
El gobierno corporativo en las empresas familiares ha cobrado cada vez más importancia en el mundo empresarial brasileño, donde alrededor del 90% de las empresas tienen control familiar. La falta de planificación adecuada de la sucesión empresarial y la dificultad de mantener la armonía en las relaciones familiares a menudo culminan en el fracaso de la empresa después de la tercera generación. En este contexto, la creación de mecanismos de gobierno eficaces y la implantación de estructuras formales son fundamentales para la continuidad y sostenibilidad de estas organizaciones.
Las empresas familiares se enfrentan al reto de conciliar la gestión empresarial profesional con los valores y tradiciones familiares. La gobernanza familiar, estructurada mediante la creación de consejos, pretende ofrecer esta conciliación. El Consejo de Familia, por ejemplo, es un órgano (no corporativo) que permite la comunicación entre los miembros de la familia y ayuda a resolver conflictos, preservar los valores familiares y planificar la sucesión. El Consejo de Administración, por su parte, es un órgano deliberativo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, que aporta una visión estratégica e imparcial de la gestión empresarial y suele estar formado por miembros externos que aportan un enfoque más técnico y profesional.
Además de estas estructuras, el uso de instrumentos jurídicos específicos es esencial para garantizar la gobernanza familiar. En este sentido, el Pacto de Socios -también conocido como Pacto de Accionistas o Acuerdo de Socios, según la naturaleza jurídica de la empresa- regula aspectos societarios como la compraventa de acciones y los derechos de voto, garantizando la previsibilidad en futuras decisiones empresariales. El Protocolo Familiar, también conocido como Estatuto Familiar, establece normas de convivencia y responsabilidades entre los miembros de la familia implicados directa o indirectamente en la empresa, creando una estructura que minimice los conflictos internos y favorezca la continuidad de los valores que se transmitirán de generación en generación.
Para poner en práctica estas estructuras de gobierno, se puede recurrir a empresas en forma de sociedades holding (conocidas como sociedades holding familiares). Conceptualmente, un holding puede definirse como una entidad jurídica que centraliza el control organizativo y/o patrimonial del grupo familiar, ya sea mediante (i) un holding puro, centrado exclusivamente en la gestión de participaciones en otras empresas; (ii) un holding mixto, que también incluye otras actividades empresariales; o (iii) un holding patrimonial, que sólo gestiona el patrimonio familiar. Estas estructuras facilitan la planificación de la sucesión y la gestión del patrimonio, contribuyendo a la perpetuación y preservación de la empresa, y también pueden suponer una reducción de la carga fiscal.
Analizando los retos a los que se enfrentan las empresas familiares, uno de los principales puntos de desgaste de la relación familiar es la falta de interés de las generaciones futuras por participar en la gestión de la empresa. Investigaciones recientes demuestran que más del 50% de los herederos no quieren participar directamente en la gestión de la empresa[1]. En este escenario, es crucial que las familias empresarias creen mecanismos de gobierno que permitan la continuidad de la empresa, aunque la gestión directa la lleven a cabo profesionales externos.
Al mismo tiempo, es importante que los miembros de la familia que controlan y gestionan la empresa creen estructuras que animen a las generaciones más jóvenes a participar y comprender las premisas familiares, dándoles la oportunidad de aportar puntos de vista y cambios en el mundo contemporáneo que puedan tener un impacto directo en la perpetuidad de la empresa, especialmente los de naturaleza tecnológica.
Así, combinando todos estos elementos, el gobierno corporativo familiar puede aplicarse eficazmente en diversas estructuras.
Por último, hay que destacar que a las empresas familiares a menudo les resulta difícil separar el contexto empresarial de la relación familiar, mezclando los problemas de ambas relaciones. Por estas razones, se recomienda que la puesta en práctica se lleve a cabo también con la ayuda de un asesor o abogado, es decir, un agente externo a la relación familiar.
[1] Fuente: KPMG. Disponible para descargar en PDF, p. 8). Consultado el: 25 Ago. 2024.
Por: Liège Fernandes Vargas
Derecho de Sociedades | Equipo CPDMA