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Ley 14.973/24: exención de nómina y remonetización

Foto del autor del artículo sobre la (des)y (re)carga de la nómina.

Recientemente sancionada, la Ley 14.973/24, entre otras medidas, prevé la exención temporal y gradual de la nómina salarial, reduciendo las cargas laborales para las empresas de los sectores elegidos como estratégicos.

La exención del impuesto sobre la nómina salarial consiste en la sustitución de la base de la contribución patronal de la seguridad social sobre la nómina salarial(CPP), prevista en el artículo 22 de la Ley nº 8.212/1991, por un gravamen sobre el valor de los ingresos brutos (Contribución de la Seguridad Social sobre los Ingresos Brutos – CPRB instituida por la Ley nº 12.546/2011).

A efectos de la CPRB, se consideran ingresos brutos, con carácter general, el importe obtenido por la venta de bienes y servicios en operaciones por cuenta propia o ajena, así como los ingresos de cualquier otra naturaleza obtenidos por la persona jurídica, con independencia de su denominación o clasificación contable.

El texto legal prevé medidas para compensar la pérdida de ingresos derivada de la exención temporal del impuesto sobre nóminas. Las medidas de compensación previstas incluyen, por ejemplo, la reapertura del RERCT (Régimen Especial de Regularización Cambiaria y Fiscal); la actualización del coste de los inmuebles y la declaración de los incentivos fiscales; el aumento del impuesto PIS/Cofins-Importación; la renegociación de las deudas a través del programa Desenrola Agências Reguladoras (equiparación de las deudas de las empresas con las agencias reguladoras ); así como acciones de lucha contra el fraude y los abusos en el gasto público.

Entre los principales sectores que se benefician de la exención estánla industria (cuero, calzado, confección, textil, proteínas animales, maquinaria y equipos);los servicios (tecnologías de la información, centros de llamadas, comunicaciones); el transporte (transporte de mercancías por carretera, transporte urbano de pasajeros por carretera y metro) y laconstrucción (edificación y construcción pesada).

La exención permite a las empresas sustituir el CPP (20% del salario de los trabajadores) por un CPRB con tipos que oscilan entre el 1% y el 4,5%, según el sector y el tipo de servicio prestado.

A partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2027, la empresa que opte por el CPRB deberá firmar un acuerdo por el que se comprometa a mantener un número medio de empleados igual o superior al 75%, tomando como referencia la media del año inmediatamente anterior. En caso de incumplimiento, la empresa no podrá acogerse al CPRB a partir del año siguiente al incumplimiento.

Los recortes fiscales serán graduales y durarán hasta 2028.

En 2024, las empresas que cumplan los requisitos estarán exentas de cotizar a la Seguridad Social y mantendrán la cotización sobre el volumen de negocio entre el 1% y el 4,5%.

El tipo de cotización a la Seguridad Social en 2025 será del 5%, con una reducción del tipo sobre el volumen de negocios a entre el 0,8% y el 3,6%. En 2026, la cotización a la seguridad social aumentará al 10% y el tipo sobre el volumen de negocios se reducirá a entre el 0,6% y el 2,7%. En 2027, la cotización a la Seguridad Social será del 15%, mientras que la cotización sobre el volumen de negocios se situará entre el 0,4% y el 1,5%.

La plena remonetización de la nómina en 2028, con la vuelta del 20% de cotización a la Seguridad Social y el fin del CPRB.

Durante el régimen transitorio (2025 y 2027), a efectos del cálculo de la cuantía debida, el CPP no se percibirá sobre el decimotercer salario.

Sin embargo, es esencial que la empresa haga un análisis cuidadoso antes de adherirse a la Ley, ya que dependiendo de la rama de actividad, las ventas brutas pueden ser altas, mientras que la necesidad y el uso de mano de obra pueden ser bajos, de modo que la compensación propuesta acabe no siendo adecuada para una empresa con estas características específicas.

Por: Luciana Klug
Derecho Laboral | Equipo CPDMA