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Decisión del TRF4 determina la reducción de la tributación mensual sobre utilidades y dividendos

Decisión del TRF4 determina la reducción de la tributación mensual sobre utilidades y dividendos
El magistrado federal Leandro Paulsen, del Tribunal Regional Federal de la 4.ª Región, dictó una resolución cautelar en los autos del Agravo de Instrumento n.º 5026333-41.2026.4.04.0000/RS, mediante la cual ordenó a la Administración Tributaria abstenerse de exigir, tanto a la fuente pagadora como al contribuyente, una retención del Impuesto sobre la Renta superior al porcentaje que representarían los pagos mensuales de utilidades y dividendos, de entre R$ 50.000,00 y R$ 100.000,00, si se proyectaran a los doce meses del año calendario. En la práctica, la retención mensual pasa a calcularse aplicando una alícuota presumiblemente equivalente a la que correspondería en la tributación anual, sin perjuicio del ajuste que deba efectuarse en la declaración anual de regularización.

A modo de contexto:

La decisión fue dictada en el marco de un recurso de agravio interpuesto por Flamil Comércio, Transporte Rodoviário e Logística Ltda. y por su socio, persona física, contra una decisión de primera instancia que había denegado una medida cautelar en una acción de amparo. Los accionantes pretendían dejar sin efecto la obligación de retener el IRPF a la alícuota fija del 10 %, prevista en el art. 6º-A de la Ley nº 9.250/1995 (incluido por la Ley nº 15.270/2025), aplicable a las utilidades y los dividendos distribuidos por la persona jurídica a la persona física cuando se supere el límite mensual de R$ 50.000,00.

Los recurrentes sostuvieron que dicha imposición vulnera los principios de progresividad, capacidad contributiva, igualdad, proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad, además de representar una nueva tributación sobre una riqueza ya gravada en cabeza de la persona jurídica acogida al régimen de Lucro Real. Asimismo, alegaron que la alícuota fija del 10 %, a diferencia de una progresividad gradual por tramos, genera un tratamiento radicalmente distinto para situaciones prácticamente idénticas.

Los fundamentos de la decisión:

Al examinar la solicitud de tutela anticipada en sede recursiva, el juez ponente reconoció que la progresividad gradual por tramos es, en efecto, la que mejor materializa los principios de capacidad contributiva e igualdad. No obstante, señaló que el STF ya había reconocido la constitucionalidad de la progresividad simple en una situación similar, al resolver el Tema 833 de repercusión general (RE 852.796, 2021).

El punto central de la decisión radica en la distinción entre la retención mensual (art. 6º-A de la Ley nº 9.250/1995) y la tributación anual de las rentas altas (art. 16-A de la misma ley). Según el magistrado, la retención mensual constituye un mero pago anticipado de lo que corresponda abonar por concepto de tributación anual, y la ley prevé la devolución de las sumas retenidas en exceso. Por lo tanto, quien perciba menos de R$ 600.000,00 al año no está sujeto a la tributación anual, de modo que toda retención mensual efectuada durante ese período deberá ser devuelta íntegramente.

Para quienes perciben más de R$ 600.000,00 al año, la tributación anual se rige por una fórmula específica (alícuota % = (ingreso/60.000) − 10), que preserva la igualdad porque se aplica sobre la totalidad de la base imponible y solo grava a quienes superan el umbral mínimo. El problema identificado por el juez ponente radica precisamente en la falta de correspondencia entre esta fórmula anual, que sigue una progresividad gradual, y la retención mensual fija del 10 %: para ingresos mensuales de entre R$ 50.000,00 y R$ 100.000,00 (equivalentes, según el parámetro anual, a R$ 600.000,00 y R$ 1.200.000,00), la alícuota mensual estimada debería variar entre el 0 % y el 10 %, en lugar de aplicarse desde un principio la alícuota máxima.

El magistrado lo ejemplificó de la siguiente manera: un contribuyente que percibiera R$ 601.000,00 al año tendría un impuesto adeudado de apenas R$ 100,16, importe irrisorio en comparación con el que se le retendría mensualmente mediante la alícuota fija del 10 %. Esta anticipación de sumas presumiblemente indebidas, sin correspondencia con la capacidad contributiva proyectada, fue calificada en la decisión como una exigencia que priva al contribuyente de su disponibilidad financiera de manera desproporcionada y que, a juicio del juez ponente, se aproxima a un empréstito forzoso instituido sin cumplir los requisitos del art. 148 de la Constitución, que exige una ley complementaria y una asignación específica de los recursos.

Lo resuelto:

Una vez reconocidas la plausibilidad jurídica de la pretensión y la existencia de un riesgo de daño, derivados del carácter novedoso de la obligación y de la falta de alternativas para la fuente pagadora, que no podía reducir la retención sin exponerse a sanciones, el juez ponente concedió parcialmente la tutela anticipada en sede recursiva. La decisión no elimina por completo la retención, sino que la limita. Para los pagos mensuales de utilidades y dividendos de entre R$ 50.000,00 y R$ 100.000,00, la Administración Tributaria no podrá exigir una retención superior al porcentaje que dicho ingreso mensual, proyectado a doce meses, representaría en la tributación anual, mediante la aplicación de la fórmula «alícuota mensual % = (ingreso mensual × 12 / 60.000) − 10», sin perjuicio del ajuste anual.

Conclusión:

La decisión resulta relevante porque pone de manifiesto una deficiencia del nuevo régimen de tributación de utilidades y dividendos: la alícuota fija del 10 % aplicada a la retención mensual, desvinculada de la progresividad prevista para el ajuste anual, genera un anticipo de fondos a favor de la Administración Tributaria sin sustento en la capacidad contributiva efectiva del contribuyente, especialmente para quienes se encuentran en los tramos intermedios de ingresos anuales de entre R$ 600 mil y R$ 1,2 millones.

Se trata, además, de una decisión unipersonal y cautelar, susceptible de recurso interno y sujeta a posterior confirmación o revocación por la Sala competente, pero que ya evidencia un sólido cuestionamiento judicial, respaldado por un precedente del propio STF en materia de progresividad.

Las empresas y los socios que distribuyan utilidades y dividendos superiores a R$ 50.000,00 mensuales —especialmente aquellos acogidos al régimen de Lucro Real— deben evaluar detenidamente el impacto de esta retención en su flujo de caja y determinar si existen fundamentos para solicitar el mismo tratamiento por la vía judicial.

Nuestro equipo tributario se encuentra a su disposición para analizar cada caso concreto y evaluar la viabilidad de adoptar las medidas judiciales pertinentes para recuperar las sumas indebidamente retenidas o evitar su retención.

Por: Júlia Farina Dalpiaz
Derecho Tributario | Equipo CPDMA