{"id":4609,"date":"2026-04-02T09:50:23","date_gmt":"2026-04-02T12:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/proyecto-de-modificacion-de-la-lpi-en-debate-reconocimiento-de-marcas-por-uso-prolongado-y-declaracion-de-uso-efectivo-en-la-ley-de-propiedad-industrial-pl-512-2025\/"},"modified":"2026-04-02T14:06:24","modified_gmt":"2026-04-02T17:06:24","slug":"proyecto-de-modificacion-de-la-lpi-en-debate-reconocimiento-de-marcas-por-uso-prolongado-y-declaracion-de-uso-efectivo-en-la-ley-de-propiedad-industrial-pl-512-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/proyecto-de-modificacion-de-la-lpi-en-debate-reconocimiento-de-marcas-por-uso-prolongado-y-declaracion-de-uso-efectivo-en-la-ley-de-propiedad-industrial-pl-512-2025\/","title":{"rendered":"Proyecto de modificaci\u00f3n de la LPI en debate: reconocimiento de marcas por uso prolongado y declaraci\u00f3n de uso efectivo en la Ley de Propiedad Industrial (PL 512\/2025)."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"685\" src=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/vanessa-2026-1024x685.jpg\" alt=\"Proyecto de modificaci&#xF3;n de la LPI en debate: reconocimiento de marcas por uso prolongado y declaraci&#xF3;n de uso efectivo en la Ley de Propiedad Industrial (PL 512\/2025).\" class=\"wp-image-4597\" srcset=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/vanessa-2026-1024x685.jpg 1024w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/vanessa-2026-300x201.jpg 300w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/vanessa-2026-768x514.jpg 768w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/vanessa-2026.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El Proyecto de Ley 512\/2025, actualmente en tramitaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados, propone modificaciones puntuales, pero relevantes, a la <a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l9279.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ley n\u00ba 9.279\/1996<\/a> (Ley de Propiedad Industrial), con foco en la protecci\u00f3n de las marcas. La iniciativa pretende, por un lado, reconocer el derecho de uso de la marca en supuestos de utilizaci\u00f3n prolongada sin oposici\u00f3n y, por otro, incorporar eventualmente propuestas de la Asociaci\u00f3n Brasile\u00f1a de la Propiedad Intelectual (ABPI) destinadas a combatir los registros de marcas sin uso efectivo. En conjunto, estos cambios se relacionan directamente con la seguridad jur\u00eddica de los empresarios \u2013 en especial de micro y peque\u00f1os emprendedores \u2013 y con la funci\u00f3n competitiva del sistema marcario brasile\u00f1o.  <\/h5>\n\n<p>En el \u00e1mbito del art\u00edculo 129 de la LPI, el PL 512\/2025 pretende incorporar un apartado 3 con la siguiente redacci\u00f3n (ya ajustada por la Comisi\u00f3n de Industria, Comercio y Servicios): s<em>e reconocer\u00e1 el derecho de uso de la marca tras su utilizaci\u00f3n prolongada sin oposici\u00f3n y con inercia del titular mencionado en el encabezado del art\u00edculo, siempre que exista una distancia geogr\u00e1fica significativa entre los establecimientos implicados y quede acreditada la ausencia de perjuicios para el titular del registro<\/em>. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, el proyecto busca tutelar situaciones en las que un emprendedor, de buena fe, utiliza una marca durante muchos a\u00f1os en un determinado territorio, sin cualquier reacci\u00f3n del titular registral y sin indicios de confusi\u00f3n o da\u00f1o, evitando que el mero registro, en ausencia de oposici\u00f3n previa, sea posteriormente invocado para restringir actividades leg\u00edtimamente consolidadas. <\/p>\n\n<p>La exposici\u00f3n de motivos del proyecto pone de relieve la realidad de empresas locales y regionales que construyen reputaci\u00f3n, clientela e identidad visual sin haber estructurado, en muchos casos, una estrategia completa de registro de marca. No son infrecuentes los supuestos en que estos negocios se ven sorprendidos por titulares de registros obtenidos con posterioridad, a menudo grandes empresas que no act\u00faan en la misma regi\u00f3n ni en el mismo segmento de mercado y que, aun as\u00ed, intentan impedir el uso de la marca. El PL se inspira, incluso, en un precedente de la 1\u00aa C\u00e1mara Reservada de Derecho Empresarial del Tribunal de Justicia de S\u00e3o Paulo, que admiti\u00f3 la convivencia de marcas ante el uso prolongado, la buena fe, la inercia del titular registral, la distancia geogr\u00e1fica entre los establecimientos y la ausencia de perjuicios concretos.  <\/p>\n\n<p>Adem\u00e1s, el dictamen de la Comisi\u00f3n de Industria, Comercio y Servicios acogi\u00f3 una aportaci\u00f3n t\u00e9cnica de la ABPI para perfeccionar el art\u00edculo 133 de la LPI mediante la inclusi\u00f3n de un nuevo apartado 4. Seg\u00fan el texto propuesto, la solicitud de pr\u00f3rroga del registro de marca deber\u00e1 contener una declaraci\u00f3n del titular, bajo las penas de la ley, de que la marca se encuentra en uso efectivo en Brasil, con una descripci\u00f3n detallada de los productos o servicios efectivamente identificados por la marca en las clases protegidas. La pr\u00f3rroga se conceder\u00e1 exclusivamente respecto de aquellos productos o servicios para los cuales exista declaraci\u00f3n de uso efectivo, entendido como la venta l\u00edcita en territorio nacional o la venta l\u00edcita desde el exterior a residentes o domiciliados en el pa\u00eds. La medida se dirige directamente al fen\u00f3meno conocido como \u201cdeadwood\u201d: registros que permanecen vigentes sin uso real, congestionando el sistema y dificultando la entrada de nuevos agentes econ\u00f3micos.   <\/p>\n\n<p>Desde una perspectiva jur\u00eddico-empresarial, las modificaciones propuestas buscan armonizar principios como la buena fe, la funci\u00f3n social de la marca y la promoci\u00f3n de la competencia leal. El reconocimiento del derecho de uso con base en una utilizaci\u00f3n prolongada, de buena fe y sin oposici\u00f3n aproxima el r\u00e9gimen marcario a una visi\u00f3n m\u00e1s material, en la que el uso efectivo en el mercado pasa a desempe\u00f1ar un papel relevante en la definici\u00f3n de los derechos. Paralelamente, la exigencia de una declaraci\u00f3n de uso efectivo para la pr\u00f3rroga refuerza la idea de que la marca no es un mero activo especulativo, sino un signo distintivo vinculado a actividades econ\u00f3micas concretas, alineando a Brasil con pr\u00e1cticas adoptadas en otros ordenamientos.  <\/p>\n\n<p>Desde la perspectiva social y econ\u00f3mica, el PL 512\/2025 tiende a beneficiar principalmente a peque\u00f1os y medianos emprendedores, que con frecuencia se encuentran en posici\u00f3n asim\u00e9trica frente a grandes corporaciones con mayor capacidad de litigio y de gesti\u00f3n de carteras de marcas. Al tomar en cuenta la distancia geogr\u00e1fica, la ausencia de perjuicio y el uso prolongado como elementos relevantes, el proyecto busca frenar usos predatorios del sistema registral y reforzar la seguridad jur\u00eddica de quienes efectivamente utilizan la marca en el mercado. Al mismo tiempo, se preserva el papel central del registro, que sigue siendo la forma preferente de adquisici\u00f3n del derecho, pero pasa a coexistir con criterios m\u00e1s refinados para evaluar el ejercicio de ese derecho.  <\/p>\n\n<p>Es fundamental subrayar, no obstante, que el PL 512\/2025 a\u00fan se encuentra en tramitaci\u00f3n y no ha sido sometido al Pleno de la C\u00e1mara de Diputados. Se trata, en este momento, de un proyecto en fase de debate y perfeccionamiento legislativo, sujeto a enmiendas, ajustes e incluso a su eventual rechazo. Mientras no haya aprobaci\u00f3n definitiva por parte del Congreso Nacional y sanci\u00f3n presidencial, siguen plenamente vigentes las normas actuales de la Ley n\u00ba 9.279\/1996, que contin\u00faan orientando la definici\u00f3n de estrategias de protecci\u00f3n marcaria en el pa\u00eds.  <\/p>\n\n<p>En un escenario legislativo en evoluci\u00f3n, seguir de cerca la tramitaci\u00f3n del PL 512\/2025 y las propuestas t\u00e9cnicas de la ABPI resulta esencial para las empresas, los gestores y los profesionales que act\u00faan en el \u00e1mbito de la propiedad intelectual. La materia impacta directamente tanto a quienes utilizan marcas en mercados locales o regionales como a aquellos que administran carteras complejas de registros marcarios. <\/p>\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/actuacion-propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Por: Vanessa Pereira Oliveira Soares<br\/>Propiedad Intelectual | Equipo CPDMA \u200b<\/a><\/p>\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley 512\/2025, actualmente en tramitaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados, propone modificaciones puntuales, pero relevantes, a la Ley n\u00ba 9.279\/1996 (Ley de Propiedad Industrial), con foco en la protecci\u00f3n de las marcas. 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