Blog de Cesar Peres Dulac Müller

ARTÍCULOS Y NOTICIAS

Contratos de adquisición clásica e inversa: aplicaciones en Derecho de Sociedades

En diversas áreas del derecho, pueden verse algunas adaptaciones estadounidenses en contratos, jurisprudencia y otros moldes empresariales. En el derecho de sociedades, concretamente, hay contratos que incluso han conservado su nombre original, como el contrato de adquisición de derechos.

Como ya se ha mencionado, el modelo de derechos adquiridos surgió en Estados Unidos como mecanismo para gestionar las participaciones y retener a los talentos clave para el funcionamiento de la empresa en su conjunto. Inicialmente, el contrato de adquisición de derechos se utilizó en las empresas de nueva creación, ya que estas empresas en fase inicial a menudo no pueden pagar a un empleado ni retener a los talentos clave para la empresa, y utilizan este mecanismo para ofrecer a los empleados la posibilidad de convertirse en socios de la empresa.

Fuera del entorno de las start-ups, los contratos de adquisición de derechos son cada vez más populares con el objetivo de retener de nuevo a los talentos clave, dada la competencia existente en los mercados actuales. Estos contratos desempeñan un papel crucial a la hora de alinear los intereses entre fundadores, inversores y empleados, garantizando una estructura segura para la adquisición de acciones o participaciones a lo largo del tiempo.

El derecho de adquisición es un instrumento o cláusula que ofrece la posibilidad futura de adquirir una participación en una empresa a cambio del cumplimiento de determinados objetivos o del transcurso de un periodo de tiempo preestablecido. Generalmente, esta posibilidad de adquisición es progresiva y fraccionada, en función del cumplimiento de lo establecido en el contrato.

Hay dos tipos posibles de derechos adquiridos. Veamos:

Chaleco clásico

Como ya se ha mencionado, el “vesting” clásico es un mecanismo que pretende alinear los intereses de fundadores y empleados con el éxito a largo plazo de la empresa. En este modelo, la empresa concede a un empleado o fundador una cantidad específica de acciones u opciones sobre acciones, que se irán adquiriendo a lo largo de un periodo de tiempo determinado, conocido como periodo de adquisición. Esta adquisición puede estar condicionada a un periodo de permanencia en la empresa, al cumplimiento de unos objetivos concretos, o a ambas cosas.

Características principales:

  • Periodo de adquisición de derechos: Es el tiempo necesario para que el trabajador o fundador adquiera plenamente los derechos sobre las acciones u opciones concedidas. Generalmente, este periodo oscila entre dos y cuatro años y puede incluir un “precipicio” inicial de seis meses a un año, durante el cual no se adquieren acciones.
  • Acantilado: Si se incluye el periodo de acantilado, se extiende desde la fecha de inicio del trabajador en la empresa y sirve como periodo previo al periodo de adquisición de derechos propiamente dicho. Después del periodo de carencia, las acciones se van adquiriendo gradualmente, según lo estipulado en el contrato.
  • Adquisición gradual: Tras el cliff, las acciones u opciones se adquieren mensual, trimestral o anualmente, según lo acordado en el contrato, hasta el final del periodo de devengo.

En cuanto al momento de la incorporación efectiva del trabajador a la empresa, ésta puede producirse con cada porcentaje de participación adquirido o, lo que es más habitual, tras la adquisición total del porcentaje acordado, mediante la firma de la escritura de constitución o de los estatutos que incluyan al nuevo socio en la empresa. Esto dependerá de lo acordado entre las partes.

Adquisición inversa

La adquisición inversa de acciones es un modelo menos habitual, pero que ha demostrado su utilidad en contextos específicos, sobre todo cuando se buscan contrataciones estratégicas para puestos clave. En este modelo, en lugar de que los empleados adquieran acciones con el tiempo, la empresa retiene las acciones y las concede en función de la continuidad y el rendimiento del empleado.

Características principales:

  • Entrada inmediata: En lugar de adquirir acciones progresivamente, el trabajador se incorpora a la empresa con un porcentaje inicial de acciones, que puede aumentar o disminuir según los términos del contrato.
  • Protección contra las salidas: Este modelo es especialmente útil para proteger a la empresa contra el riesgo de que los empleados clave se marchen antes de haber contribuido realmente al crecimiento de la empresa.
  • Cláusulas de recompra: El “reverse vesting” puede incluir cláusulas que permitan a la empresa recuperar las acciones u opciones si el trabajador abandona la empresa antes de completar el periodo acordado o no cumple determinados objetivos.

De este modo, el trabajador empieza a trabajar para la empresa en una posición diferenciada, lo que puede ser un atractivo para aceptar el trabajo, mientras que la empresa se protege frente al incumplimiento de los objetivos y compromisos contractuales. En caso de incumplimiento, las acciones pueden ser recompradas por la empresa, normalmente por la misma cantidad pagada por el socio. Este tipo de contrato suele ser utilizado por empresas en sus inicios para evitar la irresponsabilidad del trabajador hacia la empresa, o por empresas consolidadas que desean expandirse o innovar en sectores estratégicos.

Elegir el modelo adecuado

La elección entre el “vesting” clásico y el “reverse vesting” depende de varios factores, como la fase en que se encuentra la empresa, el perfil de los empleados o fundadores y los objetivos a largo plazo. Para tomar la mejor decisión, es importante consultar a un equipo especializado en el tema, que garantice que tu empresa está debidamente asesorada en la planificación del modelo de negocio.

Por: Maria Luisa Carvalho Teixeira
Derecho Empresarial | Equipo CPDMA


Referencias:

GANTOIS, Simone Menezes. El Contrato de Adquisición y su aplicación en la Innovación del Derecho Brasileño. El Contrato de Adquisición y su aplicación en la Innovación del Derecho Brasileño. Río de Janeiro: Universidad del Estado de Río de Janeiro (UERJ), 2021. Accedido aquí. Consultado el: 28 Ago. 2024.

FELIX, Carolina Morena Lage. La estructura contractual del ciclo de vida de las startups: de la relación precontractual a la relación societaria y su accionariado. 2019. Disertación (Máster en Derecho) – Facultad de Derecho, Universidad de Lisboa, Lisboa, 2019.