
El 30 de septiembre de 2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la Resolución 586, a través del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula la realización de un acuerdo entre empleado y empleador sobre la extinción del contrato de trabajo, mediante homologación en el Tribunal del Trabajo, con descargo general del contrato. Es decir, una vez alcanzado el acuerdo, el trabajador ya no puede interponer demanda laboral contra el empresario.
Entre las razones de la propuesta está la excesiva litigiosidad, que hace incierto el coste de la relación laboral y puede desincentivar las inversiones necesarias para crear empleos formales. El objetivo de reducir el número de demandas laborales es también una de las razones aducidas para elaborar el Acto Normativo.
Según el informe La Justicia en Cifras del CNJ, citado en el acto normativo, en los años 2022 y 2023 el Tribunal Laboral tenía aproximadamente 5,4 millones de casos pendientes.
Ante este escenario, nos movemos cada vez más en la dirección de encontrar y seguir actuando a través de soluciones alternativas de resolución de conflictos, en alianza con instrumentos de acción social participativa, con el objetivo de reducir el volumen de judicializaciones y, en consecuencia, el elevado coste de la máquina judicial.
La resolución extrajudicial de conflictos ofrece una serie de ventajas a las empresas que buscan resolver sus litigios de forma eficaz y práctica. Al optar por este método, las empresas tienen la oportunidad de preservar las relaciones, ahorrar recursos y evitar un desgaste que a menudo es innecesario.
De hecho, con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, se incluyeron en la CLT los artículos 855-B y siguientes, que tratan del proceso de jurisdicción voluntaria para ratificar los acuerdos extrajudiciales.
Desde entonces, se ha suscitado un amplio debate en los Tribunales de lo Social sobre si es posible o no conceder la extinción general del contrato de trabajo mediante estos acuerdos. Hasta entonces, existían importantes divergencias en la jurisprudencia laboral sobre el tema, especialmente sobre la posibilidad de que el Magistrado aprobara parcialmente el acuerdo firmado entre las partes, es decir, que aprobara el acuerdo, pero con la salvedad de la cláusula de descuelgue general del contrato de trabajo.
La Resolución 586 de la CNJ regula la extinción general del contrato de trabajo, siempre que se cumplan determinados requisitos, a saber: previsión expresa de los efectos de la extinción general del contrato de trabajo; asistencia de las partes por distintos abogados, o por el sindicato; asistencia de los padres, curadores o tutores legales, en caso de trabajador menor de 16 años o incapacitado; y ausencia de vicios de la voluntad o defectos del negocio jurídico previstos en los artículos 138 a 184 del Código Civil, que no pueden presumirse por la mera hiposuficiencia del trabajador.
Los acuerdos que no cumplan los requisitos enumerados verán restringida su aprobación a los importes y valores expresamente indicados en el proyecto. La Resolución también prohíbe expresamente la aprobación parcial de los acuerdos. Es decir, corresponderá al magistrado aprobar o no el convenio, quedando prohibida la exclusión de las cláusulas pactadas de mutuo acuerdo entre las partes.
Sin embargo, el descargo disciplinario no cubre las reclamaciones relativas a accidentes/enfermedades laborales que se ignoren o a las que no se haga referencia específica en el acuerdo entre las partes en el momento en que se celebró el acuerdo; las reclamaciones relativas a hechos/derechos en relación con los cuales los titulares no tuvieran conocimiento en el momento en que se celebró el acuerdo; las reclamaciones de partes no representadas o sustituidas en el acuerdo; y las garantías y cantidades expresamente reservadas.
La aprobación judicial del acuerdo dependerá de la provocación espontánea de las partes interesadas o de sus legítimos sustitutos procesales, ante los órganos judiciales legales, incluidos los Centros Judiciales de Métodos Consensuados de Solución de Conflictos de los Tribunales Laborales (CEJUSC-JT).
Durante los seis primeros meses de su vigencia, las normas establecidas en la Resolución sólo se aplicarán a los convenios cuyo valor total sea equivalente a 40 salarios mínimos en la fecha de su firma.
Aunque la Resolución publicada por la CNJ no aporta grandes novedades a lo ya previsto en la Ley Laboral, promete garantizar una mayor seguridad a las partes a la hora de realizar un acuerdo extrajudicial que deba ser ratificado por el Tribunal Laboral, ya que tendrán la certeza de comprobar la descarga general del contrato de trabajo y la imposibilidad de ratificación parcial por el Tribunal Laboral.