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Cambios en el Código Civil y su impacto en el Derecho de Sociedades: Un análisis del Proyecto presentado al Senado Federal

Imagen de Liège Fernandes Vargas, autora del artículo sobre los cambios en el Código Civil, un análisis del anteproyecto.

La comisión de juristas designada por el magistrado Luis Felipe Salomão ha elaborado un proyecto de ley para actualizar y adaptar el Código Civil, que actualmente está a la espera de ser analizado por el Senado Federal. El principal objetivo del proyecto es reducir la burocracia en las medidas estipuladas por la ley actual y adaptar el Código a los entendimientos doctrinales y jurisprudenciales, que ya han contribuido a lo largo de los años a actualizar determinadas cuestiones, debido a los cambios en el escenario empresarial desde que se promulgó el Código Civil en 2002.

El anteproyecto de ley propone cambios significativos en el derecho de sociedades, con un impacto directo en la normativa del derecho de sociedades. A continuación se exponen algunas de las propuestas que podrían repercutir en el funcionamiento cotidiano de las empresas:

  • Estatutos: el proyecto pretende utilizar los estatutos como principal instrumento para definir las normas de la empresa. El objetivo es que los socios redacten unos estatutos detallados al constituir sus sociedades, para aportar mayor seguridad jurídica a sus intereses. Precisamente para evitar las discusiones jurisprudenciales existentes, sobre todo en cuanto a los criterios de cálculo del patrimonio de un socio que se retira, de un socio fallecido, de un socio excluido o de un cónyuge/socio separado.
  • Determinación del patrimonio: en este punto los juristas pretenden adecuar el Código Civil al procedimiento de determinación del patrimonio ya previsto en el Código de Enjuiciamiento Civil (“CPC”), determinando que si no existe un criterio previsto en los estatutos de la sociedad, el patrimonio deberá determinarse mediante un balance de determinación, tomando como referencia la fecha de la resolución y valorando, a precio de salida, los bienes y derechos, materiales e inmateriales, incluidos los generados internamente, además del pasivo, que se determinará de la misma forma.
  • Fecha de resolución de la empresa: el anteproyecto de ley también pretende mantener los criterios para definir las fechas de resolución ya definidos por el CPC para los casos de disolución parcial de una empresa, al tiempo que incluye la previsión de una fecha de resolución en caso de divorcio o disolución de una unión estable, que debería ser la fecha de separación de hecho.
  • Acuerdo de Accionistas: el proyecto de ley formaliza la posibilidad de un Acuerdo de Accionistas entre los accionistas de la empresa, con el objetivo de definir las reglas internas para la compra y venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, el ejercicio de los derechos de voto o el poder de control de la empresa. Actualmente, para redactar un acuerdo de accionistas, la doctrina utiliza la aplicación supletoria de la Ley de Sociedades de Capital (Ley 6.404/76), referida a los Acuerdos de Accionistas. Estos acuerdos sólo tienen que presentarse en la sede de la empresa para que surtan efecto, y no necesitan registrarse en las Juntas de Comercio.
  • Gestión: una de las principales novedades del proyecto de propuesta es la posibilidad de que las empresas sean gestionadas por una persona jurídica. En la actualidad, la legislación de sociedades atribuye la capacidad de gestionar empresas únicamente a las personas físicas.
  • Juntas de accionistas: con el objetivo de reducir la burocracia de las juntas de accionistas, el nuevo proyecto de ley da preferencia a la celebración de juntas en formato virtual, permitiendo que se celebren en forma híbrida, así como prescindiendo de las juntas cuando accionistas que representen la mayoría del capital social se pronuncien por escrito sobre el asunto que sería objeto de la junta (actualmente sólo se prescinde de la junta cuando todos los accionistas se pronuncien por escrito sobre el asunto).
  • Acuerdos: concentra todos los acuerdos de los accionistas tomados por votos correspondientes a más de la mitad del capital social, independientemente de que se hayan modificado o no los estatutos.
  • Convocatorias: el objetivo es que las convocatorias de las juntas de accionistas se envíen dos veces, en días consecutivos, a al menos dos direcciones, físicas o electrónicas, facilitadas por los accionistas y recogidas en los estatutos. Si las convocatorias se envían de este modo, el acto será válido y eficaz. Además, será responsabilidad del socio mantener actualizados sus datos de registro en la sociedad.

Además de las propuestas enumeradas anteriormente, hay una serie de sugerencias realizadas por la Comisión designada, destinadas a actualizar las disposiciones legales a cuestiones contemporáneas que ya no se han contemplado en los 22 años que lleva en vigor el Código Civil.

Dados los importantes cambios que se proponen para las empresas, es esencial seguir de cerca la evolución del proyecto de ley para comprobar que se ha aprobado y que se mantendrán todos los cambios. El bufete de abogados CPDMA seguirá de cerca los procedimientos.

Por: Liège Fernandes Vargas
Derecho de Sociedades | Equipo CPDMA


Para ver el proyecto de ley completo presentado por la Comisión Temporal Interna del Senado, haz clic aquí.

Código de Procedimiento Civil: Art. 605. La fecha de cancelación de la sociedad será:
I – en caso de fallecimiento del socio, la fecha del fallecimiento;
II – en caso de baja injustificada, el sexagésimo día siguiente a la recepción por la sociedad de la notificación del socio que se retira;
III – en caso de desistimiento, la fecha de recepción por la sociedad de la notificación del socio disidente;
IV – en caso de retirada por justa causa de la sociedad por tiempo determinado y en caso de exclusión judicial de un socio, la fecha de la sentencia definitiva de la decisión que disuelve la sociedad; y
V – en caso de exclusión extrajudicial, la fecha de la junta de socios que la decidió.