
En las sociedades anónimas, la figura del accionista de control desempeña un papel central en la definición de la orientación estratégica de la empresa. Al ostentar el poder de elegir a la mayoría de los administradores e influir en los acuerdos de la empresa, este accionista tiene una posición destacada que, aunque legítima, debe ejercerse dentro de los límites legales y en consonancia con los intereses y la función social de la empresa en su conjunto.
Sin embargo, este poder no siempre se utiliza de forma equilibrada. En determinadas situaciones, el accionista de control puede sobrepasar los límites de su actuación y actuar en beneficio propio y/o de terceros, en detrimento de la empresa o de los demás accionistas. Es en este escenario donde se produce el llamado abuso del poder de control, previsto y regulado por la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) brasileña.
El artículo 116 de la LSA define al accionista de control como aquel que, directa o indirectamente, ejerce el poder de dirigir las actividades de la sociedad y orientar el funcionamiento de sus órganos. Esta definición pone de manifiesto que el control no está necesariamente vinculado a la titularidad de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sino al ejercicio efectivo de influencia sobre las decisiones de la empresa.
El poder puede ser ejercido por una persona física, una persona jurídica o incluso por un bloque de control formado por dos o más accionistas que actúan de forma coordinada. Este bloque puede ser un accionista mayoritario, cuando posee la mayoría del capital con derecho a voto, o incluso minoritario, siempre que consiga influir decisivamente en la dirección de la empresa. En muchos casos, esta actuación conjunta se formaliza mediante acuerdos entre accionistas, en los términos del artículo 118 de la LSA.
El accionista de control, individualmente o en bloque, suele influir directamente en la composición de la junta ejecutiva y del consejo de administración, eligiendo a personas de su confianza para puestos estratégicos. En este sentido, puede decirse que, aunque el accionista de control no ejerce directamente funciones ejecutivas, ocupa una posición de mando estructural, influyendo significativamente en la dirección de la empresa, tanto en la junta general como fuera de ella.
Como señala el profesor José Alexandre Tavares Guerreiro:
“En cuanto al poder del accionista de control, tiene su propio foro, que es la junta general, donde prevalece su voto, pero es innegable que el ejercicio de ese poder se produce también fuera de la junta general, mediante el uso de una fuerza informal, insuficientemente normalizada, que se traduce en la fórmula legislada de “dirigir las actividades de la sociedad y orientar el funcionamiento de los órganos sociales”.”
Dada esta posición privilegiada, el artículo 117 de la LSA impone al accionista de control una serie de deberes y límites, como actuar lealmente y de buena fe, orientando sus decisiones en interés de la sociedad. Sin embargo, cuando se hace un uso indebido de este poder -en beneficio propio o de terceros y en perjuicio de la sociedad o de los demás accionistas- se incurre en un abuso de poder de control.
Según esta disposición, el accionista mayoritario es responsable de los daños causados por actos realizados con abuso de poder, que pueden producirse de diversas formas, como: dirigir la empresa para fines ajenos a su objeto social o perjudiciales para el interés nacional; favorecer a otra empresa en detrimento de los accionistas minoritarios o de la economía nacional; promover la liquidación de una empresa próspera o forzar operaciones societarias (como la constitución, la fusión o la escisión) para obtener una ventaja indebida; alterar los estatutos, emitir valores o adoptar decisiones contrarias a los intereses de la empresa y perjudiciales para los accionistas, empleados o inversores; eligiendo a administradores o miembros del consejo de vigilancia que se sabe que no son aptos; induciendo o intentando inducir a dichos agentes a realizar actos ilegales, incluso promoviendo su posterior ratificación por la junta de accionistas; contratando con la empresa en condiciones favorables o injustas; aprobando cuentas irregulares por favoritismo personal; no investigando informes fundados de irregularidades; y suscribiendo acciones con activos no relacionados con el objeto social de la empresa. Al distorsionar la función institucional de control, estos comportamientos violan el deber de lealtad del controlador y autorizan la responsabilidad civil.
Es importante señalar que la calificación de abuso suele ser independiente de la intención del controlador: basta con que su conducta haya causado daños a la sociedad o a otros accionistas mediante el ejercicio irregular del control. En estos casos, la LSA impone al socio controlador la obligación de reparar el daño causado y prevé la responsabilidad civil.
Así, el abuso del poder de control representa una grave violación del equilibrio societario, ya que rompe con la lógica de separar los intereses del accionista de control de los de la sociedad, poniendo en peligro la confianza necesaria para el sano funcionamiento de la estructura societaria.
La práctica abusiva del poder de control genera efectos jurídicos relevantes, tanto en términos de responsabilidad civil como en la propia dinámica de gobierno de la sociedad. Según el artículo 117 de la LSA, el accionista de control que actúe de forma abusiva está sujeto a la obligación de indemnizar a la sociedad, a los demás accionistas, a los empleados o a los terceros perjudicados por sus actos. La responsabilidad puede ser solidaria con los administradores o miembros del consejo de vigilancia que hayan colaborado con los actos ilícitos, o que hayan omitido sus deberes de vigilancia, en los términos de los §§ 2 y 3 del mismo artículo.
Además de reparar daños, el abuso del poder de control puede tener consecuencias reputacionales e institucionales. En las empresas que cotizan en bolsa, por ejemplo, las acciones abusivas del accionista de control pueden desencadenar investigaciones de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CVM), dar lugar a sanciones administrativas y, eventualmente, a acciones civiles públicas interpuestas por el Ministerio Público o la propia CVM. También es posible que los accionistas perjudicados interpongan acciones individuales o colectivas en busca de indemnización por las pérdidas sufridas como consecuencia de resoluciones o comportamientos abusivos.
En ciertos casos, el abuso reiterado puede poner en peligro la legitimidad del accionista mayoritario a los ojos del mercado, afectando al atractivo de la empresa para los inversores y debilitando su gobernanza. Por este motivo, la responsabilidad del accionista mayoritario no se limita al ámbito jurídico, sino que puede afectar a la estabilidad de la estructura empresarial en su conjunto, especialmente cuando no existen mecanismos internos de contención, como consejos independientes que supervisen el rendimiento o normas claras de gobierno corporativo.
Definir claramente los deberes del accionista de control y exigirle responsabilidades por sus acciones abusivas son instrumentos fundamentales para garantizar la integridad de las decisiones empresariales, proteger a los accionistas minoritarios y mantener un entorno empresarial equilibrado y fiable. En este sentido, el comportamiento consciente y ético del accionista de control es indispensable para la salud del gobierno corporativo y el desarrollo sostenible de las sociedades anónimas en Brasil.
Por: Maria Luisa Carvalho Teixeira
Derecho Societario | Equipo CPDMA
Referencias:
EIZIRIK, Nelson. Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas. 2. ed. São Paulo: Barrio Latino, 2021.
GUERREIRO, José Alexandre Tavares. Sociología del poder en S.A. Revista de Direito Mercantil, Industrial, Econômico e Financeiro, São Paulo, n. 77, p. 50-57, 1990.
BRASIL. Ley nº 6.404, de 15 de diciembre de 1976. Prevé sociedades anónimas. Diario Oficial de la Unión Europea: sección 1, Brasilia, DF, 17 de diciembre. 1976.