{"id":3296,"date":"2024-11-08T11:48:36","date_gmt":"2024-11-08T14:48:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/la-legitimidad-de-las-asociaciones-y-fundaciones-para-solicitar-la-reorganizacion-judicial-y-la-nueva-posicion-del-stj\/"},"modified":"2025-08-22T08:36:49","modified_gmt":"2025-08-22T11:36:49","slug":"la-legitimidad-de-las-asociaciones-y-fundaciones-para-solicitar-la-reorganizacion-judicial-y-la-nueva-posicion-del-stj","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/la-legitimidad-de-las-asociaciones-y-fundaciones-para-solicitar-la-reorganizacion-judicial-y-la-nueva-posicion-del-stj\/","title":{"rendered":"La legitimidad de las asociaciones y fundaciones para solicitar la reorganizaci\u00f3n judicial y la nueva posici\u00f3n del STJ."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"684\" src=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Jamile-Beck-Eidt-1024x684.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2205\" srcset=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Jamile-Beck-Eidt-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Jamile-Beck-Eidt-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Jamile-Beck-Eidt-768x513.jpg 768w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Jamile-Beck-Eidt.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">A principios de octubre, la 3\u00aa Sala <a href=\"https:\/\/www.stj.jus.br\/sites\/portalp\/Inicio\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">del STJ<\/a>, por mayor\u00eda de votos, dictamin\u00f3 en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284) que las fundaciones sin \u00e1nimo de lucro no ten\u00edan derecho a solicitar la Recuperaci\u00f3n Judicial. La decisi\u00f3n, sin precedentes hasta entonces, parece, a primera vista, resolver una controversia latente en los principales tribunales del pa\u00eds. Sin embargo, los problemas contin\u00faan sin soluciones adecuadas para la recuperaci\u00f3n de importantes agentes que no se encuadran en el tipo societario de empresa, como las instituciones educativas y las asociaciones hospitalarias.  <\/h4>\n\n<p>La sentencia, cuyo autor es el magistrado Ricardo Villas B\u00f4as Cueva, cita que, como contrapartida a los beneficios aportados por la actividad empresarial, la recuperaci\u00f3n judicial ser\u00eda una forma de sacrificio de la sociedad, y especialmente de los trabajadores y proveedores, hacia ese empresario o empresa, con el objetivo de mantener los puestos de trabajo y generar riqueza. Sin embargo, se\u00f1ala que esta l\u00f3gica no podr\u00eda aplicarse a las asociaciones y fundaciones porque, al prestar servicios de utilidad p\u00fablica, la contrapartida de la sociedad ser\u00eda la concesi\u00f3n de beneficios fiscales a trav\u00e9s del Estado.   <\/p>\n\n<p>Tambi\u00e9n habla de la inseguridad jur\u00eddica de los acreedores que contratan con estas asociaciones y fundaciones, que, en el momento de celebrar el contrato, no tienen en cuenta la posibilidad de que estas entidades soliciten la recuperaci\u00f3n judicial. Concluye diciendo que el art. 1 de la Ley 11.101\/05 es claro al disponer que s\u00f3lo los empresarios y sociedades mercantiles pueden solicitar la superaci\u00f3n del estado de crisis a trav\u00e9s del instituto de la recuperaci\u00f3n judicial y que no incluir esta cuesti\u00f3n en la modificaci\u00f3n legislativa de 2020 ya ser\u00eda una decisi\u00f3n. <\/p>\n\n<p>Correcto. Aunque la decisi\u00f3n pueda servir de precedente para otros casos que traten de la materia, no se debe olvidar que, incluso en cognici\u00f3n sumaria, en 2022, la 4\u00aa Sala del STJ decidi\u00f3, por mayor\u00eda, autorizar la continuaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n judicial del Instituto Metodista de Educaci\u00f3n &#8211; IMED (TP n\u00ba 3654 \/ RS), con el Recurso Especial a\u00fan pendiente de decisi\u00f3n.   <\/p>\n\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, el juez Luis Felipe Salom\u00e3o emiti\u00f3 un extenso dictamen en el que destacaba que, a pesar de que las asociaciones no distribuyen beneficios, muchas acaban estructur\u00e1ndose como verdaderas empresas desde el punto de vista econ\u00f3mico, realizando una actividad econ\u00f3mica organizada para la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de bienes y servicios, comprometi\u00e9ndose a mantener actividades de extrema relevancia econ\u00f3mica y social, realizando actividades relacionadas con los derechos sociales y fundamentales, como la educaci\u00f3n y la sanidad, sobre las que el Estado suele guardar silencio.<\/p>\n\n<p>Adem\u00e1s de la decisi\u00f3n mencionada, el legislador se encarg\u00f3 de legitimar a los clubes de f\u00fatbol, aunque est\u00e9n constituidos en forma de asociaci\u00f3n civil, para presentar una demanda de recuperaci\u00f3n judicial, mediante la Ley 14.193\/21.<a href=\"applewebdata:\/\/8217FE3D-9517-4923-9689-88264A3A1DF1#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>denominada Ley de Sociedades An\u00f3nimas de F\u00fatbol. En otras palabras, es posible que las asociaciones soliciten la recuperaci\u00f3n judicial, siempre que lleven a cabo actividades futbol\u00edsticas. En cambio, si son instituciones educativas o asociaciones hospitalarias, no tienen la misma legitimaci\u00f3n por falta de disposiciones legales.    <\/p>\n\n<p>En el mismo sentido, entre las modificaciones introducidas por la Ley 14.112 de 2020, se incluy\u00f3 la parte final del apartado 13 del art\u00edculo 6. Esta modificaci\u00f3n autoriza a las cooperativas m\u00e9dicas que operan planes de salud a beneficiarse del r\u00e9gimen de recuperaci\u00f3n judicial, equipar\u00e1ndolas a las empresas. La cuesti\u00f3n fue analizada recientemente por el Supremo Tribunal Federal (STF) en la Acci\u00f3n Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7442, en la que se reconoci\u00f3 la constitucionalidad de esta modificaci\u00f3n.  <\/p>\n\n<p>As\u00ed pues, afirmar que la reciente decisi\u00f3n del TSJ habr\u00eda puesto fin a la controversia sobre la legitimidad de las asociaciones y fundaciones para solicitar la reorganizaci\u00f3n judicial ser\u00eda temerario por varias razones:  <em>(i)<\/em>  la existencia de opiniones opuestas entre los propios Jueces;  <em>(ii)<\/em>  la existencia de legislaci\u00f3n que legitime a las entidades creadas con el mismo formato; y  <em>(iii)<\/em>  la existencia de numerosos Recursos Especiales sobre la materia pendientes de sentencia, entre los que se encuentran importantes hospitales filantr\u00f3picos e instituciones educativas, como la Santa Casa do Rio Grande, la Irmandade Santa Casa de Miseric\u00f3rdia de Fernand\u00f3polis, la Maternidade de Campinas, el Instituto Metodista de Educa\u00e7\u00e3o &#8211; IMED, entre otros.<\/p>\n\n<p>Lo que es innegable, sea cual sea la posici\u00f3n, es que estos agentes tienen una gran relevancia social y econ\u00f3mica, crean empleo, renta y contribuyen al crecimiento y desarrollo social del pa\u00eds y, al igual que los emprendedores y las empresas, est\u00e1n sometidos a una constante inestabilidad econ\u00f3mica y financiera generada por la gesti\u00f3n de su actividad o por el propio mercado. \u00bfY cu\u00e1les son las alternativas de estos agentes para resolver una posible situaci\u00f3n de crisis? <\/p>\n\n<p>Los art\u00edculos 1.102 a 1.112 del C\u00f3digo Civil prev\u00e9n la hip\u00f3tesis de liquidaci\u00f3n, que significa poner fin a la actividad, es decir, en la ley no hay posibilidad de que estos agentes superen la crisis, la soluci\u00f3n es el cierre de actividades, lo que en muchos casos significa cerrar las puertas de hospitales filantr\u00f3picos que atienden a miles de personas y decenas de municipios. <\/p>\n\n<p>La otra estrategia que encontraron algunas instituciones, como Ulbra y la Instituci\u00f3n Educativa S\u00e3o Judas Tadeu, fue transformar las asociaciones civiles en empresas. Sin embargo, \u00e9sta no parece ser una opci\u00f3n para todos los casos, dada la necesidad de encontrar inversores potenciales, as\u00ed como el hecho de que implica la privatizaci\u00f3n de instituciones que reciben financiaci\u00f3n p\u00fablica, como los hospitales.   <\/p>\n\n<p>Por \u00faltimo, siguiendo el ejemplo de la Ley SAF, desarrollada especialmente para los clubes de f\u00fatbol, la alternativa que realmente pondr\u00eda fin a la pol\u00e9mica y proporcionar\u00eda seguridad jur\u00eddica a todos los implicados en las operaciones ser\u00eda la promulgaci\u00f3n de una ley que ampare a estas entidades y regule la posibilidad de que se acojan al recobro judicial, con condiciones y requisitos adecuados al mercado y a las estructuras organizativas de las entidades, para posibilitar la superaci\u00f3n de la crisis de importantes agentes econ\u00f3micos.<\/p>\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/8217FE3D-9517-4923-9689-88264A3A1DF1#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> <em>art. 13 con arts. <\/em><em>25 y 1\u00ba, \u00a71\u00ba, I, de la citada Ley.<\/em><\/p>\n\n<p><a href=\"Por:%20Jamile%20Beck%20Eidt\"><em>Por: Jamile Beck Eidt<\/em><\/a><br\/><em><a href=\"https:\/\/cpdma.com.br\/reestruturacao-e-insolvencia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reestructuraci\u00f3n Empresarial | Equipo CPDMA<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A principios de octubre, la 3\u00aa Sala del STJ, por mayor\u00eda de votos, dictamin\u00f3 en cuatro recursos especiales (REsp 2.026.250, REsp 2.036.410, REsp 2.038.048 y REsp 2.155.284) que las fundaciones sin \u00e1nimo de lucro no ten\u00edan derecho a solicitar la Recuperaci\u00f3n Judicial. 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