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Cuando la “inspiración” se convierte en disputa: el caso Shakira, Off-White y la falda de la diseñadora brasileña

Shakira, moda e plágio
La acusación de plagio formulada por la diseñadora brasileña Jheniffer Ferreira (Jheni, de la marca SSJHENI) contra el equipo de Shakira y la firma italiana Off-White vuelve a poner de relieve la protección jurídica de la moda desde la perspectiva de la propiedad intelectual. Según Jheni, el diseño de su falda original, utilizada por Shakira en el videoclip de la canción “Dai Dai”, habría servido de base para la creación de una falda muy similar, firmada por Off-White y usada por la cantante en la ceremonia de apertura del Mundial, sin ningún crédito ni reconocimiento a la autora brasileña.

Según el relato de la diseñadora, tras la grabación del videoclip, el estilista de Shakira solicitó el envío de la falda, alegando que la artista deseaba conservarla en su acervo personal. Sin embargo, la dirección facilitada pertenecería a un profesional vinculado a Off-White. Este detalle alimenta la sospecha de que el acceso directo a la pieza original puede haber sido utilizado para desarrollar un modelo similar por parte de la marca, aspecto relevante en el análisis jurídico, pues demuestra conocimiento previo de la creación.

Desde la óptica del derecho de autor, es importante destacar que, en Brasil, la protección nace automáticamente con el acto de creación de la obra intelectual, conforme a la Ley 9.610/98, y no depende de ningún registro para existir. El registro es facultativo y tiene como función principal servir de prueba, facilitando la demostración de la autoría y de la anterioridad, pero no es condición para el surgimiento ni para el ejercicio del derecho. Así, aunque la pieza de Jheni no esté registrada, puede estar jurídicamente protegida desde el momento en que fue concebida, siempre que se demuestre su originalidad y la fecha de creación.

Desde esta perspectiva, la eventual reproducción no autorizada de una pieza que presente una forma, un concepto y un conjunto estético claramente identificables como creación de la diseñadora puede configurar una violación de derechos de autor, especialmente cuando existe una fuerte similitud en el “todo” del diseño y un acceso previo comprobado a la obra original. El análisis de plagio considera el conjunto de la pieza – patronaje, proporciones, disposición de los elementos e identidad visual – y no únicamente las tendencias genéricas del mercado de la moda.

Aunque el registro de diseño industrial ante el INPI constituya un instrumento adicional de protección en el ámbito de la propiedad industrial, casos como este demuestran que el creador no queda desamparado en ausencia de registro formal. El derecho de autor, junto con las normas sobre competencia desleal y la represión del aprovechamiento parasitario, puede ofrecer una base jurídica relevante en situaciones en que una gran marca internacional se beneficia del trabajo de una diseñadora independiente. La asimetría entre una estilista brasileña y una firma global hace que este debate sea aún más delicado.

La manifestación pública de Jheni, quien afirma estar cansada de ver el trabajo de creadores brasileños apropiado por profesionales extranjeros sin créditos ni compensación, pone de relieve la dimensión ética y reputacional del tema. Aunque hasta el momento no haya un posicionamiento oficial por parte del equipo de Shakira ni de Off-White, el caso ilustra la importancia de que los diseñadores documenten su proceso creativo (bocetos, archivos digitales fechados, comunicaciones con stylists y marcas, comprobantes de envío de piezas) para reforzar la prueba de autoría. En un mercado globalizado, comprender que el derecho de autor nace con la creación y puede ser efectivamente exigido es un paso esencial para transformar la creatividad en un activo protegido, reconocido y valorizado.

Por: Vanessa Pereira Oliveira Soares
Propiedad Intelectual | Equipo CPDMA ​