{"id":3294,"date":"2024-11-12T13:33:58","date_gmt":"2024-11-12T16:33:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/la-resolucion-586-2024-del-cnj-y-el-futuro-de-los-convenios-en-los-juzgados-de-lo-social\/"},"modified":"2025-08-22T08:36:47","modified_gmt":"2025-08-22T11:36:47","slug":"la-resolucion-586-2024-del-cnj-y-el-futuro-de-los-convenios-en-los-juzgados-de-lo-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/la-resolucion-586-2024-del-cnj-y-el-futuro-de-los-convenios-en-los-juzgados-de-lo-social\/","title":{"rendered":"La Resoluci\u00f3n 586\/2024 del CNJ y el futuro de los convenios en los Juzgados de lo Social"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"684\" src=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Marina-da-Silveira-Pinto-1024x684.jpg\" alt=\"Retrato de Marina da Silveira Pinto, autora del art&#xED;culo sobre la Resoluci&#xF3;n 586\/2024 del CNJ, que trata de la seguridad jur&#xED;dica y los convenios laborales en el blog del CPDMA.\" class=\"wp-image-2214\" srcset=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Marina-da-Silveira-Pinto-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Marina-da-Silveira-Pinto-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Marina-da-Silveira-Pinto-768x513.jpg 768w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Marina-da-Silveira-Pinto.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El 30 de septiembre de 2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprob\u00f3 por unanimidad <a href=\"https:\/\/www.cnj.jus.br\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/resolucao-cnj-n-586-2024.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la Resoluci\u00f3n 586<\/a>, a trav\u00e9s del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula la realizaci\u00f3n de un acuerdo entre empleado y empleador sobre la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, mediante homologaci\u00f3n en el Tribunal del Trabajo, con descargo general del contrato. Es decir, una vez alcanzado el acuerdo, el trabajador ya no puede interponer demanda laboral contra el empresario. <\/h4>\n\n<p>Entre las razones de la propuesta est\u00e1 la excesiva litigiosidad, que hace incierto el coste de la relaci\u00f3n laboral y puede desincentivar las inversiones necesarias para crear empleos formales. El objetivo de reducir el n\u00famero de demandas laborales es tambi\u00e9n una de las razones aducidas para elaborar el Acto Normativo. <\/p>\n\n<p>Seg\u00fan el informe La Justicia en Cifras del CNJ, citado en el acto normativo, en los a\u00f1os 2022 y 2023 el Tribunal Laboral ten\u00eda aproximadamente 5,4 millones de casos pendientes.<\/p>\n\n<p>Ante este escenario, nos movemos cada vez m\u00e1s en la direcci\u00f3n de encontrar y seguir actuando a trav\u00e9s de soluciones alternativas de resoluci\u00f3n de conflictos, en alianza con instrumentos de acci\u00f3n social participativa, con el objetivo de reducir el volumen de judicializaciones y, en consecuencia, el elevado coste de la m\u00e1quina judicial.<\/p>\n\n<p>La resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos ofrece una serie de ventajas a las empresas que buscan resolver sus litigios de forma eficaz y pr\u00e1ctica. Al optar por este m\u00e9todo, las empresas tienen la oportunidad de preservar las relaciones, ahorrar recursos y evitar un desgaste que a menudo es innecesario. <\/p>\n\n<p>De hecho, con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, se incluyeron en la CLT los art\u00edculos 855-B y siguientes, que tratan del proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria para ratificar los acuerdos extrajudiciales.<\/p>\n\n<p>Desde entonces, se ha suscitado un amplio debate en los Tribunales de lo Social sobre si es posible o no conceder la extinci\u00f3n general del contrato de trabajo mediante estos acuerdos. Hasta entonces, exist\u00edan importantes divergencias en la jurisprudencia laboral sobre el tema, especialmente sobre la posibilidad de que el Magistrado aprobara parcialmente el acuerdo firmado entre las partes, es decir, que aprobara el acuerdo, pero con la salvedad de la cl\u00e1usula de descuelgue general del contrato de trabajo. <\/p>\n\n<p>La Resoluci\u00f3n 586 de la CNJ regula la extinci\u00f3n general del contrato de trabajo, siempre que se cumplan determinados requisitos, a saber: previsi\u00f3n expresa de los efectos de la extinci\u00f3n general del contrato de trabajo; asistencia de las partes por distintos abogados, o por el sindicato; asistencia de los padres, curadores o tutores legales, en caso de trabajador menor de 16 a\u00f1os o incapacitado; y ausencia de vicios de la voluntad o defectos del negocio jur\u00eddico previstos en los art\u00edculos 138 a 184 del C\u00f3digo Civil, que no pueden presumirse por la mera hiposuficiencia del trabajador.<\/p>\n\n<p>Los acuerdos que no cumplan los requisitos enumerados ver\u00e1n restringida su aprobaci\u00f3n a los importes y valores expresamente indicados en el proyecto. La Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n proh\u00edbe expresamente la aprobaci\u00f3n parcial de los acuerdos. Es decir, corresponder\u00e1 al magistrado aprobar o no el convenio, quedando prohibida la exclusi\u00f3n de las cl\u00e1usulas pactadas de mutuo acuerdo entre las partes.  <\/p>\n\n<p>Sin embargo, el descargo disciplinario no cubre las reclamaciones relativas a accidentes\/enfermedades laborales que se ignoren o a las que no se haga referencia espec\u00edfica en el acuerdo entre las partes en el momento en que se celebr\u00f3 el acuerdo; las reclamaciones relativas a hechos\/derechos en relaci\u00f3n con los cuales los titulares no tuvieran conocimiento en el momento en que se celebr\u00f3 el acuerdo; las reclamaciones de partes no representadas o sustituidas en el acuerdo; y las garant\u00edas y cantidades expresamente reservadas.<\/p>\n\n<p>La aprobaci\u00f3n judicial del acuerdo depender\u00e1 de la provocaci\u00f3n espont\u00e1nea de las partes interesadas o de sus leg\u00edtimos sustitutos procesales, ante los \u00f3rganos judiciales legales, incluidos los Centros Judiciales de M\u00e9todos Consensuados de Soluci\u00f3n de Conflictos de los Tribunales Laborales (CEJUSC-JT).<\/p>\n\n<p>Durante los seis primeros meses de su vigencia, las normas establecidas en la Resoluci\u00f3n s\u00f3lo se aplicar\u00e1n a los convenios cuyo valor total sea equivalente a 40 salarios m\u00ednimos en la fecha de su firma.<\/p>\n\n<p>Aunque la Resoluci\u00f3n publicada por la CNJ no aporta grandes novedades a lo ya previsto en la Ley Laboral, promete garantizar una mayor seguridad a las partes a la hora de realizar un acuerdo extrajudicial que deba ser ratificado por el Tribunal Laboral, ya que tendr\u00e1n la certeza de comprobar la descarga general del contrato de trabajo y la imposibilidad de ratificaci\u00f3n parcial por el Tribunal Laboral.<\/p>\n\n<p><em><a href=\"\/\/cpdma.com.br\/profissionais-cesar-peres-dulac-muller\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Por: Marina da Silveira Pinto<\/a><\/em><br\/><em><a href=\"https:\/\/cpdma.com.br\/trabalhista\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho Laboral | Equipo CPDMA<\/a><\/em><\/p>\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 30 de septiembre de 2024, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprob\u00f3 por unanimidad la Resoluci\u00f3n 586, a trav\u00e9s del Acto Normativo 0005870-16.2024.2.00.0000, que regula la realizaci\u00f3n de un acuerdo entre empleado y empleador sobre la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, mediante homologaci\u00f3n en el Tribunal del Trabajo, con descargo general del contrato. 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