{"id":3942,"date":"2024-08-29T11:29:29","date_gmt":"2024-08-29T14:29:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/cambios-en-el-codigo-civil-y-su-impacto-en-el-derecho-de-sociedades-un-analisis-del-proyecto-presentado-al-senado-federal\/"},"modified":"2025-09-19T14:18:11","modified_gmt":"2025-09-19T17:18:11","slug":"cambios-en-el-codigo-civil-y-su-impacto-en-el-derecho-de-sociedades-un-analisis-del-proyecto-presentado-al-senado-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/cambios-en-el-codigo-civil-y-su-impacto-en-el-derecho-de-sociedades-un-analisis-del-proyecto-presentado-al-senado-federal\/","title":{"rendered":"Cambios en el C\u00f3digo Civil y su impacto en el Derecho de Sociedades: Un an\u00e1lisis del Proyecto presentado al Senado Federal"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Liege-Fernandes-Vargas-1024x684.jpg\" alt=\"Imagen de Li&#xE8;ge Fernandes Vargas, autora del art&#xED;culo sobre los cambios en el C&#xF3;digo Civil, un an&#xE1;lisis del anteproyecto.\" class=\"wp-image-2120\"\/><\/figure>\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La comisi\u00f3n de juristas designada por el magistrado Luis Felipe Salom\u00e3o ha elaborado un proyecto de ley para actualizar y adaptar el C\u00f3digo Civil, que actualmente est\u00e1 a la espera de ser analizado por el Senado Federal. El principal objetivo del proyecto es reducir la burocracia en las medidas estipuladas por la ley actual y adaptar el C\u00f3digo a los entendimientos doctrinales y jurisprudenciales, que ya han contribuido a lo largo de los a\u00f1os a actualizar determinadas cuestiones, debido a los cambios en el escenario empresarial desde que se promulg\u00f3 el <a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/2002\/l10406compilada.htm?ref=blog.suitebras.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil<\/a> en 2002. <\/h4>\n\n<p>El anteproyecto de ley propone cambios significativos en el derecho de sociedades, con un impacto directo en la normativa del derecho de sociedades. A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las propuestas que podr\u00edan repercutir en el funcionamiento cotidiano de las empresas: <\/p>\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Estatutos<\/mark>: <\/strong>el proyecto pretende utilizar los estatutos como principal instrumento para definir las normas de la empresa. El objetivo es que los socios redacten unos estatutos detallados al constituir sus sociedades, para aportar mayor seguridad jur\u00eddica a sus intereses. Precisamente para evitar las discusiones jurisprudenciales existentes, sobre todo en cuanto a los criterios de c\u00e1lculo del patrimonio de un socio que se retira, de un socio fallecido, de un socio excluido o de un c\u00f3nyuge\/socio separado.  <\/li>\n\n\n\n<li>Determinaci\u00f3n <strong>del<\/strong> patrimonio: en este punto los juristas pretenden adecuar el C\u00f3digo Civil al procedimiento de determinaci\u00f3n del patrimonio ya previsto en el C\u00f3digo de Enjuiciamiento Civil (&#8220;CPC&#8221;), determinando que si no existe un criterio previsto en los estatutos de la sociedad, el patrimonio deber\u00e1 determinarse mediante un balance de determinaci\u00f3n, tomando como referencia la fecha de la resoluci\u00f3n y valorando, a precio de salida, los bienes y derechos, materiales e inmateriales, incluidos los generados internamente, adem\u00e1s del pasivo, que se determinar\u00e1 de la misma forma.<\/li>\n\n\n\n<li>Fecha <strong>de<\/strong> resoluci\u00f3n de la empresa: el anteproyecto de ley tambi\u00e9n pretende mantener los criterios para definir las fechas de resoluci\u00f3n ya definidos por el CPC para los casos de disoluci\u00f3n parcial de una empresa, al tiempo que incluye la previsi\u00f3n de una fecha de resoluci\u00f3n en caso de divorcio o disoluci\u00f3n de una uni\u00f3n estable, que deber\u00eda ser la fecha de separaci\u00f3n de hecho.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Acuerdo<\/strong> de Accionistas: el proyecto de ley formaliza la posibilidad de un Acuerdo de Accionistas entre los accionistas de la empresa, con el objetivo de definir las reglas internas para la compra y venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, el ejercicio de los derechos de voto o el poder de control de la empresa. Actualmente, para redactar un acuerdo de accionistas, la doctrina utiliza la aplicaci\u00f3n supletoria de la Ley de Sociedades de Capital (Ley 6.404\/76), referida a los Acuerdos de Accionistas. Estos acuerdos s\u00f3lo tienen que presentarse en la sede de la empresa para que surtan efecto, y no necesitan registrarse en las Juntas de Comercio.  <\/li>\n\n\n\n<li><strong>Gesti\u00f3n<\/strong>: una de las principales novedades del proyecto de propuesta es la posibilidad de que las empresas sean gestionadas por una persona jur\u00eddica. En la actualidad, la legislaci\u00f3n de sociedades atribuye la capacidad de gestionar empresas \u00fanicamente a las personas f\u00edsicas. <\/li>\n\n\n\n<li>Juntas <strong>de<\/strong> accionistas: con el objetivo de reducir la burocracia de las juntas de accionistas, el nuevo proyecto de ley da preferencia a la celebraci\u00f3n de juntas en formato virtual, permitiendo que se celebren en forma h\u00edbrida, as\u00ed como prescindiendo de las juntas cuando accionistas que representen la mayor\u00eda del capital social se pronuncien por escrito sobre el asunto que ser\u00eda objeto de la junta (actualmente s\u00f3lo se prescinde de la junta cuando todos los accionistas se pronuncien por escrito sobre el asunto).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Acuerdos<\/strong>: concentra todos los acuerdos de los accionistas tomados por votos correspondientes a m\u00e1s de la mitad del capital social, independientemente de que se hayan modificado o no los estatutos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Convocatorias<\/strong>: el objetivo es que las convocatorias de las juntas de accionistas se env\u00eden dos veces, en d\u00edas consecutivos, a al menos dos direcciones, f\u00edsicas o electr\u00f3nicas, facilitadas por los accionistas y recogidas en los estatutos. Si las convocatorias se env\u00edan de este modo, el acto ser\u00e1 v\u00e1lido y eficaz. Adem\u00e1s, ser\u00e1 responsabilidad del socio mantener actualizados sus datos de registro en la sociedad.  <\/li>\n<\/ul>\n\n<p>Adem\u00e1s de las propuestas enumeradas anteriormente, hay una serie de sugerencias realizadas por la Comisi\u00f3n designada, destinadas a actualizar las disposiciones legales a cuestiones contempor\u00e1neas que ya no se han contemplado en los 22 a\u00f1os que lleva en vigor el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n<p>Dados los importantes cambios que se proponen para las empresas, es esencial seguir de cerca la evoluci\u00f3n del proyecto de ley para comprobar que se ha aprobado y que se mantendr\u00e1n todos los cambios. El bufete de abogados CPDMA seguir\u00e1 de cerca los procedimientos. <\/p>\n\n<p><em><a href=\"https:\/\/cpdma.com.br\/profissionais-cesar-peres-dulac-muller\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Por: Li\u00e8ge Fernandes Vargas<\/a><\/em><br\/><em><a href=\"https:\/\/cpdma.com.br\/societario\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho de Sociedades | Equipo CPDMA<\/a><\/em><\/p>\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n<p>Para ver el proyecto de ley completo presentado por la Comisi\u00f3n Temporal Interna del Senado, <a href=\"https:\/\/legis.senado.leg.br\/atividade\/comissoes\/comissao\/2630\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">haz clic aqu\u00ed<\/a>.  <\/p>\n\n<p><em>C\u00f3digo de Procedimiento Civil: Art. 605. La fecha de cancelaci\u00f3n de la sociedad ser\u00e1:<br\/>I &#8211; en caso de fallecimiento del socio, la fecha del fallecimiento;<br\/>II &#8211; en caso de baja injustificada, el sexag\u00e9simo d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n por la sociedad de la notificaci\u00f3n del socio que se retira;<br\/>III &#8211; en caso de desistimiento, la fecha de recepci\u00f3n por la sociedad de la notificaci\u00f3n del socio disidente;<br\/>IV &#8211; en caso de retirada por justa causa de la sociedad por tiempo determinado y en caso de exclusi\u00f3n judicial de un socio, la fecha de la sentencia definitiva de la decisi\u00f3n que disuelve la sociedad; y<br\/>V &#8211; en caso de exclusi\u00f3n extrajudicial, la fecha de la junta de socios que la decidi\u00f3. <\/em><\/p>\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La comisi\u00f3n de juristas designada por el magistrado Luis Felipe Salom\u00e3o ha elaborado un proyecto de ley para actualizar y adaptar el C\u00f3digo Civil, que actualmente est\u00e1 a la espera de ser analizado por el Senado Federal. 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