{"id":4733,"date":"2026-05-11T14:23:56","date_gmt":"2026-05-11T17:23:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/estatuto-digital-de-la-infancia-y-la-adolescencia-que-cambia-para-los-centros-educativos-en-las-redes-sociales\/"},"modified":"2026-05-11T14:39:51","modified_gmt":"2026-05-11T17:39:51","slug":"estatuto-digital-de-la-infancia-y-la-adolescencia-que-cambia-para-los-centros-educativos-en-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/estatuto-digital-de-la-infancia-y-la-adolescencia-que-cambia-para-los-centros-educativos-en-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"Estatuto Digital de la Infancia y la Adolescencia: qu\u00e9 cambia para los centros educativos en las redes sociales"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/vanessa-2026-1024x683.webp\" alt=\"Estatuto Digital de la Infancia y la Adolescencia: qu&#xE9; cambia para los centros educativos en las redes sociales\" class=\"wp-image-4724\" srcset=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/vanessa-2026-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/vanessa-2026-300x200.webp 300w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/vanessa-2026-768x512.webp 768w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/vanessa-2026.webp 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La Ley n\u00ba 15.211\/2025, conocida como Estatuto Digital de la Infancia y la Adolescencia, en vigor desde el 17\/03\/2026, ha generado dudas en los centros educativos, especialmente en lo que respecta al uso de sus redes sociales oficiales. Muchas escuelas han empezado a preguntarse si necesitan implantar verificaci\u00f3n de edad, control parental o incluso suspender las publicaciones con im\u00e1genes de alumnos. No obstante, la legislaci\u00f3n no exige que los centros desarrollen sus propios mecanismos tecnol\u00f3gicos de verificaci\u00f3n de edad o supervisi\u00f3n parental en sus perfiles institucionales. Estas obligaciones recaen principalmente sobre las empresas que ofrecen productos y servicios de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, como redes sociales, aplicaciones, juegos y sistemas operativos.   <\/h5>\n\n<p>Esto no significa que el entorno escolar quede al margen de la nueva ley. El <a href=\"https:\/\/www.gov.br\/mj\/pt-br\/assuntos\/sua-protecao\/sedigi\/eca-digital\/eca-digital-1\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Estatuto Digital refuerza la protecci\u00f3n integral de ni\u00f1os y adolescentes en entornos digitales, en l\u00ednea con el Estatuto de la Infancia y la Adolescencia (ECA) y con la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos (LGPD)<\/a>, con \u00e9nfasis en la privacidad, la seguridad, la salud f\u00edsica y mental, la protecci\u00f3n frente a la explotaci\u00f3n comercial y la exposici\u00f3n a contenidos inadecuados. En consecuencia, se espera que los centros educativos adopten est\u00e1ndares de diligencia acordes con el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y del adolescente al producir y difundir contenidos en sus redes.  <\/p>\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, los centros educativos deben evitar cualquier publicaci\u00f3n que exponga a los alumnos de forma humillante, vejatoria, violenta o sexualizada, as\u00ed como situaciones de castigo, conflictos, acoso escolar, accidentes, enfermedades u otras circunstancias que puedan generar verg\u00fcenza o incomodidad. La ley tambi\u00e9n es estricta respecto de cualquier apariencia de erotizaci\u00f3n o de inserci\u00f3n de los menores en el universo sexual adulto, lo que exige especial atenci\u00f3n a las poses, la vestimenta y el encuadre de las im\u00e1genes. Aunque la prohibici\u00f3n de monetizar y promocionar contenidos erotizados se dirija principalmente a las plataformas, el mensaje es claro: los contenidos con connotaci\u00f3n sexual que involucren a ni\u00f1os y adolescentes son incompatibles con el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.  <\/p>\n\n<p>La imagen de los alumnos, especialmente cuando se asocia a su nombre, uniforme e identificaci\u00f3n del centro, se considera un dato personal, protegido por la LGPD y reforzado por el Estatuto Digital. El uso de fotograf\u00edas y v\u00eddeos en los que el ni\u00f1o o el adolescente pueda ser identificado exige el consentimiento de los padres o tutores legales, de conformidad con el principio del inter\u00e9s superior del menor. Por ello, se recomienda adoptar cl\u00e1usulas espec\u00edficas y actualizadas de autorizaci\u00f3n de uso de imagen, que prevean de forma expresa el uso en redes sociales, sitios institucionales y otros entornos digitales, definiendo las finalidades (divulgaci\u00f3n institucional, registro de eventos, campa\u00f1as) y los formatos (fotograf\u00edas individuales, de grupo, v\u00eddeos), adem\u00e1s de garantizar la posibilidad de revocaci\u00f3n en cualquier momento.  <\/p>\n\n<p>En eventos escolares, como ferias, presentaciones culturales o actividades deportivas, es posible publicar im\u00e1genes de alumnos que cuenten con una autorizaci\u00f3n v\u00e1lida, siempre que se preserve el contexto pedag\u00f3gico y se evite la exposici\u00f3n de informaci\u00f3n sensible, como datos de salud o rendimiento acad\u00e9mico. Para los alumnos sin autorizaci\u00f3n, lo m\u00e1s adecuado es utilizar im\u00e1genes en plano general, que no permitan su identificaci\u00f3n, o recurrir a recursos de edici\u00f3n, como el difuminado de los rostros. Es recomendable evitar etiquetar los perfiles personales de los estudiantes y mencionar sus nombres completos, priorizando descripciones generales de los grupos y de las actividades.  <\/p>\n\n<p>Las exigencias de verificaci\u00f3n de edad y control parental se dirigen principalmente a las plataformas digitales, tiendas de aplicaciones y sistemas operativos, que deben implementar mecanismos fiables para comprobar la edad, vincular las cuentas de los menores a sus responsables, ofrecer herramientas de supervisi\u00f3n e impedir la elaboraci\u00f3n de perfiles de consumo de ni\u00f1os. El centro educativo, como usuario de estas plataformas, no est\u00e1 obligado a desarrollar sus propios sistemas de control. Su deber es velar por el contenido que publica y por el tratamiento adecuado de los datos y las im\u00e1genes de los alumnos.  <\/p>\n\n<p>En cuanto a la responsabilidad, la Ley n\u00ba 15.211\/2025 prev\u00e9 sanciones principalmente para los proveedores de productos y servicios digitales que incumplan sus obligaciones. No obstante, los centros educativos siguen sujetos al Estatuto de la Infancia y la Adolescencia (ECA), a la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos (LGPD), al C\u00f3digo Civil y al C\u00f3digo de Defensa del Consumidor. Las publicaciones que vulneren los derechos de los alumnos \u2013al exponerlos a la humillaci\u00f3n, divulgar situaciones \u00edntimas o asociarlos a la violencia, la enfermedad u otros temas sensibles\u2013 pueden dar lugar a responsabilidad por da\u00f1os morales y a la actuaci\u00f3n de los organismos de protecci\u00f3n. El Estatuto Digital eleva el est\u00e1ndar de diligencia exigido a todos los agentes que act\u00faan en la cadena digital, lo que incluye la conducta institucional de los centros educativos.   <\/p>\n\n<p>Es importante aclarar que la nueva ley no obliga a suspender por completo las publicaciones en las que aparezcan ni\u00f1os y adolescentes. La decisi\u00f3n de no divulgar ninguna imagen de alumnos responde a una pol\u00edtica interna de riesgo cero que algunas instituciones adoptan, pero no constituye una exigencia legal. La normativa permite seguir difundiendo contenidos institucionales, siempre que se base en el consentimiento informado, el respeto a la dignidad, la protecci\u00f3n de datos y la posibilidad de revisar o retirar los contenidos cuando se solicite.  <\/p>\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/actuacion-derecho-digital\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Por: Vanessa Pereira Oliveira Soares<br\/>Derecho Digital | Equipo CPDMA<\/a><\/p>\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley n\u00ba 15.211\/2025, conocida como Estatuto Digital de la Infancia y la Adolescencia, en vigor desde el 17\/03\/2026, ha generado dudas en los centros educativos, especialmente en lo que respecta al uso de sus redes sociales oficiales. Muchas escuelas han empezado a preguntarse si necesitan implantar verificaci\u00f3n de edad, control parental o incluso suspender [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4732,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-4733","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4733"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4733\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4734,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4733\/revisions\/4734"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4732"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}