Blog de Cesar Peres Dulac Müller

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Plan alternativo de los acreedores en la reestructuración judicial de productores rurales

Banner del 3.º Congreso Cerealista Brasileño, con destaque para la ponencia de Thomas Dulac Müller sobre la recuperación judicial en el agronegocio.
En el 3.º Congreso Cerealista Brasileño, contribuimos a ampliar el debate sobre las alternativas disponibles para los acreedores ante el avance de la recuperación judicial en el agronegocio. La ponencia impartida por Thomas Dulac Müller, socio director de CPDMA, destacó los principales puntos de atención para los cerealistas y demás agentes de la cadena, con énfasis en la organización colectiva, la actuación estratégica en las asambleas y las posibilidades abiertas por el plan alternativo de los acreedores.

Al explorar aspectos prácticos de la legislación y de la dinámica de las votaciones, el contenido busca ofrecer una visión clara y funcional sobre cómo proteger posiciones, reducir riesgos y estructurar soluciones más eficientes en escenarios de reestructuración.

A continuación, ponemos a disposición el texto íntegro presentado en el evento, con todos los detalles, explicaciones y referencias prácticas.


En el agronegocio actual, la recuperación judicial del productor rural ha dejado de ser una excepción para convertirse en un escenario recurrente. Para el cerealista acreedor, esto se traduce, en la práctica, en dos consecuencias principales. La primera es que una parte relevante de sus créditos puede quedar sometida a la recuperación judicial, con suspensión de ejecuciones, alargamiento de plazos, quitas e incertidumbre respecto al flujo de cobro. La segunda es que, a partir del auto que admite el procesamiento, la lógica deja de ser “cada uno por sí” y pasa a ser un juego colectivo, regido por la ley y decidido en asamblea de acreedores.

Es precisamente en este contexto donde entra en juego el plan alternativo de los acreedores. Se trata de un instrumento que permite a acreedores organizados, como un bloque de cerealistas, rechazar planes draconianos y proponer una solución propia, incluso con toma de activos y un horizonte de salida mucho más corto.

La idea aquí es explicar, paso a paso, cómo funciona esto en la práctica.

1. Qué sucede cuando el deudor entra en recuperación judicial y cuál es el lugar del crédito del cerealista en este contexto

Cuando el juez defiere el procesamiento de la recuperación judicial, pasan a regir, por regla general, tres efectos centrales previstos en la Ley 11.101/2005, en especial en los artículos 6 y 49:

i. hay suspensión de las acciones y ejecuciones individuales contra el deudor por 180 días.

ii. se produce el congelamiento de las condiciones de los créditos sujetos a la recuperación, a partir de una línea de corte temporal definida por la ley;

iii. el conflicto deja de tratarse en ejecuciones dispersas y pasa a resolverse bajo una lógica colectiva, por medio de un plan y de la asamblea de acreedores.

Para el cerealista, estos efectos se desdoblan de la siguiente manera: cuando el crédito es concursal (por ejemplo, respaldado en factura, contrato de suministro, cuenta corriente mercantil, etc.), se incluye en la recuperación judicial y pasa a depender del plan aprobado. En cambio, en los supuestos de crédito extraconcursal expresamente previstos en la legislación, existe la posibilidad de quedar fuera de la recuperación, con ejecución separada.

Es el caso, por ejemplo, de determinadas operaciones estructuradas con CPR física vinculada a barter, en las que la Ley de la CPR (Ley 8.929/1994, art. 11, con la redacción dada por la Ley 14.112/2020) pasó a prever que los créditos y las garantías cedulares no se someten a los efectos de la recuperación y se tratan en un régimen propio.

En la práctica, muchos cerealistas tienen carteras mixtas. Una parte está protegida por estructuras y garantías más robustas, mientras que otra queda atrapada dentro de la recuperación judicial. Es precisamente sobre esta porción sujeta a la recuperación donde el plan alternativo se convierte en una herramienta de protección estratégica.

2. De la pasividad a la estrategia: el papel del acreedor después de tramitada la recuperación judicial.

Una vez tramitada la recuperación, no basta con quejarse del plan en el pasillo del juzgado. Por regla general, el deudor presentará un plan con fuertes extensiones de plazo, quitas relevantes, períodos de carencia y un horizonte de pago que puede llegar a 10, 15 o 20 años. El verdadero camino de protección exige tres movimientos: en primer lugar, identificar en qué clase de crédito se encuadra el cerealista, lo que en la mayoría de los casos significa Clase II, III o IV. En segundo lugar, organizarse con otros acreedores de la misma clase, especialmente otros cerealistas, cooperativas, proveedores de insumos e instituciones financieras regionales. En tercer lugar, actuar de forma coordinada en la asamblea general de acreedores.

Es en la AGC donde se decide si el plan del deudor será aprobado, rechazado o ajustado, y también si habrá espacio político y jurídico para abrir camino al plan alternativo de los acreedores. Sin organización, cada cerealista actúa como un voto aislado, fácilmente diluido en un proceso conducido por el deudor y por los grandes actores financieros. Con organización, el grupo se transforma en un bloque relevante en la asamblea, capaz de condicionar el resultado de la votación y la propia dinámica de la negociación.

3. Qué es, jurídicamente, el plan alternativo de los acreedores.

La posibilidad de presentación de un plan alternativo por los acreedores fue introducida por la Ley 14.112/2020, que reformó la Ley 11.101/2005 e incorporó esta disciplina en dispositivos como el artículo 56. En términos simplificados, la reforma abrió dos ventanas en las que los acreedores pueden asumir el protagonismo de la solución. La primera ventana aparece cuando el plan del deudor es rechazado por la asamblea. En ese supuesto, en lugar de que el procedimiento vaya directamente a la quiebra, la propia AGC puede deliberar sobre la concesión de un plazo de 30 días para que los acreedores presenten un plan alternativo. La segunda ventana surge cuando el plan del deudor no se somete a votación dentro del plazo legal. Si expira el período de suspensión de las ejecuciones sin que el plan haya sido votado, la ley vuelve a facultar a los acreedores un espacio para presentar su propio plan, respetados los requisitos legales.

Además, la legislación exige un apoyo mínimo para que ese plan alternativo pueda ser sometido a votación. En líneas generales, ese apoyo puede acreditarse mediante la manifestación de más del 25% del total de los créditos sujetos a la recuperación judicial o de más del 35% de los créditos presentes en la asamblea en la que se discuta el plan alternativo. Esto demuestra que el plan alternativo no es una aventura. Exige un grupo de acreedores con peso real en valor de crédito y coordinación para formular, formalizar y articular la propuesta dentro de plazos breves.

La propia ley prevé que el plan presentado por los acreedores puede incluir la capitalización de créditos, con conversión de deuda en participación societaria, modificación del control de la sociedad deudora y organización de la venta de activos o unidades productivas, en los términos del artículo 56 de la Ley 11.101/2005. A partir de esta base, es posible estructurar la destitución de la actual administración, la incorporación de nuevos gestores indicados por los acreedores y mecanismos de control más estrictos sobre la gestión. En términos económicos, el plan alternativo es una oportunidad para que los acreedores asuman el mando de la solución cuando el deudor insiste en un plan inviable o abusivo.

4. Bloques de control en la AGC: masa inteligente en lugar de simple público

Para los cerealistas, el punto clave es sencillo. Aislado, cada acreedor es un pasajero; organizado, el grupo pasa a ser piloto o, al menos, copiloto en la conducción de la recuperación. Formar bloques de control en la AGC significa mapear quiénes son los acreedores relevantes por clase, identificar a otros cerealistas, cooperativas, tradings, bancos y proveedores, y construir un alineamiento previo mínimo sobre algunos puntos. Entre esos puntos están qué resulta aceptable en términos de plazo, quita y garantías, y cuál es la línea roja a partir de la cual el grupo rechaza el plan presentado por el deudor y pasa a considerar el camino del plan alternativo.

Con este tipo de coordinación, el grupo de cerealistas puede, en primer lugar, influir en la negociación del plan del deudor, ajustando condiciones todavía en la fase de debates. En segundo lugar, si es necesario, puede articular el rechazo del plan en la asamblea, abriendo la puerta procesal para el plan alternativo. En tercer lugar, puede proponer miembros para el Comité de Acreedores e influir en la conducción cotidiana de la recuperación, con mayor fiscalización, exigencia de información y seguimiento de la gestión de activos.

Este bloque de acreedores deja de ser masa de maniobra y pasa a funcionar como masa inteligente, con una agenda propia. Esa agenda tiende a incluir la preservación del valor económico del crédito, el rechazo de extensiones de plazo y quitas incompatibles con la realidad del capital de trabajo del agro y, en ciertos casos, la toma de activos que interesan directamente a la cadena, como silos, almacenes, unidades industriales y estructuras de originación.

5. Externalizar la posición: el papel de los FIDCs

No todos los cerealistas quieren o pueden estar en la primera línea de una recuperación judicial. Sin embargo, la legislación y la práctica de mercado permiten que fondos especializados adquieran créditos y asuman ese papel en nombre del acreedor original. El Fondo de Inversión en Derechos Creditórios, o FIDC, es un vehículo que aplica la mayor parte de su patrimonio en derechos creditórios, es decir, en “cuentas por cobrar” de empresas. Hoy ya está consolidada la actuación de FIDCs en la compra de créditos de deudores en recuperación judicial, lo que en la práctica configura un mercado secundario de cuentas a cobrar estresadas.

En el caso específico de los cerealistas, una estrategia recurrente es la cesión del crédito sujeto a la recuperación a un FIDC, con una quita negociada. A partir de ahí, el fondo pasa a ser el acreedor formal. Suele contar con un equipo jurídico especializado, capacidad para concentrar posiciones comprando créditos de varios acreedores menores y peso para liderar la articulación de un plan alternativo, votando en bloque en la asamblea.

Para el cerealista, este movimiento transforma un crédito judicializado, de difícil valoración y con cobro incierto, en liquidez inmediata, aunque con descuento, y externaliza el desgaste de participar en asambleas, impugnar créditos, negociar el plan, fiscalizar al deudor y acompañar la venta de activos. Para quienes desean seguir en el juego, también existe la posibilidad de actuar en consorcio con un gestor o fondo, sin necesidad de vender toda la posición, combinando el crédito propio con una participación en un vehículo estructurado.

6. El plan alternativo como vía de toma de activos y de una solución más corta

Una de las grandes ventajas del plan alternativo es la posibilidad de cambiar la lógica del juego. En lugar de quedar atados a un plan del deudor con 20 años de plazo, larga carencia, una quita del 70% y baja transparencia en la venta de activos, los acreedores tienen la oportunidad de diseñar un plan con un plazo total más corto, un cronograma claro de realización de activos y pagos, mecanismos de control más estrictos sobre la gestión y el flujo de caja y la posibilidad de asumir, directa o indirectamente, activos estratégicos.

Sobre la base de la ley reformada, el plan alternativo puede prever la capitalización de créditos, convirtiendo a los acreedores en socios del negocio reestructurado, la destitución de la administración actual con la incorporación de nuevos gestores indicados por los acreedores y la organización de la venta de unidades productivas aisladas o de activos específicos. Dicha venta puede dirigirse a vehículos controlados por acreedores o a terceros estratégicos, pero siempre dentro de reglas competitivas y transparentes.

Para un grupo de cerealistas, esto puede significar transformar un escenario de impago prolongado en un plan realista de tres a cinco años. En ese plan, es posible estructurar la venta ordenada de silos, estructuras industriales y bases regionales, vincular contratos de suministro e incluso crear un nuevo vehículo societario que pase a operar esos activos, con participación directa de los acreedores.

Si el plan alternativo no se presenta o llega a ser rechazado, la tendencia legal es la convolación en quiebra, con una liquidación desordenada y, por regla general, un resultado económico peor para acreedores comerciales como los cerealistas. En muchos casos, el plan alternativo constituye la última oportunidad de una solución organizada antes del escenario de quiebra.

7. Conclusión

En lenguaje directo, el crédito del cerealista puede, efectivamente, quedar atrapado en una recuperación judicial y ser objeto de propuestas abusivas. Ese es un riesgo real. Pero no es cierto que la única salida sea aceptar el plan del deudor y esperar que funcione. La legislación vigente otorga a los acreedores, especialmente a aquellos que se organizan en bloque, el poder de rechazar un mal plan, proponer un plan alternativo, asumir activos y, en ciertos escenarios, asumir el control de la compañía o, si no es el caso, monetizar el crédito mediante la venta a FIDCs y otros inversores que asumen la primera línea de la reestructuración.

Para que esto sea viable, algunos pasos son esenciales:

i. Mapear los créditos , separando o que é concursal do que é extraconcursal, identificando garantias e classificando cada crédito conforme a sua classe;

ii. Organizar previamente el bloque de cerealistas antes de la asamblea. con una agenda definida, alineamiento interno y límites claros de negociación; y

iii. Contar con asesoría especializada, jurídica y financiera para estructurar un plan alternativo consistente, ya sea actuando directamente o por medio de alianzas o cesión de créditos a fondos e inversores especializados.

Más que una reacción, este movimiento es estrategia. En lugar de limitarse a sufrir los efectos de la recuperación judicial, el cerealista pasa a influir en el desenlace del procedimiento.


El contenido íntegro presentado en el Congreso —el mismo que se encuentra en esta página— también está disponible en formato PDF.​ Haga clic aquí para descargar.