
Una importante decisión dictada recientemente por el Supremo Tribunal Federal (STF), basada en el trabajo del equipo laboral de Cesar Peres Dulac Müller Advogados, ha vuelto a poner de manifiesto la importancia de observar los precedentes vinculantes del Tribunal en materia laboral, especialmente en lo que se refiere a la legalidad de formas alternativas de contratación, como la prestación de servicios por una persona jurídica – práctica conocida como pejotização.
La sentencia, redactada por el Juez Alexandre de Moraes, aceptó una Demanda de Inconstitucionalidad presentada por una industria de productos lácteos, representada por el Despacho, para anular una decisión del Tribunal Laboral que había reconocido una relación laboral entre la empresa y un profesional contratado para actividades de merchandising en los puntos de venta. El juicio laboral, estimado en primera y segunda instancia, desconocía el contrato civil suscrito entre las partes e imponía a la empresa obligaciones propias de una relación laboral.
Es decir, aunque hubiera un contrato firmado entre empresas y los pagos se realizaran mediante la emisión de facturas, el Tribunal Laboral entendió que, en la práctica, existía una relación laboral entre el empleado de la empresa subcontratada y el contratista. El STF, al juzgar el caso, concluyó que este entendimiento contradecía decisiones anteriores del propio Tribunal, que reconocen la legalidad de este tipo de contratación, siempre que se respeten los criterios formales y de buena fe entre las partes.
Al analizar el caso, el STF reforzó las tesis establecidas en sentencias como la ADPF 324 y el Tema 725 de la Repercusión General (RE 958.252), consolidando el entendimiento de que la legislación brasileña admite otras formas de relación laboral además de la relación laboral regida por la CLT. De este modo, se reconoció una vez más la validez de la subcontratación de la actividad principal y la libertad de las empresas para organizar su actividad económica de acuerdo con los principios de libre empresa y libre competencia. En el caso que nos ocupa, se demostró que el proceso de contratación seguía criterios legales y que los pagos se realizaban mediante factura, variando la retribución en función del volumen de visitas y del alcance de las actividades.
La Demanda Constitucional fue redactada por la abogada Marina Pintomiembro del equipo laboral de CPDMA, que trabaja en reclamaciones complejas y recurrentes en el ámbito empresarial. Licenciada por la Universidad Católica de Pelotas, con un posgrado en Derecho y Procedimiento Laboral, Marina dirigió personalmente la estrategia jurídica de este caso, basándose en las decisiones paradigmáticas del Tribunal Supremo.
Además de reafirmar un entendimiento bien establecido, la decisión también pone de relieve un movimiento necesario: la búsqueda activa de medidas jurídicas capaces de garantizar la seguridad contractual en las relaciones empresariales. El STF ha reiterado que el ordenamiento jurídico no impone una única forma de empleo, garantizando que las empresas, basándose en los principios de libre empresa y libre competencia, sean libres de estructurar sus actividades utilizando diferentes modelos de organización del trabajo. Imponer una relación laboral cuando existen contratos civiles válidos va en contra de este entendimiento y vulnera los precedentes vinculantes del Tribunal Supremo. Sin embargo, se sigue produciendo un incumplimiento reiterado de estas decisiones por parte de los Juzgados de lo Social, que insisten en desestimar la validez de los contratos legítimos e imponer el reconocimiento de la relación laboral. El recurso de Recurso de Inconstitucionalidad, en este contexto, cumple una función esencial de preservación de lo ya decidido en el ámbito del control concentrado de constitucionalidad, y es un instrumento legítimo y eficaz de contención de las decisiones judiciales que a veces ignoran la jurisprudencia consolidada del STF.
Casos como éste demuestran la importancia de que las empresas, independientemente de su tamaño o sector, cuenten con un asesoramiento jurídico especializado, preparado para afrontar retos que van más allá de la jurisdicción laboral y requieren una coordinación técnica en tribunales superiores.