
Como forma de pacificar la jurisprudencia consolidada por el TST, las tesis establecidas deben ser observadas por los Tribunales Regionales de Trabajo.
En esta línea, la Resolución 224/2024 añadió disposiciones a la IN 40/2016 del TST , previendo la posibilidad de un Recurso Interno contra las decisiones de los Tribunales Regionales de Trabajo que denieguen un Recurso de Revisión en los casos en que la sentencia en cuestión se base en decisiones tomadas por el TST a juicio de IRR, IRDR o IAC. En otras palabras, el Tribunal Superior de Trabajo ya no conocerá de un recurso interlocutorio en estos casos.
Los Tribunales Regionales (vía Apelación Interna) tendrán que alinear su entendimiento en línea con los preceptos del Tribunal Superior de Trabajo, garantizando más eficiencia y eficacia al sistema de apelaciones.
Entre las tesis vinculantes aprobadas, cuya redacción definitiva aún no ha sido publicada por el TST, se encuentran, entre otras:
- Imposibilidad de pagar el FGTS directamente al trabajador
En los casos en que el trabajador presente una demanda laboral para recibir los pagos del FGTS y la multa respectiva, las cantidades deben depositarse en una cuenta vinculada y no pagarse directamente al trabajador.
- Descanso por horas extras para mujeres
El artículo 384 de la CLT fue acogido por la Constitución Federal de 1988 y, en el período anterior a su derogación por la Ley nº 13.467/17, se devengan horas extraordinarias por la inobservancia de la pausa en él prevista, no exigiéndose un mínimo de horas extraordinarias para caracterizar el derecho a la pausa.
- Multa por retraso en el pago de la indemnización en caso de despido indirecto
El reconocimiento judicial de la extinción indirecta del contrato de trabajo no excluye la aplicación de la multa prevista en el artículo 477, apartado 8, del CLT.
- Despido de trabajadoras embarazadas y asistencia sindical
La validez de la renuncia de una empleada embarazada, que goza de la estabilidad provisional prevista en el artículo 10, inciso II, párrafo “b” de la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias (ADCT), está sujeta a la asistencia del sindicato profesional o de la autoridad local competente, en los términos del artículo 500 de la CLT.
- Parte que no aporta testigos a la vista
La negativa a aplazar una vista única o previa no constituye un cercenamiento de la defensa cuando la parte, previamente citada para presentar una lista de testigos, no hace la lista o no trae espontáneamente a los testigos a la vista.
- Anulación de la justa causa por acusación de improbidad
La mera imputación infundada de un acto de deshonestidad a un trabajador no basta para dar validez a un despido por justa causa basado en un acto de improbidad (CLT, art. 482, a), y cuando se revoca en juicio constituye un daño in re ipsa, debiendo condenarse al empresario al pago de una indemnización por daños morales (CF, art. 5º X, CLT, art. 223-B y CC, arts. 186, 187 y 927).
- Promoción por antigüedad
Aplicando el principio de capacidad probatoria, corresponde al empresario demostrar que el trabajador no ha cumplido ninguno de los requisitos para ascender por antigüedad.
- Aseo y zona para comer para los trabajadores de limpieza y mantenimiento que realizan actividades externas
La falta de instalaciones sanitarias adecuadas y de un lugar adecuado para comer para los trabajadores que realizan actividades externas de limpieza y conservación de espacios públicos autoriza a condenar al empresario al pago de una indemnización por daños morales, ya que no se han respetado las normas mínimas de higiene y seguridad en el trabajo, necesarias y exigibles para el entorno laboral (NR-24 del MTE, CLT, art. 157, Ley nº 8.213/91, art. 19, y CF, art. 7, XXII).
- Comisiones por ventas anuladas
El impago o la anulación de la compra por parte del cliente no autoriza al empresario a anular las comisiones del trabajador.
- Comisiones sobre ventas a plazos
Las comisiones debidas a los vendedores como consecuencia de las ventas a plazos deben percibirse sobre el valor total de la operación, incluidos los intereses y cualquier gasto financiero, salvo pacto en contrario.
- Daños morales en el transporte de fondos
Someter a los trabajadores de seguridad no cualificados al trabajo en negro implica exponerlos a una situación de riesgo y constituye un acto ilícito que justifica una indemnización por daños morales, sin necesidad de demostrar la angustia psicológica sufrida. También procede la indemnización en el caso de empresas de un sector económico distinto del financiero.
- Falta de anotación en el CTPS
La falta de anotación del permiso de trabajo de un trabajador no genera, por sí misma, un daño moral in re ipsa , por lo que es necesario probar la vergüenza o el perjuicio sufrido por el trabajador en su patrimonio inmaterial, en los términos de los artículos 186 y 927 del Código Civil.
- Registrar bolsos y pertenencias
Un registro puramente visual de las pertenencias de los trabajadores, siempre que se realice de forma impersonal, general y sin contacto físico ni exposición del trabajador a una situación humillante o vejatoria, no constituye un acto ilícito capaz de generar daños morales indemnizables.
- Naturaleza del contrato de transporte de mercancías
Dado que el contrato de transporte de mercancías es de naturaleza mercantil y no de prestación de servicios, no cumple los requisitos para ser subcontratado según el Precedente nº 331 del TST, lo que impide que la parte contratante sea considerada responsable subsidiaria.
- Despido indirecto por retraso en el pago del FGTS
La irregularidad en el pago de las fianzas del FGTS revela el incumplimiento de una obligación contractual, en los términos del artículo 483, “d”, de la CLT, que es lo suficientemente grave como para constituir la extinción indirecta del contrato de trabajo, siendo innecesaria la inmediatez de la reacción del trabajador ante el incumplimiento contractual.
Además, el TST aprobó la presentación de 14 nuevas cuestiones al sistema de Recursos de Revisión Repetitivos. La decisión tenía por objeto normalizar la jurisprudencia sobre cuestiones recurrentes en los Tribunales de Trabajo, proporcionando mayor previsibilidad y eficacia en el enjuiciamiento de cuestiones recurrentes como:
- Cobro de las costas y del depósito de recurso: validez del cobro del depósito de recurso por una persona ajena al litigio.
- Desconocimiento de la personalidad jurídica: la aplicación de la teoría mayor o menor para el desconocimiento de la personalidad jurídica en el Derecho del Trabajo se rige por la teoría mayor o menor y la posible violación directa y literal de la Constitución Federal en esta materia para el conocimiento del recurso de revisión en fase de ejecución.
- Clasificación del grado de insalubridad por regla colectiva: validez de la regla colectiva que prevé la clasificación del grado de insalubridad.
- Descanso semanal retribuido en el sistema 5X1: aplicación analógica del art. 6, párrafo único, de la Ley nº 10.101/2000 y aplicación del Precedente TST nº 146 (pago doble), en los casos en que el descanso semanal retribuido no coincida con el domingo, cada tres semanas laborables.
- Conversión de la solicitud de dimisión en despido indirecto: posibilidad de conversión judicial de la solicitud de dimisión en despido indirecto en caso de falta grave del empresario (CLT, art. 483).
- Indemnización por daños materiales en un solo pago: aplicación de una reducción en la cuantía de la indemnización, arbitrada en un solo pago, relativa a la pensión vitalicia por incapacidad permanente del trabajador, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en virtud del artículo 950, párrafo único, del Código Civil.
- Sustitución del depósito de recurso por seguro de caución o fianza: plazo de validez (indefinido, condicionado hasta la resolución definitiva del litigio; o plazo fijo) de la fianza bancaria o seguro de caución.
- Responsabilidad subsidiaria en los contratos de facción: aplicación del Precedente 331, IV del TST a los contratos mercantiles en la modalidad de facción.
- Prescripción intercurrente: incidencia de la prescripción en relación a títulos ejecutivos constituidos con anterioridad a la Ley 13.467/2017 (reforma laboral).
- Suspensión de los plazos de prescripción de la Ley 14.010/20: suspensión de los plazos de prescripción de la Ley 14.010/2020 y su aplicabilidad al Derecho del Trabajo.
Para concluir, cabe señalar que, para el Presidente del Tribunal Supremo, Aloysio Corrêa da Veiga, el camino adoptado fue histórico para el TST, que consolidó su posición“como tribunal de precedentes, no de vértices”, afirmando que la estandarización es necesaria para profundizar en las sentencias sobre cuestiones importantes en las relaciones laborales. También añadió que la jurisprudencia no es estanca(anular, distinguir e invalidar). ” Se puede superar. Pero los casos iguales deben decidirse por igual “.
Los temas mencionados y muchos otros se analizarán en detalle en este blog.