Blog de Cesar Peres Dulac Müller

ARTÍCULOS Y NOTICIAS

La PGFN lanza la convocatoria nº 4/2025 para la II Semana Nacional de Regularización Fiscal

PGFN - II Semana Nacional de Regularización Fiscal

La Procuraduría General de la Hacienda Pública (PGFN) ha publicado Aviso 4/2025 para realizar operaciones durante la II Semana Nacional de Regularización Fiscal, con el objetivo de proporcionar condiciones beneficiosas para la regularización de deudas registradas en la deuda activa de la Unión por un importe igual o inferior a 45 millones de reales.

La convocatoria estará disponible del 17/03 al 21/03, y las solicitudes deberán realizarse exclusivamente a través de la página web de REGULARIZE.

Hay que tener en cuenta que pueden incluirse deudas que ya sean objeto de un procedimiento judicial en curso o que hayan sido objeto de pagos fraccionados anteriores que hayan sido cancelados, o que estén suspendidos temporalmente. Además, la operación debe abarcar todas las inscripciones admisibles, quedando prohibida la adhesión parcial y permitiéndose la combinación de una o varias modalidades disponibles.

El aviso ofrece una serie de condiciones especiales, entre ellas la posibilidad de descuentos que pueden reducir significativamente el importe total de la deuda, hasta el 65% de los intereses, multas y gastos legales.

En cuanto a la modalidad de pago fraccionado, la convocatoria prevé un pago inicial del 6% del importe consolidado de la deuda, pagado en hasta seis mensualidades consecutivas, y el saldo restante pagadero en hasta 114 mensualidades consecutivas. Además, la notificación prevé condiciones especiales de transacción para satisfacer las necesidades de cada perfil de contribuyente.

En cuanto a los supuestos que pueden dar lugar a la rescisión de la operación, hay que señalar el impago, caracterizado por la falta de pago íntegro de las cuotas durante tres meses consecutivos o alternos. Debe tenerse en cuenta que la rescisión de la operación impide al sujeto pasivo formalizar una nueva operación, aunque se refiera a registros distintos, durante un plazo de dos años desde la fecha de rescisión.

Derecho Fiscal | Equipo CPDMA