue siendo la forma preferente de adquisición del derecho, pero pasa a coexistir con criterios más refinados para evaluar el ejercicio de ese derecho.
Es fundamental subrayar, no obstante, que el PL 512/2025 aún se encuentra en tramitación y no ha sido sometido al Pleno de la Cámara de Diputados. Se trata, en este momento, de un proyecto en fase de debate y perfeccionamiento legislativo, sujeto a enmiendas, ajustes e incluso a su eventual rechazo. Mientras no haya aprobación definitiva por parte del Congreso Nacional y sanción presidencial, siguen plenamente vigentes las normas actuales de la Ley nº 9.279/1996, que continúan orientando la definición de estrategias de protección marcaria en el país.
En un escenario legislativo en evolución, seguir de cerca la tramitación del PL 512/2025 y las propuestas técnicas de la ABPI resulta esencial para las empresas, los gestores y los profesionales que actúan en el ámbito de la propiedad intelectual. La materia impacta directamente tanto a quienes utilizan marcas en mercados locales o regionales como a aquellos que administran carteras complejas de registros marcarios.
Por: Vanessa Pereira Oliveira Soares
Propiedad Intelectual | Equipo CPDMA