{"id":3267,"date":"2025-03-06T15:32:19","date_gmt":"2025-03-06T18:32:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/determinacion-del-patrimonio-en-la-disolucion-parcial-de-una-sociedad-aspectos-juridicos-y-practicos\/"},"modified":"2025-08-22T08:36:34","modified_gmt":"2025-08-22T11:36:34","slug":"determinacion-del-patrimonio-en-la-disolucion-parcial-de-una-sociedad-aspectos-juridicos-y-practicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/determinacion-del-patrimonio-en-la-disolucion-parcial-de-una-sociedad-aspectos-juridicos-y-practicos\/","title":{"rendered":"Determinaci\u00f3n del patrimonio en la disoluci\u00f3n parcial de una sociedad: aspectos jur\u00eddicos y pr\u00e1cticos"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"620\" src=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/blog-maria-luisa-e-liege-1-1024x620.jpg\" alt=\"Determinaci&#xF3;n del patrimonio en la disoluci&#xF3;n parcial de una sociedad: aspectos jur&#xED;dicos y pr&#xE1;cticos\" class=\"wp-image-2300\" srcset=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/blog-maria-luisa-e-liege-1-1024x620.jpg 1024w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/blog-maria-luisa-e-liege-1-300x182.jpg 300w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/blog-maria-luisa-e-liege-1-768x465.jpg 768w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/blog-maria-luisa-e-liege-1.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">La disoluci\u00f3n de una sociedad es una cuesti\u00f3n muy relevante en derecho societario. Ya sea total o parcial, la retirada, exclusi\u00f3n o fallecimiento de un socio puede dar lugar a conflictos entre los implicados, especialmente en relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo de los activos que deben pagarse al socio que se retira o excluye, o a sus sucesores. <\/h4>\n\n<p>El C\u00f3digo Civil establece directrices generales para la disoluci\u00f3n parcial y para el c\u00e1lculo del activo, pero en la pr\u00e1ctica surgen debates sobre la metodolog\u00eda a utilizar, especialmente ante las diferentes interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales. Uno de los puntos de mayor discusi\u00f3n es la no aplicaci\u00f3n del flujo de caja descontado como m\u00e9todo principal, seg\u00fan entendimiento consolidado por el <a href=\"https:\/\/www.stj.jus.br\/sites\/portalp\/Inicio\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Superior Tribunal de Justicia<\/a> (STJ), a ra\u00edz de la sentencia de la RESP n\u00ba 1.877.331 &#8211; SP, en 2021. <\/p>\n\n<p>En este contexto, el presente art\u00edculo abordar\u00e1 los aspectos reglamentarios de la disoluci\u00f3n parcial de una sociedad y los m\u00e9todos de c\u00e1lculo del patrimonio, analizando las principales decisiones judiciales en la materia. Tambi\u00e9n abordar\u00e1 la importancia de unas cl\u00e1usulas contractuales bien estructuradas y de la celebraci\u00f3n de un acuerdo de socios para regular el procedimiento, as\u00ed como la relaci\u00f3n entre estas condiciones y la propuesta de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, presentada recientemente al Senado Federal. <\/p>\n\n<p><strong>Parcial<\/strong><strong>Disoluci\u00f3n Parcial de una Sociedad: Aspectos Generales y Disposiciones del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n\n<p>La disoluci\u00f3n parcial se produce cuando uno o varios socios abandonan la empresa, sin que se produzca el cese total de las actividades empresariales. El C\u00f3digo Civil regula la disoluci\u00f3n parcial en los siguientes casos: <\/p>\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Retirada inmotivada de un socio<\/strong> (art. 1.029, CC) &#8211; posible en las sociedades de duraci\u00f3n indefinida, mediante preaviso de al menos 60 d\u00edas, y en las de duraci\u00f3n determinada, probando justa causa ante los tribunales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Exclusi\u00f3n por justa causa<\/strong> (art. 1.030 y 1.085, CC) &#8211; se produce cuando un socio incumple sus deberes o comete actos que ponen en peligro la continuidad de la empresa, y puede ser excluido por decisi\u00f3n de los dem\u00e1s socios o judicialmente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Fallecimiento del socio<\/strong> (art. 1.028, CC) &#8211; salvo disposici\u00f3n contraria en los estatutos, los herederos del socio fallecido deben ser indemnizados por los bienes correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>El c\u00e1lculo del activo es el proceso que determina el valor de la participaci\u00f3n del socio que abandona la sociedad. El art\u00edculo 1.031 del C\u00f3digo Civil establece que, a falta de disposici\u00f3n diferente en los estatutos, la liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del socio que se da de baja debe basarse en el patrimonio de la sociedad en la fecha del hecho causante de la disoluci\u00f3n parcial. <\/p>\n\n<p>Para ello, la ley exige que se elabore un balance espec\u00edficamente en la fecha de disoluci\u00f3n de la sociedad, lo que significa que los registros contables deben reflejar fielmente la situaci\u00f3n patrimonial de la sociedad en ese momento. El criterio legal para evaluar el patrimonio del socio que se disuelve es el patrimonio neto contable, que corresponde, de forma resumida, a la diferencia entre el activo (bienes y derechos) y el pasivo (obligaciones) de la sociedad, tal y como est\u00e1n registrados en la contabilidad. <\/p>\n\n<p>Para complementar el concepto de la legislaci\u00f3n civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art\u00edculo 606, establece que, al confeccionar el balance de determinaci\u00f3n, los bienes y derechos de la sociedad, tanto materiales como inmateriales, deben valorarse al precio de salida, as\u00ed como el pasivo, que debe calcularse con el mismo criterio. Esto significa que el contable o economista debe valorar la empresa como si estuviera en proceso de liquidaci\u00f3n total, determinando la cantidad a la que tendr\u00eda derecho cada socio.   <\/p>\n\n<p>Sin embargo, se discute si este m\u00e9todo refleja adecuadamente el valor real de la participaci\u00f3n del socio que se retira. En algunas situaciones, puede haber activos o pasivos infravalorados que no est\u00e9n debidamente registrados, lo que puede provocar distorsiones en el c\u00e1lculo. Por este motivo, se han empezado a utilizar alternativas como los fondos propios ajustados, que corrigen determinados valores de los activos para reflejar mejor la realidad econ\u00f3mica de la empresa.  <\/p>\n\n<p><strong>M\u00e9todos de C\u00e1lculo del Patrimonio y Perspectivas de la Jurisprudencia<\/strong><\/p>\n\n<p>Hasta abril de 2021, cuando el Tribunal Superior de Justicia se pronunci\u00f3 sobre el PRAE n\u00ba 1.877.331 &#8211; SP, la metodolog\u00eda m\u00e1s utilizada para determinar los activos era el flujo de caja descontado (&#8220;FCD&#8221;).  <\/p>\n\n<p>Conceptualmente, el DCF es un m\u00e9todo que define el valor de un activo por el valor actual de sus beneficios futuros esperados, descontados por una tasa de atracci\u00f3n que refleja el coste de oportunidad de los accionistas. En palabras m\u00e1s sencillas, es un m\u00e9todo que estima la rentabilidad futura del activo.   <\/p>\n\n<p>Una de las principales controversias sobre la no aplicaci\u00f3n del DCF en la determinaci\u00f3n de los activos est\u00e1 relacionada con la valoraci\u00f3n de los activos intangibles, como la marca de una empresa. Esto se debe a que el balance, cuando se elabora, simula la disoluci\u00f3n total de los activos netos de la empresa, mientras que los activos intangibles tienen un valor econ\u00f3mico vinculado a la actividad de la empresa y a su capacidad de generar resultados futuros. As\u00ed, cuando la empresa se considera disuelta, estos activos pierden su valoraci\u00f3n habitual, ya que su valor de mercado depende directamente del funcionamiento de la empresa.  <\/p>\n\n<p>Sin embargo, la intenci\u00f3n de los juristas y del legislador era precisamente evitar que el socio disidente se beneficiara exclusivamente de la proyecci\u00f3n de la rentabilidad futura que proporciona el DCF, sin asumir los riesgos inherentes a la continuidad de la empresa. En otras palabras, no ser\u00eda razonable que su participaci\u00f3n se valorara en funci\u00f3n de las expectativas de resultados futuros, mientras que \u00e9l no responder\u00eda de las posibles p\u00e9rdidas de la operaci\u00f3n. <\/p>\n\n<p>Por tanto, se recomienda utilizar el m\u00e9todo del flujo de caja descontado en las operaciones empresariales que impliquen valoraciones basadas en par\u00e1metros de mercado, como las adquisiciones, absorciones o fusiones, en las que s\u00f3lo se tienen en cuenta los resultados futuros previstos de las empresas objetivo. En otras palabras, cuando se piensa en invertir. <\/p>\n\n<p>En caso de disoluci\u00f3n parcial de una sociedad, la valoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n del socio saliente o excluido debe determinarse en funci\u00f3n del activo de la sociedad en la fecha de la resoluci\u00f3n, de acuerdo con los criterios detallados anteriormente.  <\/p>\n\n<p><strong>La importancia de las cl\u00e1usulas contractuales y del pacto de socios<\/strong><\/p>\n\n<p>Como se ha dilucidado anteriormente, hasta 2021, el m\u00e9todo del flujo de caja descontado se utiliz\u00f3 ampliamente para valorar las acciones del socio que se retira, lo que revela la inseguridad jur\u00eddica generada por las decisiones controvertidas en las esferas judiciales y los continuos cambios de paradigmas.  <\/p>\n\n<p>Para evitar los largos procedimientos jur\u00eddicos societarios, que a menudo se prolongan durante a\u00f1os y que, una vez concluidos, suelen dar lugar a sociedades inactivas sin recursos para pagar al socio que se retira, es esencial que los socios establezcan criterios claros para la valoraci\u00f3n futura de los activos en cuanto se constituya la sociedad.<\/p>\n\n<p>En este sentido, los socios pueden estructurar m\u00e9tricas o criterios objetivos para definir c\u00f3mo se valorar\u00e1 la empresa en caso de salida, exclusi\u00f3n o venta de un socio. Aunque nadie inicia un negocio esperando que termine, es de suma importancia que los socios estructuren un pacto de socios con cl\u00e1usulas que condicionen la revisi\u00f3n futura de los criterios de valoraci\u00f3n, en funci\u00f3n de un determinado incremento de la facturaci\u00f3n y los resultados de la empresa. De este modo, los socios podr\u00e1n revisar los criterios y reflejar la situaci\u00f3n actual de la empresa en caso de liquidaci\u00f3n parcial o total.  <\/p>\n\n<p>Por ello, es importante que los empresarios tengan en cuenta que los instrumentos societarios son los principales aliados de las partes y pueden reflejar fielmente las verdaderas intenciones de los socios.<\/p>\n\n<p><strong>Cambios propuestos en el C\u00f3digo Civil: Posibles avances<\/strong><\/p>\n\n<p>Con el objetivo de proporcionar una regulaci\u00f3n m\u00e1s clara y espec\u00edfica para reducir la litigiosidad asociada a estos procesos, el proyecto de reforma del C\u00f3digo Civil, actualmente en el Senado Federal, propone cambios significativos en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del patrimonio en los casos de disoluci\u00f3n parcial de sociedades.<\/p>\n\n<p>Como se mencion\u00f3 anteriormente, el art\u00edculo 1.031 del C\u00f3digo Civil establece que, en ausencia de disposici\u00f3n contractual en contrario, el c\u00e1lculo del patrimonio del socio que se retira debe realizarse sobre la base del patrimonio de la sociedad en la fecha de la resoluci\u00f3n, verificado mediante un balance especialmente elaborado. El proyecto sugiere reformular este art\u00edculo para armonizarlo con el concepto ya existente en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, detallando los criterios y procedimientos que deben adoptarse en el c\u00e1lculo del patrimonio y tratando de uniformizar las pr\u00e1cticas y minimizar las diferencias interpretativas. <\/p>\n\n<p>El objetivo del anteproyecto de ley es reducir la intervenci\u00f3n judicial en los contratos societarios, proporcionando mayor seguridad jur\u00eddica y previsibilidad a los socios, de modo que, cuando constituyan sus empresas, redacten el contrato con todo detalle para dar mayor seguridad a sus intereses. Sin embargo, se critica que los cambios propuestos puedan no ser lo suficientemente espec\u00edficos para lograr este objetivo, manteniendo la posibilidad de que surjan disputas legales debido a interpretaciones divergentes. <\/p>\n\n<p>En resumen, la propuesta de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil representa un paso importante hacia una mayor seguridad jur\u00eddica en las relaciones societarias. Sin embargo, para que los avances pretendidos se materialicen, es necesario que el legislador detalle los m\u00e9todos y criterios de determinaci\u00f3n del patrimonio, haciendo sugerencias para que los socios puedan definir los mejores criterios de valoraci\u00f3n, minimizando la ambig\u00fcedad y reduciendo la litigiosidad en el \u00e1mbito societario. <\/p>\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n<p>Teniendo en cuenta estos aspectos, es esencial contar con un apoyo jur\u00eddico especializado que garantice la correcta redacci\u00f3n de los actos societarios, como los estatutos y los acuerdos de accionistas, evitando conflictos y garantizando el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente. Un apoyo t\u00e9cnico adecuado contribuye a la toma de decisiones estrat\u00e9gicas y minimiza los riesgos en caso de disoluci\u00f3n parcial de la empresa. <\/p>\n\n<p><em>Maria Luisa Carvalho Teixeira y Li\u00e8ge Fernandes<\/em><a href=\"https:\/\/cpdma.com.br\/societario\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Vargas<br\/><br\/>Derecho Societario<\/a> | <a href=\"https:\/\/cpdma.com.br\/profissionais-cesar-peres-dulac-muller\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Equipo CPDMA<\/a><\/p>\n\n<p>REFERENCIAS:<\/p>\n\n<p>Recurso Especial n\u00ba 1.877.331 &#8211; SP, Sala Tercera, Tribunal Superior de Justicia, Ponente: Ricardo Villas B\u00f4as Cueva, juzgado el 13\/04\/2021.  <\/p>\n\n<p><strong>ASSAF NETO<\/strong>, Alexandre. Valoraci\u00f3n: m\u00e9tricas de valor y valoraci\u00f3n de empresas.  2. ed. S\u00e3o Paulo: Atalhas, 2017.   <\/p>\n\n<p><strong>NERY JUNIOR<\/strong>, Nelson; NERY, Rosa Maria de Andrade. Comentario al C\u00f3digo Civil.  11. ed. S\u00e3o Paulo: Revista dos Tribunais, 2014. <\/p>\n\n<p><strong>BRASIL<\/strong>. C\u00f3digo Civil. Ley n\u00ba 10.406, de 10 de enero de 2002. Diario Oficial de la Uni\u00f3n: secci\u00f3n 1, Bras\u00edlia, DF, 11 de enero de 2002.   <\/p>\n\n<p><strong>BRASIL.<\/strong><em>C\u00f3digo de Proceso Civil<\/em>. Ley n\u00ba 13.105, de 16 de marzo de 2015. Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea: secci\u00f3n 1, Brasilia, DF, 17 de marzo de 2015.  <\/p>\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La disoluci\u00f3n de una sociedad es una cuesti\u00f3n muy relevante en derecho societario. 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