
El Tribunal Superior de Justicia (STJ) estableció un importante criterio en el Tema Repetitivo 1368 sobre el tipo de interés aplicable a las deudas de naturaleza civil en Brasil antes de la entrada en vigor de la Ley n.º 14.905/2024.
La tesis establecida: el STJ determinó que el artículo 406 del Código Civil de 2002 (en su redacción anterior a la Ley n.º 14.905/2024) debe interpretarse en el sentido de que la tasa SELIC (Sistema Especial de Liquidación y Custodia) es el tipo de interés aplicable a los intereses de mora en las deudas de naturaleza civil.
¿Por qué la SELIC?
El fundamento se basa en el hecho de que la tasa SELIC se utiliza para la actualización monetaria y los intereses de mora en el pago de los impuestos adeudados a la Hacienda Nacional (impuestos federales), de acuerdo con diversas legislaciones tributarias.
Puntos clave de la sentencia:
- Parámetro Nacional Único: La tasa SELIC es actualmente la única vigente para la mora en el pago de impuestos federales y tiene rango constitucional, siendo el parámetro básico establecido para toda la economía.
- Armonía y Previsibilidad: Establecer intereses moratorios civiles distintos del parámetro nacional vulnera el artículo 406 del Código Civil y genera un impacto macroeconómico. La ley pretende garantizar que los intereses de mora civiles sigan la misma tasa aplicada a la mora de los impuestos federales, promoviendo la armonía entre las obligaciones públicas y privadas.
- Función Compensatoria: Los intereses de mora tienen la función de compensar al acreedor por la pérdida del valor del dinero en el tiempo y no deben confundirse con la función punitiva, que se cumple mediante las multas moratorias previstas en el contrato.
- Jurisprudencia Consolidada: El STJ ya había determinado, en Temas Repetitivos anteriores (Temas 99, 112 y 113), que la tasa SELIC es la tasa legal mencionada en el artículo 406 del Código Civil.
- No Acumulación: Por su naturaleza, la tasa SELIC ya incluye los intereses de mora y la actualización monetaria. Su aplicación evita la acumulación de distintos índices, garantizando una mayor previsibilidad y coherencia con el sistema económico nacional.
¿Qué significa esto para las deudas civiles?
Esta decisión consolida la orientación de que la tasa SELIC debe utilizarse como el índice de intereses de mora en las condenas y deudas de naturaleza civil, alineando las relaciones privadas con los índices oficiales de la economía y garantizando la seguridad jurídica.
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