
El Tribunal Superior de Justicia (STJ) ha consolidado un criterio fundamental para las empresas que se enfrentan a ejecuciones fiscales. Por medio del Tema Repetitivo 1.385, la Primera Sección decidió que la Hacienda Pública no puede rechazar la prestación de una fianza bancaria o de un seguro de caución con el argumento de que el dinero ocupa el primer lugar en el orden de preferencia de los bienes embargables.
¿Qué cambia para el contribuyente?
Antes, era habitual que los órganos públicos rechazaran las garantías contractuales y exigieran el depósito inmediato de cantidades en efectivo, lo que con frecuencia comprometía el flujo de caja y la salud financiera de las empresas.
Con la nueva tesis, queda establecido que:
- Derecho de elección: El ejecutado tiene derecho a optar por la modalidad de garantía que le resulte menos onerosa.
- Seguridad jurídica: La fianza y el seguro se consideran instrumentos idóneos y sólidos, que garantizan el crédito en litigio sin inmovilizar el capital circulante del negocio.
- Aplicación obligatoria: Al tratarse de un recurso repetitivo, la decisión vincula a jueces y tribunales de todo el país, agilizando la aceptación de estas garantías.
Ventajas estratégicas
El uso del seguro de caución o de la fianza bancaria permite que la empresa ejerza plenamente su derecho de defensa y obtenga la Certidão Positiva com Efeitos de Negativa (CPEN) sin necesidad de desembolsar de inmediato el importe total de la deuda tributaria.
La decisión permite que las empresas discutan débitos fiscales sin sacrificar su liquidez inmediata.