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El gobierno de la RS establece el programa de recuperación II: pago a plazos para las empresas en recuperación judicial

Imagen de una mesa con dos manos que ilustra el artículo sobre los plazos para las empresas en reorganización judicial.

El Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul instituyó el Programa de Recuperación II, mediante el Decreto nº 57.884, de 22 de octubre de 2024, con el objetivo de permitir el pago a plazos de las deudas tributarias y no tributarias de empresarios o empresas en recuperación judicial, incluidos los contribuyentes cuya quiebra haya sido decretada judicialmente o las sociedades cooperativas en liquidación.

La adhesión al Programa podrá realizarse a partir del 22 de noviembre de 2024, mediante un Protocolo Electrónico en el Portal e-CAC de la SEFAZ-RS, utilizando un formulario específico, junto con toda la documentación preceptiva, que incluye el justificante de la concesión de la solicitud de recuperación judicial o el acta de la Junta General de la empresa.

La solicitud de adhesión al plan de pagos fraccionados debe abarcar todas las deudas en vía de apremio administrativa y judicial. Además, podrán incluirse las deudas que se estén fraccionando en la actualidad, lo que supondrá la cancelación automática de los respectivos fraccionamientos anteriores.

El programa ofrece tres métodos de pago, con importantes reducciones de intereses y multas, aplicables únicamente a las deudas relacionadas con el Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS).

En la primera modalidad, los contribuyentes podrán pagar sus deudas con una reducción del 95% en multas e intereses, optando por pagar hasta en doce plazos mensuales. La segunda modalidad ofrece una reducción del 85% de las multas e intereses, pudiendo fraccionar el pago entre trece y ciento veinte mensualidades. Por último, la tercera opción ofrece una reducción del 75% de las multas e intereses, permitiendo el pago en una horquilla de ciento veintiuna a ciento ochenta cuotas.

La adhesión al Programa está condicionada a la presentación de garantías y sólo se dispensa en los supuestos en que el pago se realice hasta en doce plazos o cuando el deudor sea una microempresa o pequeña empresa. Además, la dispensa podrá concederse excepcionalmente en los casos en que se acredite la inexistencia de bienes embargables, que deberán declararse en la solicitud de adhesión al Programa.

Es importante señalar que la falta de aportación de garantías no impide la adhesión al programa de pago a plazos. Sin embargo, no hacerlo puede dar lugar a la adopción de medidas administrativas o a la continuación de las acciones ejecutivas hasta que se proporcione una garantía suficiente para la deuda consolidada.

En cuanto a las hipótesis que pueden dar lugar a la revocación de la compra a plazos, hay que tener en cuenta la morosidad, caracterizada por el impago íntegro de las cuotas durante tres meses consecutivos, así como la falta de regularización de las deudas del ICMS, observada después de la adhesión al Programa. Con respecto a las deudas revocadas, será posible solicitar un nuevo pago fraccionado, siempre que se cumplan algunas condiciones específicas.

Por último, puedes encontrar más información sobre el Programa de Recuperación II en
a través de los siguientes enlaces: Receita Estadual RS e Boletín Oficial de RS

Equipo CPDMA