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STJ consolida la legitimidad de la Hacienda Pública para solicitar la quiebra de empresas deudoras

STJ consolida la legitimidad de la Hacienda Pública para solicitar la quiebra de empresas deudoras
La Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) reafirmó, en decisión unánime en el REsp 2.196.073, que la Unión posee legitimidad e interés procesal para solicitar la quiebra de empresas deudoras, siempre que la ejecución fiscal anterior haya resultado infructuosa.

¿Qué cambió con la decisión?

Históricamente, bajo el antiguo Decreto-Ley 7.661/45, se entendía que la Hacienda Pública no podía solicitar la quiebra, ya que disponía del remedio de la Ejecución Fiscal para cobrar sus créditos. Sin embargo, el entendimiento actual, consolidado por la Ministra Nancy Andrighi, señala que:

  • Reforma de la Ley de Quiebras: la Ley 14.112/20 refuerzó el papel del ente público en el proceso de insolvencia.
  • Alcance del Art. 97: la Ley 11.101/05 confiere a “cualquier acreedor” la legitimidad para solicitar la quiebra, sin excluir a los acreedores públicos.
  • Complementariedad de procedimientos: no existe incompatibilidad entre la ejecución fiscal y la solicitud de quiebra. Cuando los medios de la ejecución fiscal fracasan, el procedimiento de quiebra se vuelve el camino útil y necesario para la satisfacción del crédito.

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La decisión destaca que la acción de quiebra ofrece herramientas que la ejecución fiscal común muchas veces no logra, tales como:A decisão destaca que a ação falimentar oferece ferramentas que a execução fiscal comum muitas vezes não alcança, tais como:

  1. Recaudación universal de bienes del deudor;
  2. Posibilidad de acciones revocatorias (para recuperar bienes desviados)
  3. Mecanismos de responsabilización de socios;
  4. Fijación del término legal de la quiebra para invalidar actos perjudiciales a los acreedores.

Impacto Práctico: Para las empresas en crisis, el escenario exige una atención redoblada. La Hacienda Pública ahora dispone de una vía agresiva para forzar la liquidación o la regularización de pasivos cuando no se encuentran bienes en las ejecuciones fiscales tradicionales.

Derecho Fiscal | Equipo CPDMA