
En una reciente decisión (REsp 2.180.611-DF), la Tercera Sala del STJ estableció un criterio fundamental destinado a proteger el patrimonio del copropietario o cónyuge, en casos de embargo y subasta de bienes indivisibles, cuando dicha persona no tiene responsabilidad por la deuda (ajena a la ejecución).
¿Qué ha cambiado y qué necesitas saber?
La ley (Código de Proceso Civil – CPC) ya establece que, cuando un bien indivisible es embargado por una deuda de uno de los propietarios, el copropietario (o cónyuge) que no está siendo ejecutado tiene derecho a recibir su parte según el valor de tasación del bien.
La novedad de esta decisión del STJ es la reafirmación de que esta protección se mantiene incluso cuando el copropietario ajeno a la ejecución ejerce el derecho de preferencia y adquiere el bien para sí en la subasta.
Punto clave de la decisión:
En el embargo de un bien indivisible, la parte del copropietario ajeno a la ejecución, que ejerce el derecho de preferencia en la subasta, debe calcularse sobre el valor de tasación del bien y no sobre el precio final de la subasta.
En términos prácticos:
- Protección Garantizada: El objetivo es garantizar que se preserve el patrimonio del copropietario que no tiene ninguna deuda.
- Valor de Referencia: Su parte (cuota) en el bien se calculará siempre sobre la base del valor de tasación oficial del inmueble o bien, conforme lo dispone el artículo 843 del CPC.
- Derecho de Preferencia en la Subasta: El copropietario tiene el derecho de “igualar la oferta” y adquirir el bien para convertirse en el único propietario, en igualdad de condiciones con terceros.
- Igualdad de Condiciones Preservada: Si el precio final de la subasta es inferior al valor de tasación, la parte del copropietario ajeno a la ejecución sigue considerándose según el valor de tasación. Esto evita que sufra una pérdida patrimonial al ejercer su derecho de preferencia.
En resumen, la decisión protege al copropietario no ejecutado de que su parte se vea reducida por una subasta de valor bajo, garantizando que siempre reciba el valor justo (el de tasación) por su cuota, incluso si decide adquirir el bien en la subasta.