{"id":5033,"date":"2026-09-09T14:14:19","date_gmt":"2026-09-09T17:14:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/elecciones-de-2026-no-basta-con-que-la-empresa-se-abstenga-de-hacer-campana-debe-impedir-el-acoso-electoral\/"},"modified":"2026-09-24T14:45:20","modified_gmt":"2026-09-24T17:45:20","slug":"elecciones-de-2026-no-basta-con-que-la-empresa-se-abstenga-de-hacer-campana-debe-impedir-el-acoso-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/elecciones-de-2026-no-basta-con-que-la-empresa-se-abstenga-de-hacer-campana-debe-impedir-el-acoso-electoral\/","title":{"rendered":"Elecciones de 2026: no basta con que la empresa se abstenga de hacer campa\u00f1a; debe impedir el acoso electoral"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/blog-assedio-eleitoral-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5025\" srcset=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/blog-assedio-eleitoral-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/blog-assedio-eleitoral-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/blog-assedio-eleitoral-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/blog-assedio-eleitoral.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Qu\u00e9 cambia para las empresas con las nuevas normas del TSE, d\u00f3nde termina la manifestaci\u00f3n pol\u00edtica individual y qu\u00e9 medidas adoptar antes de la primera vuelta<\/em><\/p>\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Hasta las \u00faltimas elecciones, la neutralidad empresarial se entend\u00eda, principalmente, como un deber de abstenci\u00f3n: no utilizar la estructura de la empresa para hacer campa\u00f1a, no coaccionar ni interferir en la elecci\u00f3n pol\u00edtica de los trabajadores. En 2026, esta premisa dej\u00f3 de ser suficiente. <\/h5>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una resoluci\u00f3n emitida en marzo a\u00f1adi\u00f3 un \u00fanico p\u00e1rrafo a la normativa sobre propaganda electoral y, con ello, estableci\u00f3 expresamente una obligaci\u00f3n empresarial que modifica la l\u00f3gica de la prevenci\u00f3n: no basta con que el empleador se abstenga de interferir en la elecci\u00f3n pol\u00edtica de sus empleados. Es necesario actuar para impedir que el entorno laboral sea utilizado para realizar propaganda o cometer acoso electoral. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La frase que cambi\u00f3 el r\u00e9gimen<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La modificaci\u00f3n se encuentra en la <a href=\"https:\/\/www.tse.jus.br\/legislacao\/compilada\/res\/2026\/resolucao-no-23-755-de-2-de-marco-de-2026\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Resoluci\u00f3n TSE n.\u00ba 23.755\/2026<\/a>, de 2 de marzo, que a\u00f1adi\u00f3 al art. 19 de la Resoluci\u00f3n TSE n.\u00ba 23.610\/2019 el \u00a7 2\u00ba-A:<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Se proh\u00edbe la propaganda electoral o el acoso electoral en los entornos laborales p\u00fablicos o privados, y ser\u00e1 responsable quien les d\u00e9 lugar <strong>o permita<\/strong> que ocurran, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/em><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tres elementos merecen especial atenci\u00f3n.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La conjunci\u00f3n \u00abo\u00bb separa dos conductas distintas. La norma no solo proh\u00edbe el acoso electoral, sino tambi\u00e9n la propaganda electoral en el entorno laboral. Esto significa que no toda irregularidad requiere demostrar la existencia de una amenaza o coacci\u00f3n contra el trabajador.  <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00e9rmino \u00abprivado\u00bb descarta definitivamente la idea de que el car\u00e1cter particular del establecimiento lo situar\u00eda fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa electoral.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y \u00abpermitir\u00bb quiz\u00e1 sea la expresi\u00f3n m\u00e1s relevante para las empresas. La norma alcanza no solo a quien incurre en la conducta, sino tambi\u00e9n a quien permite que ocurra. Por lo tanto, la omisi\u00f3n pasa a formar parte de la ecuaci\u00f3n de responsabilidad. Si la empresa toma conocimiento de presiones pol\u00edticas en su entorno y no adopta ninguna medida, su exposici\u00f3n aumenta significativamente. No basta con abstenerse de actuar. Es necesario prevenir, responder y, sobre todo, poder demostrar que as\u00ed se hizo.     <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La protecci\u00f3n ya exist\u00eda. \u00bfQu\u00e9 cambi\u00f3 en 2026? <\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva norma no instaur\u00f3 la protecci\u00f3n contra el acoso electoral en el trabajo.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n Federal garantiza la libertad de conciencia y proh\u00edbe la privaci\u00f3n de derechos por motivos de convicciones filos\u00f3ficas o pol\u00edticas (art. 5\u00ba, VI y VIII).<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La CLT, por su parte, confiere al empleador facultades de direcci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n laboral, no sobre la conciencia pol\u00edtica de los trabajadores. El abuso de esas facultades puede generar consecuencias laborales, incluida la rescisi\u00f3n indirecta y la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral. La Ley n.\u00ba 9.029\/1995 tambi\u00e9n proporciona fundamento para sancionar las pr\u00e1cticas discriminatorias en las relaciones laborales, mediante una interpretaci\u00f3n no taxativa de su enumeraci\u00f3n. A su vez, la Resoluci\u00f3n CSJT n.\u00ba 355\/2023 ya hab\u00eda definido el acoso electoral como una forma de distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o preferencia basada en la opini\u00f3n pol\u00edtica, incluso en el acceso al empleo.   <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en 2026 no solo cambi\u00f3 la norma. Tambi\u00e9n cambi\u00f3 la forma en que los casos de acoso electoral llegan a los organismos responsables de investigarlos. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 28 de julio, la Resoluci\u00f3n CSJT n.\u00ba 452\/2026 estableci\u00f3 la comunicaci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico del Trabajo y al Ministerio P\u00fablico Electoral de los procesos en los que se relaten hechos que potencialmente puedan constituir acoso electoral.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 6 de agosto, el TSE, el TST, el CSJT y las distintas ramas del Ministerio P\u00fablico suscribieron un acuerdo de cooperaci\u00f3n y lanzaron la campa\u00f1a <strong>En mi voto mando yo<\/strong>, cuyos materiales pueden ser utilizados por las empresas en acciones de concientizaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre 2023 y agosto de 2026, la Justicia Laboral acumul\u00f3 738 procesos relacionados con el tema, mientras que el MPT ya hab\u00eda contabilizado 135 denuncias relativas a las elecciones de 2026 incluso antes del inicio oficial de la propaganda electoral.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El panorama de los procesos judiciales<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un estudio divulgado por el TST en agosto, que abarca 662 procesos judiciales iniciados entre mayo de 2023 y diciembre de 2025, permite identificar en qu\u00e9 aspectos deben concentrar las empresas sus esfuerzos preventivos.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acoso psicol\u00f3gico est\u00e1 presente en el 81,9% de los casos. Su forma t\u00edpica resulta especialmente relevante porque no siempre se manifiesta como una orden o amenaza directa. Con frecuencia, adopta la forma de previsiones sobre las consecuencias que determinado resultado electoral podr\u00eda tener para la empresa y para la conservaci\u00f3n de los puestos de trabajo.  <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El riesgo radica precisamente en la apariencia de normalidad de la conducta: presentada como un an\u00e1lisis del escenario econ\u00f3mico o de las perspectivas de la empresa, puede adquirir el car\u00e1cter de presi\u00f3n electoral cuando se vincula con la elecci\u00f3n pol\u00edtica de los trabajadores.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro dato relevante para las empresas es el medio utilizado: el 67,4 % de los casos involucra canales digitales, incluidos los grupos de mensajer\u00eda, el env\u00edo de contenido pol\u00edtico, la exigencia de realizar publicaciones en perfiles personales y el monitoreo de las redes sociales de los empleados.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>L\u00ednea de actuaci\u00f3n del empleador<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La aplicaci\u00f3n de la nueva norma plantea una cuesti\u00f3n especialmente delicada: \u00bfhasta d\u00f3nde puede llegar la manifestaci\u00f3n pol\u00edtica individual del empleado en el entorno laboral? \u00bfPuede el empleado usar un bot\u00f3n, un prendedor o una camiseta de un candidato? \u00bfPuede estacionar en la empresa su veh\u00edculo particular con una calcoman\u00eda electoral?  <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La respuesta no es completamente binaria.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen fundamentos jur\u00eddicos para distinguir la manifestaci\u00f3n pol\u00edtica individual y pasiva del trabajador de la propaganda electoral propiamente dicha. Sin embargo, el \u00a7 2\u00ba-A es reciente y esa frontera a\u00fan deber\u00e1 ser definida por la jurisprudencia. Esta cautela es importante. La neutralidad empresarial no significa la neutralizaci\u00f3n pol\u00edtica del trabajador.   <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Vestimenta<\/em><\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art. 39-A de la Ley n.\u00ba 9.504\/1997 admite, el d\u00eda de la elecci\u00f3n, la manifestaci\u00f3n individual y silenciosa de la preferencia del elector mediante banderas, prendedores y calcoman\u00edas. La disposici\u00f3n se refiere precisamente al d\u00eda en que las restricciones electorales son m\u00e1s estrictas y ofrece un argumento relevante para distinguir la manifestaci\u00f3n personal de una acci\u00f3n organizada de propaganda. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, esta distinci\u00f3n depende de las circunstancias.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una manifestaci\u00f3n individual, espont\u00e1nea y pasiva no se confunde necesariamente con la distribuci\u00f3n de camisetas, la uniformizaci\u00f3n de grupos, el abordaje de compa\u00f1eros de trabajo, la solicitud de votos o el uso de la estructura empresarial para difundir una determinada candidatura. La diferencia radica menos en la existencia de una preferencia pol\u00edtica y m\u00e1s en el origen, <strong>el alcance y la finalidad de la manifestaci\u00f3n.<\/strong> <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El empleador puede establecer normas de vestimenta compatibles con las caracter\u00edsticas de la actividad, especialmente cuando se exige el uso de uniforme, existen requisitos de seguridad, se ejerce representaci\u00f3n institucional o se brinda atenci\u00f3n al p\u00fablico. Para mayor seguridad jur\u00eddica, cualquier restricci\u00f3n al uso de s\u00edmbolos pol\u00edtico-partidistas debe estar prevista en una norma general e impersonal y aplicarse de manera uniforme, independientemente de la preferencia pol\u00edtica manifestada. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pol\u00edtica puede establecerse incluso con la campa\u00f1a en curso. El aspecto central no radica en el momento de su adopci\u00f3n, sino en la neutralidad de sus criterios y de su aplicaci\u00f3n: la norma no puede utilizarse para restringir una determinada preferencia pol\u00edtica mientras se toleran manifestaciones de orientaci\u00f3n distinta. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Veh\u00edculos y estacionamiento<\/em><\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legislaci\u00f3n electoral permite el uso de calcoman\u00edas en veh\u00edculos particulares. En un estacionamiento privado destinado a los empleados, no parece razonable restringir el acceso de un autom\u00f3vil \u00fanicamente por llevar una calcoman\u00eda electoral utilizada conforme a la normativa. La medida podr\u00eda, incluso, suscitar cuestionamientos por un eventual trato discriminatorio basado en convicciones pol\u00edticas.  <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una situaci\u00f3n distinta se presenta cuando se trata de veh\u00edculos de la propia empresa o cuando el autom\u00f3vil particular se utiliza como parte de una acci\u00f3n organizada de campa\u00f1a en el entorno laboral.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La distinci\u00f3n central radica entre la manifestaci\u00f3n individual del trabajador y el uso del entorno laboral para influir en la elecci\u00f3n pol\u00edtica de otros trabajadores. La primera debe tratarse con cautela; el segundo debe ser impedido por la empresa. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cu\u00e1ndo el establecimiento privado constituye un bien de uso com\u00fan<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las restricciones a la propaganda electoral tambi\u00e9n var\u00edan seg\u00fan el lugar y el tipo de actividad desarrollada.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A efectos electorales, la legislaci\u00f3n considera bienes de uso com\u00fan determinados espacios a los que tiene acceso la poblaci\u00f3n en general, aunque sean de propiedad privada. Es el caso, entre otros, de cines, clubes, tiendas, centros comerciales, templos, gimnasios y estadios. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la pr\u00e1ctica, esto significa que una tienda abierta al p\u00fablico, aunque sea de propiedad privada y constituya un entorno laboral, tambi\u00e9n se considera un bien de uso com\u00fan a efectos electorales. La colocaci\u00f3n de un cartel de un candidato en el mostrador o en la vitrina, por ejemplo, est\u00e1 sujeta a una prohibici\u00f3n espec\u00edfica en la legislaci\u00f3n electoral, independientemente de que exista acoso o coacci\u00f3n contra los empleados. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La distinci\u00f3n resulta especialmente relevante para el comercio minorista, los centros comerciales, los gimnasios, las cadenas del sector alimentario y otros establecimientos abiertos al p\u00fablico, en los que la propaganda electoral ya est\u00e1 sujeta a las restricciones espec\u00edficas aplicables a los bienes de uso com\u00fan.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, la pol\u00edtica interna debe considerar las particularidades de la actividad, del entorno y de las funciones desempe\u00f1adas.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Doce medidas antes de la primera vuelta<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prevenci\u00f3n del acoso electoral exige medidas concretas. Doce medidas pueden orientar la actuaci\u00f3n de las empresas durante el per\u00edodo electoral, agrupadas en tres frentes: prevenci\u00f3n, restricciones y gesti\u00f3n de riesgos. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Prevenci\u00f3n<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. Formalizar una directriz institucional<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa debe comunicar claramente su posici\u00f3n de neutralidad y las conductas esperadas durante el per\u00edodo electoral. A efectos preventivos y probatorios, es recomendable que la directriz conste por escrito y que quede registro de su difusi\u00f3n entre los empleados. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Capacitar a los l\u00edderes<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La atenci\u00f3n debe centrarse especialmente en gerentes y jefaturas, cuya posici\u00f3n jer\u00e1rquica puede conferir un peso distinto a manifestaciones que, entre compa\u00f1eros de trabajo, tendr\u00edan otra dimensi\u00f3n. La capacitaci\u00f3n debe explicar, mediante ejemplos concretos, la diferencia entre manifestaci\u00f3n individual, propaganda y presi\u00f3n electoral. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Incluir el acoso electoral en los canales de denuncia<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la empresa ya cuenta con un canal adecuado, no es necesario crear una estructura espec\u00edfica. Es recomendable informar expresamente que las situaciones de acoso o presi\u00f3n electoral pueden denunciarse, con garant\u00eda de confidencialidad y protecci\u00f3n contra represalias. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4. Establecer un procedimiento de investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La responsabilidad de quien permite que ocurra la conducta hace especialmente importante la respuesta de la empresa. Una vez recibida la denuncia, la empresa debe investigar los hechos con celeridad, dejar constancia de las medidas adoptadas y aplicar, cuando corresponda, medidas proporcionales a la conducta identificada. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Restricciones<\/em><\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5. No realizar sondeos sobre las preferencias electorales<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Deben evitarse las encuestas internas sobre intenci\u00f3n de voto, los sondeos o los registros de las posturas pol\u00edticas de los empleados. Adem\u00e1s de los riesgos laborales y electorales, la opini\u00f3n pol\u00edtica se considera un dato personal sensible conforme a la LGPD. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6. Impedir el uso de la estructura de la empresa para realizar campa\u00f1as electorales<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las instalaciones, los veh\u00edculos, la marca, los equipos, los materiales y los canales corporativos no deben ponerse al servicio de candidaturas o partidos pol\u00edticos. La manifestaci\u00f3n pol\u00edtica de un socio o directivo a t\u00edtulo personal no debe confundirse con el uso de la persona jur\u00eddica con fines electorales. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>7. No permitir actividades de campa\u00f1a en el entorno laboral<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los m\u00edtines, la distribuci\u00f3n de folletos, la entrega organizada de materiales, los pedidos de voto y otras actividades de campa\u00f1a no deben utilizar el entorno laboral como espacio de movilizaci\u00f3n electoral. La misma directriz se aplica a las iniciativas promovidas por terceros en las instalaciones de la empresa. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>8. Preservar los canales corporativos<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El correo electr\u00f3nico, la intranet, las carteleras, los televisores internos y los grupos corporativos de mensajer\u00eda no deben utilizarse para realizar propaganda electoral. La directriz debe aplicarse a todos los empleados y, especialmente, a quienes administran o moderan esos canales. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Gesti\u00f3n de riesgos<\/em><\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>9. Definir criterios para la vestimenta y las manifestaciones individuales<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cualquier restricci\u00f3n debe considerar las caracter\u00edsticas de la actividad, el uso de uniforme, la atenci\u00f3n al p\u00fablico, los requisitos de seguridad y el entorno en el que se presta el trabajo. Para mayor seguridad jur\u00eddica, los criterios deben ser generales, impersonales y aplicarse de manera uniforme, sin distinci\u00f3n entre preferencias pol\u00edticas. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>10. Reforzar la documentaci\u00f3n de sanciones y desvinculaciones laborales<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No existe una prohibici\u00f3n general de despido durante el per\u00edodo electoral. Sin embargo, cuando una medida disciplinaria o una desvinculaci\u00f3n laboral se produce en una fecha cercana a una manifestaci\u00f3n pol\u00edtica conocida del empleado, adquiere especial importancia la existencia de fundamentos objetivos y previamente documentados. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>11. Extender las directrices a las empresas prestadoras de servicios tercerizados<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los prestadores de servicios que trabajan en las instalaciones de la empresa tambi\u00e9n deben conocer las normas aplicables al entorno laboral. Los contratos, los c\u00f3digos de conducta o las directrices espec\u00edficas pueden incorporar las pautas para prevenir el acoso y la propaganda electoral. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>12. Cumplir las obligaciones relacionadas con el proceso electoral<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa debe garantizar el ejercicio del derecho al voto y respetar los derechos de los empleados convocados por la Justicia Electoral, incluso en lo relativo a las licencias previstas por la ley. Las iniciativas de transporte de electores tambi\u00e9n exigen cautela ante las restricciones espec\u00edficas de la legislaci\u00f3n electoral. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La neutralidad no es censura<\/strong><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prevenci\u00f3n del acoso electoral tambi\u00e9n exige cautela para que la empresa no exceda los l\u00edmites de su propia actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La neutralidad institucional no significa controlar las convicciones pol\u00edticas, investigar preferencias particulares ni restringir manifestaciones que pertenecen a la esfera individual del trabajador. El deber de prevenci\u00f3n no autoriza la vigilancia ideol\u00f3gica. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que exige la nueva norma es distinto: impedir que el poder inherente a la relaci\u00f3n laboral o la estructura de la empresa sean utilizados para influir en la libertad de elecci\u00f3n del elector.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta distinci\u00f3n es fundamental. Por un lado, se encuentra la libertad pol\u00edtica de cada persona. Por otro, el deber de la empresa de preservar un entorno laboral en el que esa libertad pueda ejercerse sin presi\u00f3n, coacci\u00f3n ni instrumentalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n profesional.  <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, la respuesta empresarial no radica en la prohibici\u00f3n indiscriminada de las manifestaciones pol\u00edticas, sino en la definici\u00f3n clara de l\u00edmites, la preparaci\u00f3n de los l\u00edderes, la existencia de canales seguros de denuncia y la capacidad de responder adecuadamente cuando se traspasen esos l\u00edmites.<\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las elecciones de 2026, la neutralidad empresarial no significa ausencia de acci\u00f3n. Significa garantizar que, dentro de la empresa, nadie utilice una posici\u00f3n de poder para interferir en una decisi\u00f3n que corresponde exclusivamente al elector. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta la primera vuelta, a\u00fan hay tiempo para revisar las pol\u00edticas, orientar a los l\u00edderes y estructurar los mecanismos de prevenci\u00f3n. Despu\u00e9s de una denuncia, lo que estar\u00e1 en discusi\u00f3n no ser\u00e1 \u00fanicamente lo que la empresa pretend\u00eda hacer, sino lo que efectivamente hizo para preservar la libertad de elecci\u00f3n de quienes trabajan en ella. <\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/profissionales-laboral\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Por: Luciana Klug<br\/>Derecho Laboral | Equipo CPDMA<\/a><\/p>\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 cambia para las empresas con las nuevas normas del TSE, d\u00f3nde termina la manifestaci\u00f3n pol\u00edtica individual y qu\u00e9 medidas adoptar antes de la primera vuelta Hasta las \u00faltimas elecciones, la neutralidad empresarial se entend\u00eda, principalmente, como un deber de abstenci\u00f3n: no utilizar la estructura de la empresa para hacer campa\u00f1a, no coaccionar ni interferir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5032,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-5033","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5033"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5033\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5034,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5033\/revisions\/5034"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5032"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}