{"id":4480,"date":"2025-11-27T15:46:42","date_gmt":"2025-11-27T18:46:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/plan-alternativo-de-los-acreedores-en-la-reestructuracion-judicial-de-productores-rurales\/"},"modified":"2026-02-24T15:34:35","modified_gmt":"2026-02-24T18:34:35","slug":"plan-alternativo-de-los-acreedores-en-la-reestructuracion-judicial-de-productores-rurales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/plan-alternativo-de-los-acreedores-en-la-reestructuracion-judicial-de-productores-rurales\/","title":{"rendered":"Plan alternativo de los acreedores en la reestructuraci\u00f3n judicial de productores rurales"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"597\" src=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/blog-congresso-cerealista-1024x597.jpg\" alt=\"Banner del 3.&#xBA; Congreso Cerealista Brasile&#xF1;o, con destaque para la ponencia de Thomas Dulac M&#xFC;ller sobre la recuperaci&#xF3;n judicial en el agronegocio.\" class=\"wp-image-4119\" srcset=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/blog-congresso-cerealista-1024x597.jpg 1024w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/blog-congresso-cerealista-300x175.jpg 300w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/blog-congresso-cerealista-768x448.jpg 768w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/blog-congresso-cerealista.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">En el <a href=\"https:\/\/www.acebra.org.br\/3o-congresso-cerealista-brasileiro-fortalecendo-conquistas-ampliando-horizontes\/?utm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3.\u00ba Congreso Cerealista Brasile\u00f1o<\/a>, contribuimos a ampliar el debate sobre las alternativas disponibles para los acreedores ante el avance de la recuperaci\u00f3n judicial en el agronegocio. La ponencia impartida por <strong>Thomas Dulac M\u00fcller<\/strong>, socio director de CPDMA, destac\u00f3 los principales puntos de atenci\u00f3n para los cerealistas y dem\u00e1s agentes de la cadena, con \u00e9nfasis en la organizaci\u00f3n colectiva, la actuaci\u00f3n estrat\u00e9gica en las asambleas y las posibilidades abiertas por el plan alternativo de los acreedores. <\/h5>\n\n<p>Al explorar aspectos pr\u00e1cticos de la legislaci\u00f3n y de la din\u00e1mica de las votaciones, el contenido busca ofrecer una visi\u00f3n clara y funcional sobre c\u00f3mo proteger posiciones, reducir riesgos y estructurar soluciones m\u00e1s eficientes en escenarios de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n\n<p><strong>A continuaci\u00f3n, ponemos a disposici\u00f3n el texto \u00edntegro presentado en el evento, con todos los detalles, explicaciones y referencias pr\u00e1cticas.<\/strong><\/p>\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n<p>En el agronegocio actual, la recuperaci\u00f3n judicial del productor rural ha dejado de ser una excepci\u00f3n para convertirse en un escenario recurrente. Para el cerealista acreedor, esto se traduce, en la pr\u00e1ctica, en dos consecuencias principales. La <strong>primera<\/strong> es que una parte relevante de sus cr\u00e9ditos puede quedar sometida a la recuperaci\u00f3n judicial, con suspensi\u00f3n de ejecuciones, alargamiento de plazos, quitas e incertidumbre respecto al flujo de cobro. La <strong>segunda<\/strong> es que, a partir del auto que admite el procesamiento, la l\u00f3gica deja de ser \u201ccada uno por s\u00ed\u201d y pasa a ser un juego colectivo, regido por la ley y decidido en asamblea de acreedores.   <\/p>\n\n<p>Es precisamente en este contexto donde entra en juego el <strong>plan alternativo de los acreedores<\/strong>. Se trata de un instrumento que permite a acreedores organizados, como un bloque de cerealistas, rechazar planes draconianos y proponer una soluci\u00f3n propia, incluso con toma de activos y un horizonte de salida mucho m\u00e1s corto.  <\/p>\n\n<p>La idea aqu\u00ed es explicar, paso a paso, c\u00f3mo funciona esto en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n<p><strong>1. Qu\u00e9 sucede cuando el deudor entra en recuperaci\u00f3n judicial y cu\u00e1l es el lugar del cr\u00e9dito del cerealista en este contexto<\/strong><\/p>\n\n<p>Cuando el juez defiere el procesamiento de la recuperaci\u00f3n judicial, pasan a regir, por regla general, tres efectos centrales previstos en la Ley 11.101\/2005, en especial en los art\u00edculos 6 y 49:<\/p>\n\n<p><strong>i.<\/strong> hay suspensi\u00f3n de las acciones y ejecuciones individuales contra el deudor por 180 d\u00edas.<\/p>\n\n<p><strong>ii.<\/strong> se produce el congelamiento de las condiciones de los cr\u00e9ditos sujetos a la recuperaci\u00f3n, a partir de una l\u00ednea de corte temporal definida por la ley;<\/p>\n\n<p><strong>iii.<\/strong> el conflicto deja de tratarse en ejecuciones dispersas y pasa a resolverse bajo una l\u00f3gica colectiva, por medio de un plan y de la asamblea de acreedores.<\/p>\n\n<p>Para el cerealista, estos efectos se desdoblan de la siguiente manera: cuando el cr\u00e9dito es concursal (por ejemplo, respaldado en factura, contrato de suministro, cuenta corriente mercantil, etc.), se incluye en la recuperaci\u00f3n judicial y pasa a depender del plan aprobado. En cambio, en los supuestos de cr\u00e9dito extraconcursal expresamente previstos en la legislaci\u00f3n, existe la posibilidad de quedar fuera de la recuperaci\u00f3n, con ejecuci\u00f3n separada.  <\/p>\n\n<p>Es el caso, por ejemplo, de determinadas operaciones estructuradas con CPR f\u00edsica vinculada a barter, en las que la Ley de la CPR (Ley 8.929\/1994, art. 11, con la redacci\u00f3n dada por la Ley 14.112\/2020) pas\u00f3 a prever que los cr\u00e9ditos y las garant\u00edas cedulares no se someten a los efectos de la recuperaci\u00f3n y se tratan en un r\u00e9gimen propio.<\/p>\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, muchos cerealistas tienen carteras mixtas. Una parte est\u00e1 protegida por estructuras y garant\u00edas m\u00e1s robustas, mientras que otra queda atrapada dentro de la recuperaci\u00f3n judicial. Es precisamente sobre esta porci\u00f3n sujeta a la recuperaci\u00f3n donde el plan alternativo se convierte en una herramienta de protecci\u00f3n estrat\u00e9gica.  <\/p>\n\n<p><strong>2. De la pasividad a la estrategia: el papel del acreedor despu\u00e9s de tramitada la recuperaci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n\n<p>Una vez tramitada la recuperaci\u00f3n, no basta con quejarse del plan en el pasillo del juzgado. Por regla general, el deudor presentar\u00e1 un plan con fuertes extensiones de plazo, quitas relevantes, per\u00edodos de carencia y un horizonte de pago que puede llegar a 10, 15 o 20 a\u00f1os. El verdadero camino de protecci\u00f3n exige tres movimientos: en primer lugar, identificar en qu\u00e9 clase de cr\u00e9dito se encuadra el cerealista, lo que en la mayor\u00eda de los casos significa Clase II, III o IV. En segundo lugar, organizarse con otros acreedores de la misma clase, especialmente otros cerealistas, cooperativas, proveedores de insumos e instituciones financieras regionales. En tercer lugar, actuar de forma coordinada en la asamblea general de acreedores.    <\/p>\n\n<p>Es en la AGC donde se decide si el plan del deudor ser\u00e1 aprobado, rechazado o ajustado, y tambi\u00e9n si habr\u00e1 espacio pol\u00edtico y jur\u00eddico para abrir camino al plan alternativo de los acreedores. Sin organizaci\u00f3n, cada cerealista act\u00faa como un voto aislado, f\u00e1cilmente diluido en un proceso conducido por el deudor y por los grandes actores financieros. Con organizaci\u00f3n, el grupo se transforma en un bloque relevante en la asamblea, capaz de condicionar el resultado de la votaci\u00f3n y la propia din\u00e1mica de la negociaci\u00f3n.  <\/p>\n\n<p><strong>3. Qu\u00e9 es, jur\u00eddicamente, el plan alternativo de los acreedores.<\/strong><\/p>\n\n<p>La posibilidad de presentaci\u00f3n de un plan alternativo por los acreedores fue introducida por la Ley 14.112\/2020, que reform\u00f3 la Ley 11.101\/2005 e incorpor\u00f3 esta disciplina en dispositivos como el art\u00edculo 56. En t\u00e9rminos simplificados, la reforma abri\u00f3 dos ventanas en las que los acreedores pueden asumir el protagonismo de la soluci\u00f3n. La primera ventana aparece cuando el plan del deudor es rechazado por la asamblea. En ese supuesto, en lugar de que el procedimiento vaya directamente a la quiebra, la propia AGC puede deliberar sobre la concesi\u00f3n de un plazo de 30 d\u00edas para que los acreedores presenten un plan alternativo. La segunda ventana surge cuando el plan del deudor no se somete a votaci\u00f3n dentro del plazo legal. Si expira el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de las ejecuciones sin que el plan haya sido votado, la ley vuelve a facultar a los acreedores un espacio para presentar su propio plan, respetados los requisitos legales.     <\/p>\n\n<p>Adem\u00e1s, la legislaci\u00f3n exige un apoyo m\u00ednimo para que ese plan alternativo pueda ser sometido a votaci\u00f3n. En l\u00edneas generales, ese apoyo puede acreditarse mediante la manifestaci\u00f3n de m\u00e1s del 25% del total de los cr\u00e9ditos sujetos a la recuperaci\u00f3n judicial o de m\u00e1s del 35% de los cr\u00e9ditos presentes en la asamblea en la que se discuta el plan alternativo. Esto demuestra que el plan alternativo no es una aventura. Exige un grupo de acreedores con peso real en valor de cr\u00e9dito y coordinaci\u00f3n para formular, formalizar y articular la propuesta dentro de plazos breves.   <\/p>\n\n<p>La propia ley prev\u00e9 que el plan presentado por los acreedores puede incluir la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, con conversi\u00f3n de deuda en participaci\u00f3n societaria, modificaci\u00f3n del control de la sociedad deudora y organizaci\u00f3n de la venta de activos o unidades productivas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 56 de la Ley 11.101\/2005. A partir de esta base, es posible estructurar la destituci\u00f3n de la actual administraci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de nuevos gestores indicados por los acreedores y mecanismos de control m\u00e1s estrictos sobre la gesti\u00f3n. En t\u00e9rminos econ\u00f3micos, el plan alternativo es una oportunidad para que los acreedores asuman el mando de la soluci\u00f3n cuando el deudor insiste en un plan inviable o abusivo.  <\/p>\n\n<p><strong>4. Bloques de control en la AGC: masa inteligente en lugar de simple p\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n<p>Para los cerealistas, el punto clave es sencillo. Aislado, cada acreedor es un pasajero; organizado, el grupo pasa a ser piloto o, al menos, copiloto en la conducci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n. Formar bloques de control en la AGC significa mapear qui\u00e9nes son los acreedores relevantes por clase, identificar a otros cerealistas, cooperativas, tradings, bancos y proveedores, y construir un alineamiento previo m\u00ednimo sobre algunos puntos. Entre esos puntos est\u00e1n qu\u00e9 resulta aceptable en t\u00e9rminos de plazo, quita y garant\u00edas, y cu\u00e1l es la l\u00ednea roja a partir de la cual el grupo rechaza el plan presentado por el deudor y pasa a considerar el camino del plan alternativo.    <\/p>\n\n<p>Con este tipo de coordinaci\u00f3n, el grupo de cerealistas puede, en primer lugar, influir en la negociaci\u00f3n del plan del deudor, ajustando condiciones todav\u00eda en la fase de debates. En segundo lugar, si es necesario, puede articular el rechazo del plan en la asamblea, abriendo la puerta procesal para el plan alternativo. En tercer lugar, puede proponer miembros para el Comit\u00e9 de Acreedores e influir en la conducci\u00f3n cotidiana de la recuperaci\u00f3n, con mayor fiscalizaci\u00f3n, exigencia de informaci\u00f3n y seguimiento de la gesti\u00f3n de activos.  <\/p>\n\n<p>Este bloque de acreedores deja de ser masa de maniobra y pasa a funcionar como masa inteligente, con una agenda propia. Esa agenda tiende a incluir la preservaci\u00f3n del valor econ\u00f3mico del cr\u00e9dito, el rechazo de extensiones de plazo y quitas incompatibles con la realidad del capital de trabajo del agro y, en ciertos casos, la toma de activos que interesan directamente a la cadena, como silos, almacenes, unidades industriales y estructuras de originaci\u00f3n. <\/p>\n\n<p><strong>5. Externalizar la posici\u00f3n: el papel de los FIDCs<\/strong><\/p>\n\n<p>No todos los cerealistas quieren o pueden estar en la primera l\u00ednea de una recuperaci\u00f3n judicial. Sin embargo, la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de mercado permiten que fondos especializados adquieran cr\u00e9ditos y asuman ese papel en nombre del acreedor original. El Fondo de Inversi\u00f3n en Derechos Credit\u00f3rios, o FIDC, es un veh\u00edculo que aplica la mayor parte de su patrimonio en derechos credit\u00f3rios, es decir, en \u201ccuentas por cobrar\u201d de empresas. Hoy ya est\u00e1 consolidada la actuaci\u00f3n de FIDCs en la compra de cr\u00e9ditos de deudores en recuperaci\u00f3n judicial, lo que en la pr\u00e1ctica configura un mercado secundario de cuentas a cobrar estresadas.   <\/p>\n\n<p>En el caso espec\u00edfico de los cerealistas, una estrategia recurrente es la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito sujeto a la recuperaci\u00f3n a un FIDC, con una quita negociada. A partir de ah\u00ed, el fondo pasa a ser el acreedor formal. Suele contar con un equipo jur\u00eddico especializado, capacidad para concentrar posiciones comprando cr\u00e9ditos de varios acreedores menores y peso para liderar la articulaci\u00f3n de un plan alternativo, votando en bloque en la asamblea.  <\/p>\n\n<p>Para el cerealista, este movimiento transforma un cr\u00e9dito judicializado, de dif\u00edcil valoraci\u00f3n y con cobro incierto, en liquidez inmediata, aunque con descuento, y externaliza el desgaste de participar en asambleas, impugnar cr\u00e9ditos, negociar el plan, fiscalizar al deudor y acompa\u00f1ar la venta de activos. Para quienes desean seguir en el juego, tambi\u00e9n existe la posibilidad de actuar en consorcio con un gestor o fondo, sin necesidad de vender toda la posici\u00f3n, combinando el cr\u00e9dito propio con una participaci\u00f3n en un veh\u00edculo estructurado. <\/p>\n\n<p><strong>6. El plan alternativo como v\u00eda de toma de activos y de una soluci\u00f3n m\u00e1s corta<\/strong><\/p>\n\n<p>Una de las grandes ventajas del plan alternativo es la posibilidad de cambiar la l\u00f3gica del juego. En lugar de quedar atados a un plan del deudor con 20 a\u00f1os de plazo, larga carencia, una quita del 70% y baja transparencia en la venta de activos, los acreedores tienen la oportunidad de dise\u00f1ar un plan con un plazo total m\u00e1s corto, un cronograma claro de realizaci\u00f3n de activos y pagos, mecanismos de control m\u00e1s estrictos sobre la gesti\u00f3n y el flujo de caja y la posibilidad de asumir, directa o indirectamente, activos estrat\u00e9gicos. <\/p>\n\n<p>Sobre la base de la ley reformada, el plan alternativo puede prever la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, convirtiendo a los acreedores en socios del negocio reestructurado, la destituci\u00f3n de la administraci\u00f3n actual con la incorporaci\u00f3n de nuevos gestores indicados por los acreedores y la organizaci\u00f3n de la venta de unidades productivas aisladas o de activos espec\u00edficos. Dicha venta puede dirigirse a veh\u00edculos controlados por acreedores o a terceros estrat\u00e9gicos, pero siempre dentro de reglas competitivas y transparentes. <\/p>\n\n<p>Para un grupo de cerealistas, esto puede significar transformar un escenario de impago prolongado en un plan realista de tres a cinco a\u00f1os. En ese plan, es posible estructurar la venta ordenada de silos, estructuras industriales y bases regionales, vincular contratos de suministro e incluso crear un nuevo veh\u00edculo societario que pase a operar esos activos, con participaci\u00f3n directa de los acreedores. <\/p>\n\n<p>Si el plan alternativo no se presenta o llega a ser rechazado, la tendencia legal es la convolaci\u00f3n en quiebra, con una liquidaci\u00f3n desordenada y, por regla general, un resultado econ\u00f3mico peor para acreedores comerciales como los cerealistas. En muchos casos, el plan alternativo constituye la \u00faltima oportunidad de una soluci\u00f3n organizada antes del escenario de quiebra. <\/p>\n\n<p><strong>7. Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n<p>En lenguaje directo, el cr\u00e9dito del cerealista puede, efectivamente, quedar atrapado en una recuperaci\u00f3n judicial y ser objeto de propuestas abusivas. Ese es un riesgo real. Pero no es cierto que la \u00fanica salida sea aceptar el plan del deudor y esperar que funcione. La legislaci\u00f3n vigente otorga a los acreedores, especialmente a aquellos que se organizan en bloque, el poder de rechazar un mal plan, proponer un plan alternativo, asumir activos y, en ciertos escenarios, asumir el control de la compa\u00f1\u00eda o, si no es el caso, monetizar el cr\u00e9dito mediante la venta a FIDCs y otros inversores que asumen la primera l\u00ednea de la reestructuraci\u00f3n.   <\/p>\n\n<p>Para que esto sea viable, algunos pasos son esenciales:<\/p>\n\n<p><strong>i. Mapear los cr\u00e9ditos <\/strong>, separando o que \u00e9 concursal do que \u00e9 extraconcursal, identificando garantias e classificando cada cr\u00e9dito conforme a sua classe;<\/p>\n\n<p><strong>ii. Organizar previamente el bloque de cerealistas antes de la asamblea. <\/strong>con una agenda definida, alineamiento interno y l\u00edmites claros de negociaci\u00f3n; y<\/p>\n\n<p><strong>iii. Contar con asesor\u00eda especializada, jur\u00eddica y financiera <\/strong>para estructurar un plan alternativo consistente, ya sea actuando directamente o por medio de alianzas o cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos a fondos e inversores especializados.<\/p>\n\n<p>M\u00e1s que una reacci\u00f3n, este movimiento es estrategia. En lugar de limitarse a sufrir los efectos de la recuperaci\u00f3n judicial, el cerealista pasa a influir en el desenlace del procedimiento. <\/p>\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n<p>El contenido \u00edntegro presentado en el Congreso \u2014el mismo que se encuentra en esta p\u00e1gina\u2014 tambi\u00e9n est\u00e1 disponible en formato PDF.\u200b <a href=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Plano_Alternativo_de_Credores.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Haga clic aqu\u00ed para descargar.<\/a><\/p>\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el 3.\u00ba Congreso Cerealista Brasile\u00f1o, contribuimos a ampliar el debate sobre las alternativas disponibles para los acreedores ante el avance de la recuperaci\u00f3n judicial en el agronegocio. 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