{"id":3224,"date":"2025-06-06T09:29:53","date_gmt":"2025-06-06T12:29:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/abuso-de-poder-de-control-en-las-sociedades-anonimas-limites-y-consecuencias\/"},"modified":"2025-08-22T08:36:21","modified_gmt":"2025-08-22T11:36:21","slug":"abuso-de-poder-de-control-en-las-sociedades-anonimas-limites-y-consecuencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cpdma.com.br\/es\/abuso-de-poder-de-control-en-las-sociedades-anonimas-limites-y-consecuencias\/","title":{"rendered":"Abuso de poder de control en las sociedades an\u00f3nimas: l\u00edmites y consecuencias"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/blog-abuso-de-poder-1024x768.jpg\" alt=\"Abuso del poder de control en las empresas: l&#xED;mites y consecuencias\" class=\"wp-image-2396\" srcset=\"https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/blog-abuso-de-poder-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/blog-abuso-de-poder-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/blog-abuso-de-poder-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.cpdma.com.br\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/blog-abuso-de-poder.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">En las sociedades an\u00f3nimas, la figura del accionista de control desempe\u00f1a un papel central en la definici\u00f3n de la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la empresa. Al ostentar el poder de elegir a la mayor\u00eda de los administradores e influir en los acuerdos de la empresa, este accionista tiene una posici\u00f3n destacada que, aunque leg\u00edtima, debe ejercerse dentro de los l\u00edmites legales y en consonancia con los intereses y la funci\u00f3n social de la empresa en su conjunto. <\/h4>\n\n<p>Sin embargo, este poder no siempre se utiliza de forma equilibrada. En determinadas situaciones, el accionista de control puede sobrepasar los l\u00edmites de su actuaci\u00f3n y actuar en beneficio propio y\/o de terceros, en detrimento de la empresa o de los dem\u00e1s accionistas. Es en este escenario donde se produce el llamado abuso del poder de control, previsto y regulado por la Ley de <a href=\"https:\/\/www.planalto.gov.br\/ccivil_03\/leis\/l6404consol.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sociedades An\u00f3nimas<\/a> (LSA) brasile\u00f1a.  <\/p>\n\n<p>El art\u00edculo 116 de la LSA define al accionista de control como aquel que, directa o indirectamente, ejerce el poder de dirigir las actividades de la sociedad y orientar el funcionamiento de sus \u00f3rganos. Esta definici\u00f3n pone de manifiesto que el control no est\u00e1 necesariamente vinculado a la titularidad de la mayor\u00eda de las acciones con derecho a voto, sino al ejercicio efectivo de influencia sobre las decisiones de la empresa. <\/p>\n\n<p>El poder puede ser ejercido por una persona f\u00edsica, una persona jur\u00eddica o incluso por un bloque de control formado por dos o m\u00e1s accionistas que act\u00faan de forma coordinada. Este bloque puede ser un accionista mayoritario, cuando posee la mayor\u00eda del capital con derecho a voto, o incluso minoritario, siempre que consiga influir decisivamente en la direcci\u00f3n de la empresa. En muchos casos, esta actuaci\u00f3n conjunta se formaliza mediante acuerdos entre accionistas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la LSA.  <\/p>\n\n<p>El accionista de control, individualmente o en bloque, suele influir directamente en la composici\u00f3n de la junta ejecutiva y del consejo de administraci\u00f3n, eligiendo a personas de su confianza para puestos estrat\u00e9gicos. En este sentido, puede decirse que, aunque el accionista de control no ejerce directamente funciones ejecutivas, ocupa una posici\u00f3n de mando estructural, influyendo significativamente en la direcci\u00f3n de la empresa, tanto en la junta general como fuera de ella. <\/p>\n\n<p>Como se\u00f1ala el profesor Jos\u00e9 Alexandre Tavares Guerreiro:<\/p>\n\n<p><em>&#8220;En cuanto al poder del accionista de control, tiene su propio foro, que es la junta general, donde prevalece su voto, pero es innegable que el ejercicio de ese poder se produce tambi\u00e9n fuera de la junta general, mediante el uso de una fuerza informal, insuficientemente normalizada, que se traduce en la f\u00f3rmula legislada de &#8220;dirigir las actividades de la sociedad y orientar el funcionamiento de los \u00f3rganos sociales&#8221;.&#8221;<\/em><\/p>\n\n<p>Dada esta posici\u00f3n privilegiada, el art\u00edculo 117 de la LSA impone al accionista de control una serie de deberes y l\u00edmites, como actuar lealmente y de buena fe, orientando sus decisiones en inter\u00e9s de la sociedad. Sin embargo, cuando se hace un uso indebido de este poder -en beneficio propio o de terceros y en perjuicio de la sociedad o de los dem\u00e1s accionistas- se incurre en un abuso de poder de control. <\/p>\n\n<p>Seg\u00fan esta disposici\u00f3n, el accionista mayoritario es responsable de los da\u00f1os causados por actos realizados con abuso de poder, que pueden producirse de diversas formas, como: dirigir la empresa para fines ajenos a su objeto social o perjudiciales para el inter\u00e9s nacional; favorecer a otra empresa en detrimento de los accionistas minoritarios o de la econom\u00eda nacional; promover la liquidaci\u00f3n de una empresa pr\u00f3spera o forzar operaciones societarias (como la constituci\u00f3n, la fusi\u00f3n o la escisi\u00f3n) para obtener una ventaja indebida; alterar los estatutos, emitir valores o adoptar decisiones contrarias a los intereses de la empresa y perjudiciales para los accionistas, empleados o inversores; eligiendo a administradores o miembros del consejo de vigilancia que se sabe que no son aptos; induciendo o intentando inducir a dichos agentes a realizar actos ilegales, incluso promoviendo su posterior ratificaci\u00f3n por la junta de accionistas; contratando con la empresa en condiciones favorables o injustas; aprobando cuentas irregulares por favoritismo personal; no investigando informes fundados de irregularidades; y suscribiendo acciones con activos no relacionados con el objeto social de la empresa. Al distorsionar la funci\u00f3n institucional de control, estos comportamientos violan el deber de lealtad del controlador y autorizan la responsabilidad civil. <\/p>\n\n<p>Es importante se\u00f1alar que la calificaci\u00f3n de abuso suele ser independiente de la intenci\u00f3n del controlador: basta con que su conducta haya causado da\u00f1os a la sociedad o a otros accionistas mediante el ejercicio irregular del control. En estos casos, la LSA impone al socio controlador la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o causado y prev\u00e9 la responsabilidad civil. <\/p>\n\n<p>As\u00ed, el abuso del poder de control representa una grave violaci\u00f3n del equilibrio societario, ya que rompe con la l\u00f3gica de separar los intereses del accionista de control de los de la sociedad, poniendo en peligro la confianza necesaria para el sano funcionamiento de la estructura societaria.<\/p>\n\n<p>La pr\u00e1ctica abusiva del poder de control genera efectos jur\u00eddicos relevantes, tanto en t\u00e9rminos de responsabilidad civil como en la propia din\u00e1mica de gobierno de la sociedad. Seg\u00fan el art\u00edculo 117 de la LSA, el accionista de control que act\u00fae de forma abusiva est\u00e1 sujeto a la obligaci\u00f3n de indemnizar a la sociedad, a los dem\u00e1s accionistas, a los empleados o a los terceros perjudicados por sus actos. La responsabilidad puede ser solidaria con los administradores o miembros del consejo de vigilancia que hayan colaborado con los actos il\u00edcitos, o que hayan omitido sus deberes de vigilancia, en los t\u00e9rminos de los \u00a7\u00a7 2 y 3 del mismo art\u00edculo.  <\/p>\n\n<p>Adem\u00e1s de reparar da\u00f1os, el abuso del poder de control puede tener consecuencias reputacionales e institucionales. En las empresas que cotizan en bolsa, por ejemplo, las acciones abusivas del accionista de control pueden desencadenar investigaciones de la Comisi\u00f3n del Mercado de Valores Mobiliarios (CVM), dar lugar a sanciones administrativas y, eventualmente, a acciones civiles p\u00fablicas interpuestas por el Ministerio P\u00fablico o la propia CVM. Tambi\u00e9n es posible que los accionistas perjudicados interpongan acciones individuales o colectivas en busca de indemnizaci\u00f3n por las p\u00e9rdidas sufridas como consecuencia de resoluciones o comportamientos abusivos.  <\/p>\n\n<p>En ciertos casos, el abuso reiterado puede poner en peligro la legitimidad del accionista mayoritario a los ojos del mercado, afectando al atractivo de la empresa para los inversores y debilitando su gobernanza. Por este motivo, la responsabilidad del accionista mayoritario no se limita al \u00e1mbito jur\u00eddico, sino que puede afectar a la estabilidad de la estructura empresarial en su conjunto, especialmente cuando no existen mecanismos internos de contenci\u00f3n, como consejos independientes que supervisen el rendimiento o normas claras de gobierno corporativo. <\/p>\n\n<p>Definir claramente los deberes del accionista de control y exigirle responsabilidades por sus acciones abusivas son instrumentos fundamentales para garantizar la integridad de las decisiones empresariales, proteger a los accionistas minoritarios y mantener un entorno empresarial equilibrado y fiable. En este sentido, el comportamiento consciente y \u00e9tico del accionista de control es indispensable para la salud del gobierno corporativo y el desarrollo sostenible de las sociedades an\u00f3nimas en Brasil. <\/p>\n\n<p>Por: Maria Luisa Carvalho Teixeira<br\/><a href=\"https:\/\/cpdma.com.br\/societario\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Derecho Societario<\/a> | <a href=\"https:\/\/cpdma.com.br\/profissionais-cesar-peres-dulac-muller\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Equipo CPDMA<\/a><\/p>\n\n<p><strong>Referencias:<\/strong><\/p>\n\n<p>EIZIRIK, Nelson. Comentario a la Ley de Sociedades An\u00f3nimas. 2. ed. S\u00e3o Paulo: Barrio Latino, 2021.<\/p>\n\n<p>GUERREIRO, Jos\u00e9 Alexandre Tavares. Sociolog\u00eda del poder en S.A. Revista de Direito Mercantil, Industrial, Econ\u00f4mico e Financeiro, S\u00e3o Paulo, n. 77, p. 50-57, 1990.<\/p>\n\n<p>BRASIL. Ley n\u00ba 6.404, de 15 de diciembre de 1976. Prev\u00e9 sociedades an\u00f3nimas. Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea: secci\u00f3n 1, Brasilia, DF, 17 de diciembre. 1976.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En las sociedades an\u00f3nimas, la figura del accionista de control desempe\u00f1a un papel central en la definici\u00f3n de la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la empresa. 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