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Determinación del patrimonio en la disolución parcial de una sociedad: aspectos jurídicos y prácticos

Determinación del patrimonio en la disolución parcial de una sociedad: aspectos jurídicos y prácticos

La disolución de una sociedad es una cuestión muy relevante en derecho societario. Ya sea total o parcial, la retirada, exclusión o fallecimiento de un socio puede dar lugar a conflictos entre los implicados, especialmente en relación con el cálculo de los activos que deben pagarse al socio que se retira o excluye, o a sus sucesores.

El Código Civil establece directrices generales para la disolución parcial y para el cálculo del activo, pero en la práctica surgen debates sobre la metodología a utilizar, especialmente ante las diferentes interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales. Uno de los puntos de mayor discusión es la no aplicación del flujo de caja descontado como método principal, según entendimiento consolidado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), a raíz de la sentencia de la RESP nº 1.877.331 – SP, en 2021.

En este contexto, el presente artículo abordará los aspectos reglamentarios de la disolución parcial de una sociedad y los métodos de cálculo del patrimonio, analizando las principales decisiones judiciales en la materia. También abordará la importancia de unas cláusulas contractuales bien estructuradas y de la celebración de un acuerdo de socios para regular el procedimiento, así como la relación entre estas condiciones y la propuesta de modificación del Código Civil, presentada recientemente al Senado Federal.

ParcialDisolución Parcial de una Sociedad: Aspectos Generales y Disposiciones del Código Civil

La disolución parcial se produce cuando uno o varios socios abandonan la empresa, sin que se produzca el cese total de las actividades empresariales. El Código Civil regula la disolución parcial en los siguientes casos:

  • Retirada inmotivada de un socio (art. 1.029, CC) – posible en las sociedades de duración indefinida, mediante preaviso de al menos 60 días, y en las de duración determinada, probando justa causa ante los tribunales.
  • Exclusión por justa causa (art. 1.030 y 1.085, CC) – se produce cuando un socio incumple sus deberes o comete actos que ponen en peligro la continuidad de la empresa, y puede ser excluido por decisión de los demás socios o judicialmente.
  • Fallecimiento del socio (art. 1.028, CC) – salvo disposición contraria en los estatutos, los herederos del socio fallecido deben ser indemnizados por los bienes correspondientes.

El cálculo del activo es el proceso que determina el valor de la participación del socio que abandona la sociedad. El artículo 1.031 del Código Civil establece que, a falta de disposición diferente en los estatutos, la liquidación de la participación del socio que se da de baja debe basarse en el patrimonio de la sociedad en la fecha del hecho causante de la disolución parcial.

Para ello, la ley exige que se elabore un balance específicamente en la fecha de disolución de la sociedad, lo que significa que los registros contables deben reflejar fielmente la situación patrimonial de la sociedad en ese momento. El criterio legal para evaluar el patrimonio del socio que se disuelve es el patrimonio neto contable, que corresponde, de forma resumida, a la diferencia entre el activo (bienes y derechos) y el pasivo (obligaciones) de la sociedad, tal y como están registrados en la contabilidad.

Para complementar el concepto de la legislación civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 606, establece que, al confeccionar el balance de determinación, los bienes y derechos de la sociedad, tanto materiales como inmateriales, deben valorarse al precio de salida, así como el pasivo, que debe calcularse con el mismo criterio. Esto significa que el contable o economista debe valorar la empresa como si estuviera en proceso de liquidación total, determinando la cantidad a la que tendría derecho cada socio.

Sin embargo, se discute si este método refleja adecuadamente el valor real de la participación del socio que se retira. En algunas situaciones, puede haber activos o pasivos infravalorados que no estén debidamente registrados, lo que puede provocar distorsiones en el cálculo. Por este motivo, se han empezado a utilizar alternativas como los fondos propios ajustados, que corrigen determinados valores de los activos para reflejar mejor la realidad económica de la empresa.

Métodos de Cálculo del Patrimonio y Perspectivas de la Jurisprudencia

Hasta abril de 2021, cuando el Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre el PRAE nº 1.877.331 – SP, la metodología más utilizada para determinar los activos era el flujo de caja descontado (“FCD”).

Conceptualmente, el DCF es un método que define el valor de un activo por el valor actual de sus beneficios futuros esperados, descontados por una tasa de atracción que refleja el coste de oportunidad de los accionistas. En palabras más sencillas, es un método que estima la rentabilidad futura del activo.

Una de las principales controversias sobre la no aplicación del DCF en la determinación de los activos está relacionada con la valoración de los activos intangibles, como la marca de una empresa. Esto se debe a que el balance, cuando se elabora, simula la disolución total de los activos netos de la empresa, mientras que los activos intangibles tienen un valor económico vinculado a la actividad de la empresa y a su capacidad de generar resultados futuros. Así, cuando la empresa se considera disuelta, estos activos pierden su valoración habitual, ya que su valor de mercado depende directamente del funcionamiento de la empresa.

Sin embargo, la intención de los juristas y del legislador era precisamente evitar que el socio disidente se beneficiara exclusivamente de la proyección de la rentabilidad futura que proporciona el DCF, sin asumir los riesgos inherentes a la continuidad de la empresa. En otras palabras, no sería razonable que su participación se valorara en función de las expectativas de resultados futuros, mientras que él no respondería de las posibles pérdidas de la operación.

Por tanto, se recomienda utilizar el método del flujo de caja descontado en las operaciones empresariales que impliquen valoraciones basadas en parámetros de mercado, como las adquisiciones, absorciones o fusiones, en las que sólo se tienen en cuenta los resultados futuros previstos de las empresas objetivo. En otras palabras, cuando se piensa en invertir.

En caso de disolución parcial de una sociedad, la valoración de la participación del socio saliente o excluido debe determinarse en función del activo de la sociedad en la fecha de la resolución, de acuerdo con los criterios detallados anteriormente.

La importancia de las cláusulas contractuales y del pacto de socios

Como se ha dilucidado anteriormente, hasta 2021, el método del flujo de caja descontado se utilizó ampliamente para valorar las acciones del socio que se retira, lo que revela la inseguridad jurídica generada por las decisiones controvertidas en las esferas judiciales y los continuos cambios de paradigmas.

Para evitar los largos procedimientos jurídicos societarios, que a menudo se prolongan durante años y que, una vez concluidos, suelen dar lugar a sociedades inactivas sin recursos para pagar al socio que se retira, es esencial que los socios establezcan criterios claros para la valoración futura de los activos en cuanto se constituya la sociedad.

En este sentido, los socios pueden estructurar métricas o criterios objetivos para definir cómo se valorará la empresa en caso de salida, exclusión o venta de un socio. Aunque nadie inicia un negocio esperando que termine, es de suma importancia que los socios estructuren un pacto de socios con cláusulas que condicionen la revisión futura de los criterios de valoración, en función de un determinado incremento de la facturación y los resultados de la empresa. De este modo, los socios podrán revisar los criterios y reflejar la situación actual de la empresa en caso de liquidación parcial o total.

Por ello, es importante que los empresarios tengan en cuenta que los instrumentos societarios son los principales aliados de las partes y pueden reflejar fielmente las verdaderas intenciones de los socios.

Cambios propuestos en el Código Civil: Posibles avances

Con el objetivo de proporcionar una regulación más clara y específica para reducir la litigiosidad asociada a estos procesos, el proyecto de reforma del Código Civil, actualmente en el Senado Federal, propone cambios significativos en relación con la determinación del patrimonio en los casos de disolución parcial de sociedades.

Como se mencionó anteriormente, el artículo 1.031 del Código Civil establece que, en ausencia de disposición contractual en contrario, el cálculo del patrimonio del socio que se retira debe realizarse sobre la base del patrimonio de la sociedad en la fecha de la resolución, verificado mediante un balance especialmente elaborado. El proyecto sugiere reformular este artículo para armonizarlo con el concepto ya existente en el Código de Procedimiento Civil, detallando los criterios y procedimientos que deben adoptarse en el cálculo del patrimonio y tratando de uniformizar las prácticas y minimizar las diferencias interpretativas.

El objetivo del anteproyecto de ley es reducir la intervención judicial en los contratos societarios, proporcionando mayor seguridad jurídica y previsibilidad a los socios, de modo que, cuando constituyan sus empresas, redacten el contrato con todo detalle para dar mayor seguridad a sus intereses. Sin embargo, se critica que los cambios propuestos puedan no ser lo suficientemente específicos para lograr este objetivo, manteniendo la posibilidad de que surjan disputas legales debido a interpretaciones divergentes.

En resumen, la propuesta de modificación del Código Civil representa un paso importante hacia una mayor seguridad jurídica en las relaciones societarias. Sin embargo, para que los avances pretendidos se materialicen, es necesario que el legislador detalle los métodos y criterios de determinación del patrimonio, haciendo sugerencias para que los socios puedan definir los mejores criterios de valoración, minimizando la ambigüedad y reduciendo la litigiosidad en el ámbito societario.

Conclusión

Teniendo en cuenta estos aspectos, es esencial contar con un apoyo jurídico especializado que garantice la correcta redacción de los actos societarios, como los estatutos y los acuerdos de accionistas, evitando conflictos y garantizando el cumplimiento de la legislación vigente. Un apoyo técnico adecuado contribuye a la toma de decisiones estratégicas y minimiza los riesgos en caso de disolución parcial de la empresa.

Maria Luisa Carvalho Teixeira y Liège FernandesVargas

Derecho Societario
| Equipo CPDMA

REFERENCIAS:

Recurso Especial nº 1.877.331 – SP, Sala Tercera, Tribunal Superior de Justicia, Ponente: Ricardo Villas Bôas Cueva, juzgado el 13/04/2021.

ASSAF NETO, Alexandre. Valoración: métricas de valor y valoración de empresas. 2. ed. São Paulo: Atalhas, 2017.

NERY JUNIOR, Nelson; NERY, Rosa Maria de Andrade. Comentario al Código Civil. 11. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2014.

BRASIL. Código Civil. Ley nº 10.406, de 10 de enero de 2002. Diario Oficial de la Unión: sección 1, Brasília, DF, 11 de enero de 2002.

BRASIL.Código de Proceso Civil. Ley nº 13.105, de 16 de marzo de 2015. Diario Oficial de la Unión Europea: sección 1, Brasilia, DF, 17 de marzo de 2015.