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Seguridad jurídica: STJ y TST acuerdan el carácter mercantil de los planes de opciones sobre acciones

Seguridad jurídica: STJ y TST acuerdan el carácter mercantil de los planes de opciones sobre acciones

Por 7 votos contra 1, la 1ª Sección del Superior Tribunal de Justicia(STJ), en la reciente sentencia del Tema 1226, decidió que los planes de opciones sobre acciones ofrecidos por las empresas a los empleados – stock options – no tienen carácter remuneratorio.

En la sentencia, asignada al rito de los recursos de repetición (REsp 2.069.644 y REsp 2.074.564), prevaleció la opinión del Ponente, el Juez Sérgio Kukina, sobre la naturaleza mercantil de las opciones sobre acciones. En consecuencia, las personas físicas/trabajadores deben tributar cuando se venden las acciones, a tipos del impuesto sobre la renta sobre las plusvalías de entre el 15% y el 22,5%. En resumen, el hecho imponible del impuesto sobre la renta no se produce cuando se ejerce la opción de compra de acciones, sino cuando se venden posteriormente.

Por mayoría, el Magistrado Ponente propuso la siguiente tesis: “En el plan de opciones sobre acciones, al tener naturaleza mercantil, no se tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando se adquieren efectivamente las acciones a la sociedad que concede la opción de compra, dado que no se produce un incremento patrimonial del adquirente. Sin embargo, sí se tributará por el IRPF cuando el adquirente revenda las acciones con una ganancia patrimonial”.

La posición del STJ está en consonancia con la del Tribunal Superior del Trabajo (TST), que descarta el carácter remunerativo de los planes de opciones sobre acciones.

La falta de remuneración significa que el valor de las acciones no está sujeto a cargas y reflejos laborales, como el decimotercer salario, las vacaciones y el FGTS, por ejemplo. De hecho, aunque la concesión de la opción de compra de las acciones se derive de la relación laboral, la ganancia del trabajador sólo se producirá con la revalorización de las acciones, por lo que no puede considerarse una contraprestación laboral.

La alineación de las dos esferas del Poder Judicial crea un ambiente aún más favorable para la implantación de planes de opciones sobre acciones, no sólo en startups, sino en varias empresas de Brasil.

En apretada síntesis, la decisión trae seguridad jurídica a la cuestión, pues también vincula la posición del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (CARF), que no podrá emitir decisiones divergentes de la ahora consolidada, garantizando a empleados (contribuyentes) y empleadores reglas más claras sobre los efectos fiscales y laborales de este instituto.

Equipo CPDMA