
En el ámbito empresarial, uno de los pilares más importantes para la inversión y el desarrollo de nuevos negocios es la separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal de sus socios. Recientemente, la Segunda Sección del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó una decisión histórica al resolver el Tema Repetitivo 1.210, aportando una mayor seguridad jurídica y estableciendo reglas claras sobre los límites de dicha separación.
La tesis establecida por el tribunal dispone que la mera insolvencia de la empresa o su disolución irregular no son suficientes, por sí solas, para levantar el velo societario.
A continuación, explicamos de forma sencilla qué significa este criterio y cuáles son sus efectos prácticos para las empresas y los acreedores.
¿Qué es el levantamiento del velo societario?
La personalidad jurídica permite que la empresa tenga derechos, obligaciones y patrimonio propios, actuando como una protección para los bienes particulares de los socios en caso de fracaso empresarial.
El levantamiento del velo societario, conocido en el proceso civil brasileño como IDPJ (Incidente de Desconsideración de la Personalidad Jurídica), se produce cuando el juez decide dejar sin efecto temporalmente dicha protección para alcanzar directamente los bienes personales de los socios o administradores con el fin de satisfacer una deuda. No obstante, por mandato legal, esta debe ser siempre una medida excepcional.
La decisión del STJ en el Tema 1.210: el refuerzo de la Teoría Mayor
En la resolución del Tema 1.210, el STJ unificó la interpretación del artículo 50 del Código Civil, consolidando la denominada Teoría Mayor del levantamiento del velo societario.
Se estableció que la inexistencia de bienes libres de embargo revela una situación de insolvencia —lo que constituye un riesgo inherente a la propia actividad empresarial—, pero no acredita, por sí sola, la existencia de dolo o fraude. Para que los bienes de los socios puedan verse afectados, es imprescindible que el acreedor demuestre el abuso de la personalidad jurídica mediante elementos concretos:
- Desviación de finalidad: acto intencionado de los socios de utilizar la empresa para defraudar a terceros o cometer actos ilícitos.
- Confusión patrimonial: ausencia de una separación efectiva entre los bienes y las finanzas de la sociedad y los de sus integrantes.
Impacto estratégico para empresas y acreedores
Dado que este precedente fue dictado conforme al procedimiento de los recursos repetitivos, la tesis pasa a ser vinculante para todos los tribunales del país, generando importantes repercusiones en la estrategia procesal.
- Para los socios e inversores: el precedente establecido conforme al procedimiento de los recursos repetitivos aporta seguridad al libre ejercicio de la actividad económica, garantizando que el patrimonio personal no se verá afectado por deudas sociales derivadas del mero fracaso del negocio (al menos en el ámbito civil y mercantil, donde se aplica la Teoría Mayor). Esto fomenta el emprendimiento, asegurando que el riesgo legítimo del mercado no destruirá los bienes particulares del inversor.
- Para los acreedores: la sentencia delimita la carga de la prueba: las solicitudes de Incidente de Desconsideración de la Personalidad Jurídica (IDPJ) deben abandonar los argumentos genéricos de insolvencia y centrarse en la acreditación documental de fraudes, desviaciones de finalidad o confusiones patrimoniales de hecho. El acreedor ya no puede fundamentar su pretensión únicamente en la ausencia de bienes embargables de la empresa; deberá llevar a cabo una investigación previa sólida para acreditar el abuso de derecho.
Atención a las excepciones: ¿dónde no se aplica el Tema 1.210?
Conviene destacar, en cualquier caso, que lo establecido en el Tema 1.210 se aplica únicamente a las relaciones civiles y empresariales (B2B), sin alterar los criterios vigentes en aquellas ramas del Derecho en las que se aplica la Teoría Menor (como el derecho de consumo, el medioambiental y el laboral), en las que la mera insolvencia basta para el levantamiento del velo societario.
En estos ámbitos específicos, la legislación adopta una posición mucho más protectora respecto de la parte vulnerable (el consumidor, el trabajador o el medio ambiente). Por ello, en estos contextos, si la empresa no dispone de fondos para hacer frente a sus obligaciones, la mera insolvencia o la imposibilidad de obtener el resarcimiento siguen siendo suficientes para dirigir la reclamación contra los bienes de los socios, sin necesidad de acreditar la existencia de fraudes o desviaciones de finalidad.
Conclusión
La resolución del Tema 1.210 por parte del STJ representa un avance crucial para el entorno empresarial, al reforzar la autonomía patrimonial y frenar las decisiones automáticas que penalizaban el legítimo fracaso empresarial. Al mismo tiempo, exige a los acreedores una actuación procesal mucho más técnica, rigurosa y respaldada documentalmente.