
La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia (STJ) dictó una decisión de gran impacto en el Derecho Empresarial y Procesal, validando la adjudicación de un inmueble de la masa falida por solo el 2 % de su tasación.
Esta decisión es fundamental y refuerza la prioridad de la Ley de Quiebras (Ley n.º 11.101/2005, actualizada por la Ley n.º 14.112/2020) en garantizar la celeridad en la liquidación de los activos.
¿Qué significa la decisión?
- Adjudicación por “cualquier precio”: El STJ confirmó que, cuando un bien de una empresa en quiebra llega a la tercera convocatoria de la subasta, la venta está permitida “por cualquier precio” (art. 142, § 3º-A, III).
- El fin del precio vil: En estos casos, la mera alegación de que el precio es “vil” (demasiado bajo) no es suficiente para anular la subasta, siempre que se hayan respetado todas las formalidades legales y la amplia divulgación.
- Prioridad procesal: La jurisprudencia señala que la ley prioriza la rapidez en la conclusión del proceso de quiebra en lugar de buscar un valor ideal en el último intento de venta.
- Exigencia para la impugnación: Quien impugne la subasta debe, obligatoriamente, presentar una oferta de precio superior, ya sea propia o de terceros, conforme a la ley.
Para los acreedores y adjudicatarios, la seguridad jurídica en las subastas de quiebra se ha visto reforzada. No obstante, contar con asesoría especializada también es fundamental para garantizar el cumplimiento de las normas e identificar con precisión las oportunidades que surgen a partir de esta orientación consolidada por el Poder Judicial.